Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.
Fecha: 28-Sep-2021
Antecedentes Con Relevancia Juridica
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1.- De fs. 30 a 32, 37 a 37 vta., y 41, se apersona a estrados judiciales WILMA TERESA VILTTY TARRAGA y demanda la entrega del bien rustico, se suscriba la Minuta definitiva de transferencia, en base a los siguientes argumentos a) por el documento privado de compra demuestra que adquirió una parcela sito en la comunidad campesina de Sunchu Huayco, con una superficie de 1. 7022 ha., en fecha 30 de agosto de 2013, el mismo que se encuentra reconocido, compra que fue conjuntamente su hermano Jhon William Viltty Tárraga de los señores Isidro Sagredo Castillo y Antonia Rosa Valdez Abán, por el precio libremente convenido entre partes de Sus 25.000. b) Al momento de la suscripción del contrato se entregó la suma de Sus. 19.000, monto que correspondía a la fracción de 7.022 M2, el saldo de 10.000 M2 eran para su hermano John William Viltty Tárraga, quien tenía que cancelar el saldo de Sus 6.000 en un plazo de seis meses. c) conforme a la cláusula tercera del documento de venta, los vendedores reconocen que ella canceló el total de la fracción es decir de 7.022 M2, (acciones y derechos).d) los vendedores manifestaron que el terreno se encontraba en proceso de saneamiento ante el INRA y que una vez llegado el titulo firmarían la minuta definitiva de transferencia e) el Certificado de Emisión de Titulo ejecutorial, evidencia que el titulo emitido el 16 de diciembre de 2013 de la parcela No. 196, se encuentran como beneficiarios a Isidro Sagredo Castillo, Antonia Rosa Valdez Abán y Nilda Giovana Michel Valdez, es decir que a tiempo de suscribir el contrato de venta, tenían pleno conocimiento de que el terreno se estaba saneando a nombre suyo y de su hija, omitiendo esta situación; por otra parte la superficie según el titulo es menor a la vendida f) pese a los múltiples reclamos se niegan a cumplir con lo pactado en el documento de compra venta, solicitando se declare probada la demanda con costas.
A folios 38, la juzgadora dispone la integración a la litis del comprador John William Viltty Tárraga.
I.2. De fs. 55 a 56 vta. se apersona Santiago Adán Quiroga por sus representados Isidro Sagredo Castillo y Antonia Rosa Valdez Abán de Sagredo, conforme al poder notarial, negando la demanda en base a los siguientes argumentos:
a) Nunca recibió el monto de Sus 19.000, y prueba de ello es que no se apersona al proceso John William Viltty Tárraga porque el mismo tenía pleno conocimiento de las irregularidades que se hicieron al momento de elaborar el documento de compra venta b) los títulos que presenta la demandante no corresponden a los supuestos terrenos que se les habría vendido en el entendido que no solo ellos serian los propietarios sino también Nilda Giovana Michel Valdez.
I.3. A tiempo de contestar la demanda plantean acción reconvencional de prescripción de documento, bajo los siguientes argumentos a) en el año 2013, se suscribió un documento con los señores JOHN WILLIAM VILTTY TARRAGA Y WILMA TERESA VILTTY TARRAGA, documento que a la fecha no tiene ninguna eficacia jurídica, porque han transcurrido más de 8 años b)conforme a la normativa vigente el documento ha prescrito, solicitando se declare probada la demanda de Prescripción del documento de compra venta.
I.4. A fs. 85 a 85 vta. se apersona John William Viltty Tárraga y manifiesta: a) que es evidente que adquirieron una propiedad conforme al documento que se adjunta y que se adeuda un saldo a los vendedores que tenía que ser cancelado en un plazo, sin embargo el mismo no se cumplió porque según el documento ambas partes tenían condiciones para hacerlo. b) pese a haberse reunido en reiteradas oportunidades con los vendedores para poder acordar los puntos pendientes como que figura una tercera persona, además de que la superficie es menor a la transferida y otros aspectos, nunca se llego a concretar hasta la fecha c) que si bien se debe un saldo, sin embargo también existe una condición incumplida por los vendedores conforme a lo indicado precedentemente. Por lo que solicita se declare probada la demanda en todas sus partes.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 145 a 149 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.3.
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la valoración que mereció el documento de compra venta motivo de controversia, en cuanto a que la parte demandante no habría cumplido previamente su obligación de pago, de la revisión del contenido del contrato descrito en el punto I.5.1 de la presente resolución, en la cláusula tercera se hace constar que Wilma Teresa Viltty Tárraga, ahora demandante, canceló el precio total por la fracción que le corresponde (7022 m2) por lo que, lo afirmado por la parte recurrente de casación no resulta evidente, más cuando tal aspecto fue demostrado por la parte actora según se tiene en el acápite rotulado "II
- Por Tanto 1
- SENTENCIA. No. 6/2021
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- 1.6 A fs. 97 a 97 vta. John William Viltty Tárraga contesta la demanda reconvencional, argumentando que la demanda planteada es un proceso monitorio en el cual se dicta sentencia inicial conforme al artículo 376 de la ley 439, los vendedores están sujetos a una condición, solicitando se declare improbada la acción reconvencional planteada.
- 1.7 A fojas 109 se apersona Nilda Giovana Michel Valdez expresando que al ser propietaria de una acción en el terreno motivo de la litis, solicita se le hagan conocer ulteriores resoluciones, no ofrece ningún medio probatorio.
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Conclusiones
- Por Tanto 2