SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023
Fecha: 19-Jun-2023
FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
Al respecto la SAP S2a
N° 17/2023 de 19 de mayo, señalo: “La Ley N° 1333 (del Medio Ambiente),
a través del Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA) y el Reglamento de
Prevención y Control Ambiental (RPCA), establecen que toda actividad, obra o
proyecto (AOP) en proceso de implementación, operación o etapa de abandono
tiene la obligación de informar a la Autoridad Ambiental Competente (nacional o
departamental, según el alcance del proyecto), sobre el estado de
funcionamiento de la AOP y los efectos que la misma incidiría en su entorno.
Tal información debe ser presentada, mediante un proyecto realizado por
consultores especializados en la materia (que cuenten con el Registro Nacional
de Consultoría Ambiental - RENCA), documento denominado Manifiesto Ambiental,
que es un instrumento técnico legal que una vez aprobado, permite que la AOP
obtener su Licencia Ambiental, denominada Declaratoria de Adecuación Ambiental
(DAA).
Este documento ambiental debe ser presentado en primera instancia ante
la Autoridad Ambiental del Gobierno Departamental, para luego de su aprobación
ser remitido a la Autoridad Ambiental Competente Nacional.
Sin embargo, la función del Manifiesto Ambiental no termina con la
emisión de la Licencia Ambiental, por el contrario, ella marca el inicio del
control ambiental periódico, mismo que se alcanza, a través de la aplicación de
un Plan de Seguimiento y Monitoreo, presentado en el mismo manifiesto y que
debe cumplirse de acuerdo a su cronograma. Constituyéndose, por lo tanto, la
Licencia Ambiental (DAA) y el MA, en la referencia técnico – legal para los
procedimientos de control de calidad ambiental.
Así se tiene expresado en el D.S. N° 24716, modificado y complementado
por el D.S. N° 28592 de 21 de enero de 2006, en su art. 56, que define al
Manifiesto Ambiental como: “… el
instrumento mediante el cual el Representante Legal de un proyecto, obra o
actividad en proceso de implementación, operación, o etapa de abandono, informa
a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentren
el proyecto, obra o actividad y si corresponde proponer un Plan de
Adecuación. El Manifiesto Ambiental tiene calidad de declaración
jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental
Competente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Prevención y
Control Ambiental” (negrillas incorporadas); considerado el mismo como
instrumento de regulación directa de alcance particular, entre otros, según
previsión del art. 52 del referido decreto reglamentario.
Por lo establecido, en la referida normativa ambiental, el Manifiesto
Ambiental es un instrumento de regulación ambiental correctivo y de adecuación
que contiene un Plan de Adecuación Ambiental y el Plan de Aplicación y
Seguimiento Ambiental (PAAPASA), mismo que cumple una labor correctiva que ante
su aprobación, se emite la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) previo
pago de una multa por incumplimiento del valor jurídico de declaración jurada,
con efectos que ello conlleva”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.3 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. Del principio de verdad material
- FJ.III.2. En cuanto al acto contrario a la Ley, que habría cometido el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través del Informe Técnico G.A.D.ORU
- FJ.III.3. En lo que concierne al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por incongruencia, de que el 01 de febrero de 2021 la AACD de Oruro, se le habría notificado con la Resolución Administrativa de Apertura del proceso 009/2021, que hace referencia a los dos tipos de infracciones, las meramente administrativas y de impacto ambiental, y que en la parte Resolutiva Artículo Primero se habría determinado iniciar proceso administrativo en contra del representante de la AOP Dique de Colas Cataricahua
- FJ.III.4. En cuanto a que la parte resolutiva de la Resolución Administrativa de Primera Instancia N° 0025/2021 de 30 de marzo de 2021, adolecería de cuatro aspectos que constatarían que la misma estaría viciada:
- FJ.III.5. En lo referente al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro que señala que si bien el 29 de junio de 2021, la AACD de Oruro notificó a la Empresa Inkabor Bolivia S..R.L. con la Resolución Administrativa de recurso Revocatorio 051/2021 de 22 de junio de 2021, pero que dicha resolución sólo se limitaría a realizar una relación de actuados procesales, sumado a citas jurisprudenciales, no absolviendo cada uno de los actos viciados de nulidad en las que incurrió la AAC de Oruro, no habiéndose dado una respuesta adecuada a los puntos presentados en el memorial de recurso de Revocatoria en contra la ilegal Resolución Administrativa de primera instancia N° 025/2021
- FJ.III.6. En cuanto al acto contrario a la Ley, cometido por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que señala que el 15 de septiembre de 2021, cuando la Empresa Inkabor Bolivia S.R.L. fue notificada con la Resolución Ministerial AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, que resuelve el recurso Jerárquico interpuesto en contra la Resolución Administrativa 051/2021 de 22 de junio de 2021, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida, la misma tampoco realiza una valoración alguna de los fundamentos expuestos en el recurso, y que solo constituiría un manifiesto procesal de las actuaciones realizadas y no así a una decisión administrativa
- Por Tanto 1