SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 03/2024
Fecha: 09-Abr-2024
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución dispuesta en el art. 189.3 de la CPE, concordante con el art. 36.3 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y el art. 144.I.4 de la Ley N° 025; FALLA declarando:
1.- IMPROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 14 a 22 de obrados, interpuesta por Carmen Rosa Gonzales Caba y Cristhiam Bernardo Coronado Barragán en representación legal de Ramiro José Guerrero Peñaranda, Viceministro de Tierras, en contra el Director a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
2.- Se mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT-USCCFS RES N° 11/2022 de 06 de mayo, emitida en el proceso de reversión del predio denominado “El Trébol”, de propiedad de Franscisco Maeshiro Miyagui, por subdaquirencia del Título Ejecutorial MPA- NAL -000450 de 9 de marzo de 2005, en la superficie de 8414.0000 ha, ubicado en el municipio de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
3.- Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes del proceso de Reversión remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.
Se pasa a suscribir la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 28 de febrero de 2024, cursante a fs. 283 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Causas de la Reversión y su procedimiento
- FJ.II.3. Sobre la fundamentación motivación y congruencia de las resoluciones
- FJ.III.4. El caso concreto
- FJ.III.4. i) En relación a que si existió vulneración al principio de publicidad establecido en los arts. 70 inc. c), 73 y 189 del D.S. Nº 29215, ante la falta de difusión del aviso radial de Inicio del Proceso de Reversión, dispuesto por el Auto de Inicio del Proceso de Reversión de 30 de noviembre de 2021, con afectación de derechos de terceros interesados, lo cual invalidaría el proceso de reversión del predio “El Trébol” y la resolución administrativa correspondiente; a este efecto, respalda su planteamiento haciendo referencia a la “Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 04/2017” (sic).
- FJ.III.4. ii) En relación a que, si el INRA actuó conforme al procedimiento y plazos del proceso de reversión, establecidos en los arts. 183, 186 y sgts. del D.S. Nº 29215, cuyo incumplimiento implicaría favorecimiento ilegal a los propietarios del predio “El Trébol”.
- FJ.III.4. iii) En relación a la denuncia sobre la existencia de desmontes ilegales en el proceso de reversión del predio “El Trébol”
- FJ.III.4. iv) En relación a que, si existió inconsistencias entre la información recopilada en campo y la evaluación de la FES del predio objeto de la causa
- FJ.III.4. v) En relación a que, si la Resolución Administrativa de Desestimación de Reversión DGAT
- Por Tanto 1