SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024

Fecha: 09-Abr-2024

FJ.II.3. Sobre la fundamentación motivación y congruencia de las resoluciones

La Sentencia Constitucional N° 0871/2010-R del 10 de agosto, respecto a los requisitos y los elementos que debe contener una resolución para ser considerada adecuadamente fundamentada y motivada, refiere que: “...es imperante además precisar que toda la resolución, ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, deben contener los siguientes aspectos a saber; A) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; B) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; C) debe describir de manera expresa los supuestos de hechos contenidos en las normas jurídicas aplicables al caso concreto; D) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; E) debe valorar de manera concreta y explícita todas y cada una de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; F) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en las normas aplicables, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.”

Respecto a la congruencia de las resoluciones, la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, estableció que: “Como se dijo anteriormente, la congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, constituye otro elemento integrador del debido proceso, al respecto la SC 0358/2010-R de 22 de junio, señaló lo siguiente: ‘...la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes” (sic).