SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023
Fecha: 19-Jun-2023
Fundamentos Jurídicos
II.
Fundamentos Jurídicos
De la relación del proceso
contencioso administrativo, conforme los argumentos expuestos en la demanda y
contestación, teniendo presente el problema jurídico central de que si bien toda actividad, obra o proyecto que pretende ser
implementada debe obtener la “Licencia Ambiental”, con la presentación del
documento denominado “Formulario de Nivel de Categorización Ambiental” (FNCA),
así como aquella actividad, obra o proyecto que se encuentre con operaciones,
también tiene la obligación de obtener la respectiva Licencia Ambiental a
través de la presentación del documento denominado “Manifiesto Ambiental”, el
cual pese a que oportunamente la Empresa Inkabor Bolivia S.R.L. presentó ante
el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Formulario de Nivel de
Categorización Ambiental (FNCA), con la finalidad de obtener la Licencia
Ambiental para la actividad denominada: “Centro de Acopio Ulexita” de Inkabor
Bolivia S.R.L.”, conforme lo prevé el art. 2.II.3 del D.S. N° 3856 de 3 de
abril de 2019, que modifica el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, el
cual debe ir acorde con lo previsto en el art. 114 del D.S. N° 24782
(Reglamento Ambiental para Actividades Mineras) que señala que la Licencia
Ambiental conforme el art. 8 será otorgada por la Secretaria Nacional de
Recursos Naturales y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Agua,
con base a informes técnicos expedidos por la Secretaría Nacional de Minería;
sin embargo, esta solicitud del FNCA, habría sido rechazada por la AACN,
mediante nota el 10 de octubre de 2019, bajo el argumento erróneo de que
primero debió haberse tramitado ante el Gobierno Autónomo Departamental de
Oruro; aspecto que manifiesta no se aplicaría al rubro Minero Metalúrgico,
conforme lo citado líneas arriba, éste Tribunal
ingresara a fundamentar y resolver: 1)
La naturaleza del proceso contencioso administrativo en materia ambiental; 2) Las Licencias Ambientales; 3) Las infracciones meramente
administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental; 4) Del principio de verdad material; 5) El análisis del caso en examen.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.3 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. Del principio de verdad material
- FJ.III.2. En cuanto al acto contrario a la Ley, que habría cometido el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través del Informe Técnico G.A.D.ORU
- FJ.III.3. En lo que concierne al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por incongruencia, de que el 01 de febrero de 2021 la AACD de Oruro, se le habría notificado con la Resolución Administrativa de Apertura del proceso 009/2021, que hace referencia a los dos tipos de infracciones, las meramente administrativas y de impacto ambiental, y que en la parte Resolutiva Artículo Primero se habría determinado iniciar proceso administrativo en contra del representante de la AOP Dique de Colas Cataricahua
- FJ.III.4. En cuanto a que la parte resolutiva de la Resolución Administrativa de Primera Instancia N° 0025/2021 de 30 de marzo de 2021, adolecería de cuatro aspectos que constatarían que la misma estaría viciada:
- FJ.III.5. En lo referente al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro que señala que si bien el 29 de junio de 2021, la AACD de Oruro notificó a la Empresa Inkabor Bolivia S..R.L. con la Resolución Administrativa de recurso Revocatorio 051/2021 de 22 de junio de 2021, pero que dicha resolución sólo se limitaría a realizar una relación de actuados procesales, sumado a citas jurisprudenciales, no absolviendo cada uno de los actos viciados de nulidad en las que incurrió la AAC de Oruro, no habiéndose dado una respuesta adecuada a los puntos presentados en el memorial de recurso de Revocatoria en contra la ilegal Resolución Administrativa de primera instancia N° 025/2021
- FJ.III.6. En cuanto al acto contrario a la Ley, cometido por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que señala que el 15 de septiembre de 2021, cuando la Empresa Inkabor Bolivia S.R.L. fue notificada con la Resolución Ministerial AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, que resuelve el recurso Jerárquico interpuesto en contra la Resolución Administrativa 051/2021 de 22 de junio de 2021, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida, la misma tampoco realiza una valoración alguna de los fundamentos expuestos en el recurso, y que solo constituiría un manifiesto procesal de las actuaciones realizadas y no así a una decisión administrativa
- Por Tanto 1