SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024

Fecha: 09-Abr-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados

I.3. Argumentos de los terceros interesados

I.3.1. De fs. 176 a 177 de obrados, cursa memorial de contestación a la demanda por el tercer interesado, Luis Roberto Flores Orellana, en su calidad de Director de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, mediante el cual alega que la demanda carece de datos técnicos esenciales, como las coordenadas de ubicación del predio “El Trébol” y archivos shapefile, necesarios para brindar una respuesta adecuada y contribuir de manera precisa al proceso contencioso administrativo.

I.3.2. De fs. 55 a 56 de obrados, cursa el memorial de apersonamiento en calidad del Control Social de Cleto Garcia Cano, Máxima Autoridad y Presidente de la “Comunidad Indígena Campesina Agropecuaria Kay”, Paulina Barahona Aguado, Máxima Autoridad y Presidente de la “Comunidad Campesina Paraíso”, Ambrocio Aguilar Colque, Máxima Autoridad y Presidente de la “Comunidad Campesina Productiva Río Negro”, subsanado por memoriales cursantes de fs. 124 a 125 y de fs. 169 a 170 de obrados y memorial de complementación de observaciones cursante de fs. 229 a 230 vta. de obrados; quienes intervienen al amparo de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley N° 341, aportando documentos que confirman su participación en el proceso de reversión que incluyen solicitudes de inspección y un informe del INRA signado DGAT- UATF-AAHH-INF N° 2248/2021 de 23 de agosto.

Refieren que, de la revisión de antecedentes del proceso de reversión, verifican que la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión, cuenta con la fundamentación, motivación y congruencia adecuadas, respaldadas por la base legal del proceso de reversión, enfocándose en la Audiencia de Producción de Pruebas y Verificación de la FES. A cuyo efecto aportan en calidad de prueba, la Declaración Voluntaria N° 8/2023, emitida ante la Notaria de Fe Publica N° 143 del municipio de Santa Cruz, correspondiente a Pedro Rojas Méndez sobre la audiencia, coincidiendo con lo establecido en la resolución.

I.3.3. Por memorial cursante de fs. 248 a 251 de obrados, consta el apersonamiento de Ayako Cecilia Kochi de Maeshiro y Diana Maeshiro Kochi, quienes acreditaron su condición de herederas al fallecimiento de Francisco Maeshiro Miyagui, acaecido el 13 de noviembre de 2022, acreditado mediante el Testimonio N° 106/2022 de 16 de diciembre, correspondiente a la Escritura Pública del Proceso Sucesorio sin Testamento y Aceptación de Herencia, argumentando lo siguiente:

Mencionan la existencia suscripción de un acuerdo conciliatorio, mediante el cual la familia Maeshiro, cede parte de su predio a las Comunidades denunciantes a cambio de cesar los intentos de reversión del terreno. Adjuntan al efecto, el Testimonio de protocolización sobre la transcripción del Libro de Actas, donde se registra dicho acuerdo.

En cuanto a la notificación mediante edictos y difusión radial, hacen referencia a su objetivo con directa implicancia en los interesados subadquirentes y titulares de acreencias para el ejercicio de la acción oblicua sobre el proceso objeto de reversión, aluden no identificar alguna persona en indefensión o haberse lesionado su derecho a la defensa; y, del curso del proceso señalan que se desarrolló con normalidad hasta su resolución, con la participación del administrado y el Control Social.

Asimismo, indican que el INRA estuvo legalmente imposibilitado de verificar la Función Económica Social (FES) debido al plazo de paralización de cinco años dispuesto en la Ley N° 740, es decir, desde el 29 de septiembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2020, que pesar de ello, atendió diligentemente la denuncia identificada como DDSC HRE N° 6768, emitida el 10 de noviembre de 2020, sobre incumplimiento de FES.

Señala que, cursa en el proceso la nota CED-DGMBT-176-2022, emitida por la ABT por la cual se informa sobre la vigencia de la Resolución Administrativa RU-ABT-GRY-PGMFp-002/2012 de 6 de enero, que aprueba el Plan General de Manejo Forestal para el predio en cuestión, presentado por Francisco Maeshiro Miyaguí y otro, teniéndose registrado el POAFRU-ABT-GRY-POAF-003-2012, con lo que desvirtúan la denuncia de desmonte ilegal.

Sobre la falta de congruencia, motivación y fundamentación de la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT- USCCFS-RES Nº 11/2022 demandada, refieren que, debe tenerse presente la Declaración Voluntaria No 8/2023 realizada ante la Abogada Yohana Rojas Soria, Notario de Fe Publica No 143 del municipio de Santa Cruz, que coincide con la resolución mencionada.

Por último, señalan que el predio en cuestión, con una superficie de 8414.0000 ha, cumple con la Función Económica Social al 100%, según lo verificado en el Acta de Audiencia de Producción de Pruebas y Verificación de la FES,  en concordancia con el art. 167 del D.S. N° 29215, que establece el reconocimiento de 5 ha, por cada cabeza de ganado mayor.