SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024
Fecha: 09-Abr-2024
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024
Expediente:
N° 5147-DCA-2024
Proceso
Contencioso Administrativo
Demandante:
Viceministerio de Tierras, representado legalmente por Ramiro José Guerrero Peñaranda, Carmen Rosa Gonzales Caba y Cristhiam Bernardo Coronado Barragán
Demandado:
Director Nacional a.i. del INRA, Eulogio Nuñez Aramayo
Predio:
“El Trébol”
Distrito:
Santa Cruz
Fecha:
Sucre, 09 de abril de 2024
Magistrado Relator:
Rufo Nivardo Vásquez Mercado
La demanda contencioso administrativa, cursante de fojas (fs.) 14 a 22 de obrados, interpuesta por Carmen Rosa Gonzales Caba y Cristhiam Bernardo Coronado Barragán, en representación legal de Ramiro José Guerrero Peñaranda, Viceministro de Tierras, impugnando la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS RES N° 11/2022 de 06 de mayo, emitida dentro del procedimiento de Reversión del predio denominado “El Trébol”, correspondiente a la fracción superficial de 8414.0000 ha, ubicado en el municipio de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Causas de la Reversión y su procedimiento
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación motivación y congruencia de las resoluciones
- FJ.III.4. El caso concreto
- FJ.III.4. i) En relación a que si existió vulneración al principio de publicidad establecido en los arts. 70 inc. c), 73 y 189 del D.S. Nº 29215, ante la falta de difusión del aviso radial de Inicio del Proceso de Reversión, dispuesto por el Auto de Inicio del Proceso de Reversión de 30 de noviembre de 2021, con afectación de derechos de terceros interesados, lo cual invalidaría el proceso de reversión del predio “El Trébol” y la resolución administrativa correspondiente; a este efecto, respalda su planteamiento haciendo referencia a la “Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 04/2017” (sic).
- FJ.III.4. ii) En relación a que, si el INRA actuó conforme al procedimiento y plazos del proceso de reversión, establecidos en los arts. 183, 186 y sgts. del D.S. Nº 29215, cuyo incumplimiento implicaría favorecimiento ilegal a los propietarios del predio “El Trébol”.
- FJ.III.4. iii) En relación a la denuncia sobre la existencia de desmontes ilegales en el proceso de reversión del predio “El Trébol”
- FJ.III.4. iv) En relación a que, si existió inconsistencias entre la información recopilada en campo y la evaluación de la FES del predio objeto de la causa
- FJ.III.4. v) En relación a que, si la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT
- Por Tanto 1