SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024
Fecha: 09-Abr-2024
Fundamentos jurídicos de la sentencia
II. Fundamentos jurídicos de la sentencia
Que, de la relación del proceso contencioso administrativo, conforme los argumentos de la demanda, contestación, la réplica, dúplica y terceros interesados, se tienen los siguientes planteamientos jurídicos: i) Si existió vulneración al principio de publicidad establecido en los arts. 70 inc. c), 73 y 189 del D.S. Nº 29215; ii) Si el INRA actuó conforme al procedimiento y plazos del proceso de reversión, establecidos en los arts. 183, 186 y sgts. del D.S. Nº 29215; iii) Si el INRA realizó una valoración adecuada de la existencia de desmontes ilegales en el proceso de reversión del predio “El Trébol” conforme dispone el art. 175 del D.S. N° 29215; iv) Si existió inconsistencias entre la información recopilada en campo y la evaluación de la FES del predio “El Trébol”; y, v) Si la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS-RES Nº 11/2022, carece de fundamentación, motivación y congruencia en contravención al debido proceso. A este efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo; 2. Causas de Reversión y su procedimiento; 3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; y, 4. El caso en examen.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Causas de la Reversión y su procedimiento
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación motivación y congruencia de las resoluciones
- FJ.III.4. El caso concreto
- FJ.III.4. i) En relación a que si existió vulneración al principio de publicidad establecido en los arts. 70 inc. c), 73 y 189 del D.S. Nº 29215, ante la falta de difusión del aviso radial de Inicio del Proceso de Reversión, dispuesto por el Auto de Inicio del Proceso de Reversión de 30 de noviembre de 2021, con afectación de derechos de terceros interesados, lo cual invalidaría el proceso de reversión del predio “El Trébol” y la resolución administrativa correspondiente; a este efecto, respalda su planteamiento haciendo referencia a la “Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 04/2017” (sic).
- FJ.III.4. ii) En relación a que, si el INRA actuó conforme al procedimiento y plazos del proceso de reversión, establecidos en los arts. 183, 186 y sgts. del D.S. Nº 29215, cuyo incumplimiento implicaría favorecimiento ilegal a los propietarios del predio “El Trébol”.
- FJ.III.4. iii) En relación a la denuncia sobre la existencia de desmontes ilegales en el proceso de reversión del predio “El Trébol”
- FJ.III.4. iv) En relación a que, si existió inconsistencias entre la información recopilada en campo y la evaluación de la FES del predio objeto de la causa
- FJ.III.4. v) En relación a que, si la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT
- Por Tanto 1