Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.

Fecha: 28-Sep-2021

Por Tanto 2

La suscrita Jueza Agroambiental con Asiento Judicial en Uriondo, Distrito de Tarija, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia RESUELVE:

1.Declarar PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de dar interpuesta de folios 30 a 32, subsanación a folios 37 a 37 vta. y 41 por Wilma Teresa Betty Tárraga y por el litis consorte necesario activo John William Viltty Tárraga contra Isidro Sagredo Castillo, Antonia Rosa Valdez Abán y la litis consorte Nilda Giovana Michel Valdez.

2.Declarar IMPROBADA la demanda reconvencional de prescripción de documento saliente de fs. 55 a 56, interpuesta por Isidro Sagredo Castillo y Antonia Rosa Valdéz Abán contra Wilma Teresa Viltty Tárraga y John William Viltty Tárraga.

3.Disponer que una vez ejecutoriada la sentencia, los demandados Isidro Sagredo Castillo y Antonia Rosa Valdez Abán entreguen la parcela motivo de la litis, en las acciones que les corresponden de acuerdo al Titulo Ejecutorial No. PPD-NAl 254401, correspondiente a la propiedad Sunchu Huayco, parcela 196, en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoria de la sentencia, además de girar la Minuta definitiva de transferencia en favor de los actores, respetando la acción y derecho que le corresponde a la copropietaria Nila Giovana Michel Valdez.

4..Ordenar que en ejecución de sentencia se cuantifique la superficie faltante conforme al documento de compra venta y acciones que les corresponde a los demandados en el Titulo Ejecutorial, y si los montos cancelados por los vendedores han cubierto dicha transferencia o corresponde su devolución.

5.Sin imposición de costas por ser un juicio doble.

POSIBILIDAD DE RECURSO

Por disposición del artículo 87 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la presente resolución es susceptible del recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental en el plazo de 8 días computables a partir de la notificación a las partes. ANOTESE.