SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024
Fecha: 09-Abr-2024
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de admisión
A través del Auto de 20 de junio de 2023, cursante a fs. 25 y vta. de obrados, se admite la demanda contencioso administrativa, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose traslado a la autoridad administrativa demandada, representada legalmente por Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, y a los terceros interesados, Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT y Francisco Maeshiro Miyagui, para que dentro los plazos establecidos por ley contesten la demanda.
I.4.2. Réplica y dúplica
I.4.2.1. Mediante memorial cursante de fs. 108 a 110 vta., la parte demandante ejerció su derecho a réplica, reiterando su pretensión de declarar probada la demanda y manifestando en relación a la contestación que:
El INRA niega haber limitado el derecho a la defensa, con el argumento de que el interesado fue debidamente notificado; sin embargo, advierte falta de publicidad del proceso, al omitir la publicación del aviso radial, privando a la población en general conocer el procedimiento de reversión, lo cual viciaría de nulidad el mismo, según lo establecido en el art. 70 inc. c) del D.S. N° 29215.
Se cuestiona la interpretación de la Ley N° 740 por parte del INRA, que a pesar de conocerse el incumplimiento de la FES desde 2016, existió un retraso injustificado de cuatro años en iniciar el proceso de reversión del predio “El Trébol”. Asimismo, señala que el INRA habría admitido un error en el cálculo de la FES, ya que habría calculado erróneamente una superfie excedente, que a su vez, incrementa la proyección de crecimiento.
Por último, evidencia la falta de consideración de los desmontes ilegales en el proceso de reversión, a pesar de los indicios y de la obligación del INRA de obtener información al respecto, lo que va en contraposición a lo dispuesto por el art. 175 del D.S. N° 29215, que establece, que la existencia de desmontes ilegales no puede ser interpretada como cumplimiento de la Función Económico Social.
I.4.2.2. Por memorial cursante de fs. 155 a 156 vta., presentado inicialmente de fs. 151 a 152 vta. de obrados, la parte demandada ejerció su derecho a la dúplica, argumentando la inexistencia de vulneración al derecho de defensa, ya que el proceso de reversión fue debidamente notificado al subadquirente del predio “El Trébol”, quien participó en el procedimiento. Sostiene que la publicación del aviso radial era innecesaria para garantizar la defensa en un proceso de reversión, y se hace referencia al Auto de 30 de noviembre de 2021, que dispuso el inicio del procedimiento, mismo que fue publicado en el medio de comunicación escrito de circulación nacional “La Gaceta Jurídica” el 03 de diciembre de 2021.
En cuanto al cuestionamiento sobre el inicio tardío del proceso de reversión desde la titulación del predio en 2005, argumenta que esto es irrelevante para la validez de la Resolución impugnada, ya que se está demandando específicamente dicha Resolución y no el historial del proceso; asimismo, afirma que la interpretación de la Ley N° 740 por parte del demandante es incorrecta, dado que la indicada ley estableció una pausa de 5 años para la Verificación de la FES, lo cual justifica el inicio del procedimiento de reversión en 2021.
Seguidamente, rechaza la acusación de inconsistencia en el cálculo de la FES del predio “El Trébol”, arguyendo que se realizó correctamente, al demostrarse el cumplimiento de la FES mediante las mejoras verificadas en campo con participación del Control Social; a cuyo efecto, se remite a los arts. 166 y sgtes. del D.S. N° 29215.
En relación con los desmontes ilegales señalados sostiene que, no se ha comprobado su existencia y que la información proporcionada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, no hace referencia a desmontes ilegales en el predio “El Trébol”; por lo cual, argumenta que no se puede considerar que dichos desmontes afecten el cumplimiento de la FES según el art. 175 del D.S. N° 29215.
I.4.3. Sorteo de la causa
Habiéndose producido las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la reconformación de Salas, por proveído de 28 de febrero de 2024, cursante a fs. 283 de obrados, se convoca al único Magistrado habilitado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental; y, se señala fecha y hora para el sorteo del presente expediente el día 29 de febrero de 2024; procediéndose a realizar de esta manera, de forma presencial dicho sorteo, tal como consta, a fs. 286 de obrados, pasando la causa al despacho del Magistrado Relator.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Causas de la Reversión y su procedimiento
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación motivación y congruencia de las resoluciones
- FJ.III.4. El caso concreto
- FJ.III.4. i) En relación a que si existió vulneración al principio de publicidad establecido en los arts. 70 inc. c), 73 y 189 del D.S. Nº 29215, ante la falta de difusión del aviso radial de Inicio del Proceso de Reversión, dispuesto por el Auto de Inicio del Proceso de Reversión de 30 de noviembre de 2021, con afectación de derechos de terceros interesados, lo cual invalidaría el proceso de reversión del predio “El Trébol” y la resolución administrativa correspondiente; a este efecto, respalda su planteamiento haciendo referencia a la “Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 04/2017” (sic).
- FJ.III.4. ii) En relación a que, si el INRA actuó conforme al procedimiento y plazos del proceso de reversión, establecidos en los arts. 183, 186 y sgts. del D.S. Nº 29215, cuyo incumplimiento implicaría favorecimiento ilegal a los propietarios del predio “El Trébol”.
- FJ.III.4. iii) En relación a la denuncia sobre la existencia de desmontes ilegales en el proceso de reversión del predio “El Trébol”
- FJ.III.4. iv) En relación a que, si existió inconsistencias entre la información recopilada en campo y la evaluación de la FES del predio objeto de la causa
- FJ.III.4. v) En relación a que, si la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT
- Por Tanto 1