SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024

Fecha: 09-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda

I.1. Argumentos de la demanda

La parte actora pide se declare probada la demanda contenciosa administrativa y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES N° 11/2022 de 06 de mayo, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Inicio de 30 de noviembre de 2021, debiendo el INRA reencauzar el proceso de reversión, conforme los siguientes argumentos:

Haciendo una relación del proceso de reversión, señala que de la revisión de la resolución final impugnada, se advierte que el proceso del predio en cuestión no se llevó a cabo conforme a la ley vigente; en ese sentido, identifica las siguientes omisiones y contravenciones:

I.1.1. “FALTA DE PUBLICACIÓN DEL AVISO RADIAL DEL AUTO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 70, 73, 74 y 189 DEL D.S. 29215”

Arguye que, con el Auto emitido el 30 de noviembre de 2021, se dió inició al procedimiento de reversión del predio “El Trébol” según lo establecido en el D.S. Nº 29215, proceso en el cual no se habría cumplido con la obligación de publicar el aviso radial, como exigen los arts. 70 inc. c), 73 y 189 del mencionado Reglamento agrario; por lo que, señala que dicha omisión vulneró el principio de publicidad, esencial en los procesos administrativos, con afectación a derechos de terceros interesados en el predio. Añade que, la falta de publicación del aviso radial constituye una infracción grave a la normativa legal, como establece la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 04/2017 de 24 de enero, omisión que invalidaría el proceso de reversión, y por ende, la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES Nº 11/2022 de 06 de mayo.

I.1.2. “FAVORECIMIENTO ILEGAL A LOS PROPIETARIOS DEL PREDIO EL TRÉBOL POR PARTE DEL INRA”

Refiere que, la primera denuncia sobre el incumplimiento de la Función Económico Social y abandono del predio “El Trébol”, fue presentada el 22 de septiembre de 2016, por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos del departamento de Santa Cruz “Apiguaiki Tumpa” al Viceministerio de Tierras, y luego remitida al INRA el 3 de octubre del mismo año, emitiendo en respuesta el Informe Técnico Legal DDSC-SAN INF.N° 429/2016  de 19 de diciembre, que sugiere realizar una inspección ocular; a pesar de esto, enfatiza que no se realizaron las verificaciones necesarias, como indica la norma, y no se activó el procedimiento de reversión. Asimismo, el Viceministerio de Tierras por MDRyT/VT/DGT/UST-0015-2017 de 02 de marzo, ante la persistencia de las denuncias de incumplimiento de FES, instó al INRA averiguar lo acusado; no obstante de ello, el INRA no realizó la inspección in situ.

Arguye que, a lo largo de los años siguieron llegando denuncias similares al INRA, que tampoco fueron atendidas oportunamente, incumpliendo el art. 186.I del Decreto Supremo Nº 29215, que dispone, que el INRA debía elaborar un informe preliminar en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la denuncia, pero en este caso transcurrieron más de 5 años hasta que se emitió un informe preliminar, lo que evidenciaría un incumplimiento flagrante de la ley por parte del INRA, que habría favorecido indebidamente a los propietarios del predio “El Trébol” al no actuar conforme a lo establecido en la normativa agraria.

En ese sentido, menciona como vulnerados los arts. 183 y sgtes., así como el art. 186 del D.S. Nº 29215, que establecen el procedimiento y plazos para el inicio de procedimiento de reversión y verificación de las denuncias de incumplimiento de la Función Económico Social en predios agrarios; en particular, se hace referencia al incumplimiento del plazo máximo de 24 horas para elaborar un informe preliminar tras la presentación de una denuncia.

I.1.3. “EL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, NO VALORÓ LA EXISTENCIA DE DESMONTES ILEGALES”

Señala que, en los antecedentes del proceso de reversión del predio “El Trébol”, cursa la nota CED-DGMBT-019-2017 de 12 de enero, remitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, que refiere: “El expediente N° 16/2008 por la infracción de desmonte ilegal al interior del predio EL TRÉBOL de FRANCISCO MAESHIRO MIYAGUI (1581593)...”, evidenciando la existencia de desmontes ilegales, situación que contravendría el art.175 del D.S. Nº 29215, que exige autorización para los desmontes. Refiere que, a pesar de solicitar información a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra en varias ocasiones, el INRA no recibió respuesta, disponiendo por Auto de 3 de mayo de 2022, elaborar el Informe Circunstanciado de 06 de mayo de 2022, precindiendo de dicha información determinante para considerar el incumplimiento de la FES, sesgando de esta manera la evaluación del cumplimiento de la Función Económico Social de manera objetiva, omisión que vicia de nulidad la evaluación de cumplimiento la FES del predio “El Trébol”.

I.1.4. “INCONSISTENCIAS ENTRE LA INFORMACIÓN RECOGÍDA EN CAMPO Y LA EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL DEL PREDIO ‘EL TRÉBOL”

Menciona que, se observa inconsistencias entre la información recopilada en campo y la evaluación de la FES del predio, puntualizando que la Ficha de Verificación en Campo registró solo 42 ha de cultivos de arroz y las casillas de áreas cosechadas y en descanso, se encontrarían vacías; mientras que la Ficha de Cálculo de la FES indicó que existe 1032.9774 ha de cultivos, otras 13206.5891 ha en áreas en descanso, las cuales dan la suma de 2339.5665 ha de actividad agrícola, discrepancia significativa que generaría dudas sobre la seriedad del trabajo realizado por el INRA en el proceso de reversión al estar ausente la objetividad y transparencia. Asimismo, denuncia que se valoró incorrectamente áreas en descanso en un predio con actividad ganadera, lo cual contravendría lo dispuesto por el art. 166.II inc. b) del D.S. Nº 29215, que establece que las áreas en descanso solo se considera como FES en predios con actividad agrícola.

I.1.5. “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DESESTIMACIÓN DE REVERSIÓN DGAT- USCCFS-RES N° 11/2022”

Señala que, en el proceso de reversión del predio “El Trébol”, se identificó una incompleta valoración de los elementos producidos y solicitados durante el proceso, toda vez que, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, no proporcionó la información solicitada por el INRA sobre desmontes ilegales, lo que limitó la evaluación objetiva del cumplimiento de Función Económico Social del predio; emitiendo la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión, basada en un informe que no realizó una evaluación completa, toda vez que, no analizó y consideró la existencia o no de desmontes ilegales, lo que resultó en una evaluación incompleta e incorrecta, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y congruencia.

Menciona que, se han identificado inconsistencias entre la información recolectada de Verificación de FES en Campo y la Ficha de Cálculo FES; manifestando que, dichas discrepancias evidencian una falta de coherencia, fundamentación y motivación en la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES Nº 11/2022, deficiencias que vulnerarían el debido proceso, señalando al efecto la SCP N° 1302/2015-S2 de 22 de junio, haciendo referencia a la SC 0358/2010-R de 22 de junio, que subraya la necesidad de congruencia y motivación en las resoluciones administrativas. En ese contexto, señala que esto evidenciaría que la resolución impugnada no cumpliría con el debido proceso, infringiendo así el derecho en cuanto a la motivación, fundamentación y congruencia.