SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024
Fecha: 09-Abr-2024
FJ.III.4. i) En relación a que si existió vulneración al principio de publicidad establecido en los arts. 70 inc. c), 73 y 189 del D.S. Nº 29215, ante la falta de difusión del aviso radial de Inicio del Proceso de Reversión, dispuesto por el Auto de Inicio del Proceso de Reversión de 30 de noviembre de 2021, con afectación de derechos de terceros interesados, lo cual invalidaría el proceso de reversión del predio “El Trébol” y la resolución administrativa correspondiente; a este efecto, respalda su planteamiento haciendo referencia a la “Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 04/2017” (sic).
Conforme la denuncia presentada, resulta importante identificar a las partes del proceso de revesión dirigido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria; asimismo, verificar las citaciones y notificaciones en dicho proceso, tomando en cuenta que estas no solo buscan informar a las partes sobre los actos procesales, sino esencialmente garantizar su participación efectiva en el proceso y proteger sus derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el debido proceso, omisión que puede generar indefensión y vulneración de los derechos de las partes, lo que puede conducir a la nulidad de los actos procesales afectados.
En ese contexto, se identifica que en el presente proceso de reversión son partes esenciales procesales, los propietarios de las tierras sujetas a reversión, el INRA en representación del Estado, los terceros interesados, entre ellos, los posibles acreedores hipotecarios, las organizaciones sociales representadas por sus autoridades, y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, dada su competencia de precautelar el cumplimiento de las leyes y la normativa de conservación de bosques y tierras.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso de reversión, se tiene que mediante Auto de 30 de noviembre de 2021, con base en el Informe Preliminar (I.5.4), la Dirección Nacional del INRA, dispuso iniciar el Procedimiento Agrario Administrativo de Reversión en el predio “El Trébol”, determinando la fecha de la Audiencia de Producción de Pruebas y de Verificación de la Función Económico Social, para los días 14 y 15 de diciembre de 2021 de horas 08:30 a.m. en adelante; actuado que fue publicado en “La Gaceta Jurídica” el 03 de diciembre de 2021 (I.5.5), conforme dispone la parte resolutiva Sexta del Auto de Inicio.
Asimismo, se verifica la notificación realizada mediante cédula a Francisco Maeshiro Miyagui, actual propietario del predio objeto del proceso de reversión (I.5.16); cursa también la notificación al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, Omar Quiroga Antelo (I.5.6); y, las notificaciones a las Autoridades de las Organizaciones Sociales como la Federación Sindical de Comunidades Interculturales y Productores Agroapecuarios de Santa Cruz (I.5.7), Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos APIAGUAIKI TUMPA de Santa Cruz (I.5.8), Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano – CIDOB (I.5.9), Coordinadora de los Pueblos Étnicos de Santa Cruz – CPESC (I.5.10), Federación Departamental de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Santa Cruz – Bartolina Sisa (I.5.11), entre otras organizaciones sectoriales, como se evidencia de las notas descritas en los puntos I.5.6 al I.5.16 de la presente sentencia, todas recepcionadas el 03 de diciembre de 2021.
Dicha Audiencia de Producción de Pruebas y de Verificación de la Función Económico Social (I.5.17 y I.5.18), contó con la intervención del personal asignado por el INRA, el propietario Francisco Maeshiro Miyagui; y, como Control Social participaron Hector Huanca Marca, en su condición de Secretario Territorio, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz; Hilarión Ávalos Nava, Secretario General de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz; Pedro Rojas Mendez, Secretario General Sub Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Cerro Grande Santa Cruz. Sobre el particular, cabe señalar que la Audiencia de Producción de Pruebas y el Verificativo del cumplimiento de la Función Económico Social, constituyen etapas cruciales en el proceso de reversión, dado que otorgan a las partes interesadas del proceso, la oportunidad de presentar sus argumentos, pruebas y defender sus derechos e intereses, con directa implicancia en la transparencia del proceso.
En ese sentido, con la participación del Control Social, ahora terceros interesados en el proceso y el propietario, se ha cumplido con la finalidad de las notificaciones que es garantizar la participación efectiva de las partes interesadas, por lo cual, si bien los arts. 70 inc. c), 73 y 189 del D.S. Nº 29215, establecen la obligación de difusión radial de las resoluciones de carácter general, en el proceso de reversión con la publicación edictal para los terceros interesados, acreedores, etc (I.5.4); se ha cumplido con la publicidad requerida por la normativa señalada y dispuesta en el Auto de Inicio (I.5.5), máxime, en consideración a la participación en la Audiencia de Producción de Pruebas y el Verificativo de la Función Económico Social, por el propietario como parte esencial del proceso y los miembros de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, en su calidad de Control Social y terceros interesados, en respuesta a la citación y notificaciones realizadas en el proceso de reversión como se describe en este punto; la difusión radial no es aplicable; dado que, las partes intervinentes del proceso de reversión en el caso de autos, fueron plenamente identificables, a diferencia de un proceso agrario de saneamiento donde se desconoce a los interesados y los derechos pasibles de ser afectados; asimismo, la finalidad en el proceso agrario es diferente, que para el caso de la reversión, que busca el retorno de las tierras improductivas a dominio del Estado, lo cual es aplicable solamente a medianas propiedades y empresas agropecuarias, de acuerdo al art. 181 del D.S. N° 29215.
En tal sentido, si bien el proceso de reversión del predio “El Trébol”, no incluyó la difusión radial del Auto de Inicio del proceso de reversión, las notificaciones realizadas y descritas línes arriba, así como el edicto, cumplieron su finalidad al garantizar la participación efectiva de las partes interesadas, denotando que en el caso concreto, esta omisión no provocó un perjuicio cierto e irreparable a las partes, como tampoco se advierte la afectación de los derechos de los terceros interesados, en contraposición a lo argüído por el demandante, habiéndose permitido el ejercicio del derecho a la defensa a partir de las notificaciones edital y por cédulas descritas en los puntos del I.5.5 al I.5.16 de la presente resolución, lo cual respalda que la nulidad del proceso por este motivo carece de justificación en virtud del principio de trascendencia, conforme el entendimiento de la SCP N° 134/2014 S1 de 05 de diciembre, que exige elementos específicos para declarar la nulidad, según lo determinado en la SCP N° 0332/2012 de 18 de junio, como se expresa:“c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad”.
Por otra parte, en cuanto a la cita de la “Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 04/2017”, a partir de la cual la parte actora apoya sus alegaciones, esta no resulta análoga al caso, debido a que la misma resolvió un proceso de saneamiento y no así uno de reversión, dado que dichos procesos agrarios, persiguen finalidades diferentes, como las partes intervinentes y los derechos pasibles de afectación tambien son diferentes, por lo que no puede ser aplicado, para resolver la presente problemática.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Causas de la Reversión y su procedimiento
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación motivación y congruencia de las resoluciones
- FJ.III.4. El caso concreto
- FJ.III.4. i) En relación a que si existió vulneración al principio de publicidad establecido en los arts. 70 inc. c), 73 y 189 del D.S. Nº 29215, ante la falta de difusión del aviso radial de Inicio del Proceso de Reversión, dispuesto por el Auto de Inicio del Proceso de Reversión de 30 de noviembre de 2021, con afectación de derechos de terceros interesados, lo cual invalidaría el proceso de reversión del predio “El Trébol” y la resolución administrativa correspondiente; a este efecto, respalda su planteamiento haciendo referencia a la “Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 04/2017” (sic).
- FJ.III.4. ii) En relación a que, si el INRA actuó conforme al procedimiento y plazos del proceso de reversión, establecidos en los arts. 183, 186 y sgts. del D.S. Nº 29215, cuyo incumplimiento implicaría favorecimiento ilegal a los propietarios del predio “El Trébol”.
- FJ.III.4. iii) En relación a la denuncia sobre la existencia de desmontes ilegales en el proceso de reversión del predio “El Trébol”
- FJ.III.4. iv) En relación a que, si existió inconsistencias entre la información recopilada en campo y la evaluación de la FES del predio objeto de la causa
- FJ.III.4. v) En relación a que, si la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT
- Por Tanto 1