Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.

Fecha: 28-Sep-2021

Fundamentacion Factica

II. FUNDAMENTACION FACTICA

De los elementos probatorios aportados, se tiene evidencia de los hechos que se anotan a continuación

HECHOS PROBADOS

1.-Wilma Teresa Viltty Tárraga adquirió a titulo de compra venta conjuntamente su hermano John William Viltty Tárraga un terreno sito en la comunidad de Sunchu Huayco, Municipio de Uriondo de los señores Isidro Sagredo Castillo y Antonia Rosa Valdez Abán por el precio convenido de Sus 25.000 (ver fotocopia legalizada del documento de compra venta con reconocimiento de firmas saliente de fs. 35 a 36, 53 a 54)

2.-A tiempo de suscribir el documento de compra venta su persona canceló la suma de Sus 19.000 por la fracción de 7.022 M2 y el saldo de 10.000 M2 que correspondía al resto de la superficie total eran para John William Viltty Tárraga, quien debía cancelar el monto de Sus 6.000 en el plazo no mayor de 6 meses. (ver fotocopia legalizada del documento de compra venta con reconocimiento de firmas de folios 35 a 36, 53 a 54, cláusula tercera)

3.- Conforme al documento de venta en su cláusula tercera, los vendedores reconocen que su persona canceló por el total de la fracción que le corresponde de acciones y derechos 7022 M2. (ver fotocopia legalizada del documento de compra venta con reconocimiento de firmas de fs. 35 a 36, 53 a 54, cláusula tercera)

4. -A decir de los vendedores el terreno se encontraba en proceso de saneamiento estableciéndose en la cláusula cuarta de dicho contrato a firmar la minuta definitiva cuando llegue el titulo del terreno. (ver fotocopia legalizada del documento de compra venta con reconocimiento de firmas de folios 35 a 36, 53 a 54, clausula cuarta, Informe Legal emitido por el INRA, DD-TJA-UAB-INF No. 32/2021 a folios 126)

5. - El Certificado de Emisión de titulo ejecutorial evidencia que se encuentran como beneficiarios Isidro Sagredo Castillo, Antonia Rosa Valdez Abán y Nilda Giovana Michel Valdez; sin embargo los vendedores a tiempo de suscribir el documento de compra venta omitieron que también el terreno tenía como beneficiaria a Nilda Giovana Michel Valdez, sabiendo que vendieron la totalidad del predio sin el consentimiento de aquella como copropietaria.(ver Certificado de Emisión de titulo ejecutorial de folios 9 a 10, Informe Legal emitido por el INRA, DD-TJA-UAB-INF No. 32/2021 a folios 126)

6.- Según el litisconsorte necesario activo John William Viltty Tárraga es evidente que se ha adquirido dicha propiedad tal como consta en el documento adjunto a la demanda y que se adeuda un saldo a los vendedores, que tendría que ser cancelado en el plazo estipulado, lo que evidentemente no se cumplió por la sencilla razón que en el mismo documento ambos tenían condiciones para hacerlo. (Ver fotocopia legalizada del documento de compra venta con reconocimiento de firmas de fs. 35 a 36, 53 a 54)

7. -Se ha desvirtuado los extremos de la demanda reconvencional de prescripción de documento por parte de la actora y el litisconsorte John William Viltty Tárraga. (Ver fotocopia legalizada documento de compra venta con reconocimiento de firmas de folios 35 a 36, 53 a 54, Informe Legal emitido por el INRA DD-TJA-UAB-INF No. 32/2021 a folios 126)

HECHOS NO PROBADOS

1.-Que, luego de suscrito el contrato de compra venta a los tres meses su persona con el derecho adquirido realizo mejoras en el terreno y movimiento de tierras, sembró 1000 plantines de vid y colocó 60 postes, sin embargo los demandados de manera arbitraria sacaron los postes y los plantines.

2.- Que, los vendedores pese a haberse reunido en varias oportunidades para acorar los puntos pendientes como que figura una tercera persona como copropietaria del predio, la superficie es menor a la transferida y otros como el plazo en que los vendedores deberían firmar la minuta definitiva de transferencia, etc., no se pudo llegar a un acuerdo definitivo.

3.-Que, hace mas de 8 años, concretamente en el año 2013 suscribieron con los señores Wilma Teresa Viltty Tárraga y John William Viltty Tárraga un documento de venta que a la fecha ya no tiene ninguna eficacia jurídica tal como establece el artículo 1507 del Código Civil.

4.-Que, han tomado conocimiento que la Sra. Wilma Teresa Viltty Tárraga inició un proceso en su contra reclamando un derecho que de acuerdo a las leyes plenamente vigentes ya prescribió.

5.- Desvirtuar los extremos de la demanda principal