SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023

Fecha: 19-Jun-2023

FJ.III.6. En cuanto al acto contrario a la Ley, cometido por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que señala que el 15 de septiembre de 2021, cuando la Empresa Inkabor Bolivia S.R.L. fue notificada con la Resolución Ministerial AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, que resuelve el recurso Jerárquico interpuesto en contra la Resolución Administrativa 051/2021 de 22 de junio de 2021, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida, la misma tampoco realiza una valoración alguna de los fundamentos expuestos en el recurso, y que solo constituiría un manifiesto procesal de las actuaciones realizadas y no así a una decisión administrativa

FJ.III.6. En cuanto al acto contrario a la Ley, cometido por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que señala que el 15 de septiembre de 2021, cuando la Empresa Inkabor Bolivia S.R.L. fue notificada con la Resolución Ministerial AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, que resuelve el recurso Jerárquico interpuesto en contra la Resolución Administrativa 051/2021 de 22 de junio de 2021, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida, la misma tampoco realiza una valoración alguna de los fundamentos expuestos en el recurso, y que  solo constituiría un manifiesto procesal de las actuaciones realizadas y no así a una decisión administrativa.- De la misma forma, remitiéndonos a lo expresado en el FJ.III.5 precedente, la parte actora tampoco argumenta ni motiva que puntos del memorial del Recurso Jerárquico en contra la ilegal Resolución Administrativa de primera instancia  N° 051/2021, no habrían sido pronunciados por la entidad administrativa ambiental; de donde se tiene que las citas de la SCP 0249/2014-S2, que hace referencia a la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales a administrativas, que establece que deben ser claros, precisos, individualizando los medios de prueba, estableciendo el nexo de causalidad de las denuncias u observaciones esgrimidas por las partes, en función a lo que establece la SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, no constituyen análogos al presente caso, sino al contrario, el demandante omitió argumentar debidamente los puntos no detallados.

FJIII.7. Finalmente, respecto a la cita de Resolución Ministerial AMB N° 59 de 23 de diciembre de 2020 y otras resoluciones administrativas, por el cual la instancia ambiental resuelve aceptar el recurso Jerárquico y Revocar la Resolución N° 032/2020 (Resolución de Recurso de Revocatoria de 25 de agosto de 2020), anulando obrados, hasta fs. 38, el mismo sería incongruente, porque primero declaró la procedencia y luego frente a los mismos hechos y actores la Resolución Ministerial - AMB N° 67 y con una diferencia de 5 meses, la instancia ambiental decide rechazar el recurso jerárquico.- Sobre este extremo cabe señalar que de la Revisión de la Resolución Ministerial - AMB N° 59 de 23 de diciembre de 2020, que cursa de fs. 131 a 141 de obrados, el mismo al hacer referencia al Informe de Monitoreo Ambiental (IMA) y corresponde al Recurso a la impugnación de la Resolución del Recurso de Revocatoria N° 032/2020 de 25 de agosto de 2020, así como a otras resoluciones administrativas, los que no derivan ni tienen relación de causalidad y efecto con la Resolución Administrativa del Recurso de Revocatoria N° 051/2021 de 22 de junio de 2021, los mismos no pueden ser objeto de pronunciamiento por este Tribunal en el presente proceso contencioso administrativo, toda vez que, la misma Revoca la Resolución Administrativa N° 032/2020 de 25 de agosto de 2020 y anula obrados hasta fs. 38 inclusive y es anterior a la Resolución Administrativa N° 009/2021 de 26 de enero de 2021 de inicio del proceso administrativo ambiental, con el cual se llegó a emitir la Resolución Ministerial - AMB N° 67, ahora impugnada; por consiguiente, no se puede argüir vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa por incongruencia, como mal señala el recurrente, además que las señaladas resoluciones no fueron y no son parte del presente proceso.

En ese contexto, de la valoración de hecho y de derecho expuestos en el presente fallo, al no haber tramitado la AOP Inkabor Bolivia S.R.L. la Licencia Ambiental, no se evidencia que las Resoluciones Administrativas Nos 09/2020 de 31 de enero de 2020 de Inicio del Proceso Administrativo Ambiental; 025/2020 de 30 de marzo de 2021 de Primera Instancia; Resolución de Recurso de Revocatoria N° 051/2021 de 22 de junio de 2021 y la Resolución Ministerial - AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, no estén debidamente fundamentadas y motivadas y menos vulneran el derecho a la defensa y el debido proceso, como mal señala la parte recurrente; por lo que, corresponde resolver en ese sentido.