Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.
Fecha: 28-Sep-2021
Por Tanto 2
La suscrita Jueza Agroambiental con Asiento Judicial en Uriondo, Distrito de Tarija, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia RESUELVE:
1.Declarar PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de dar interpuesta de folios 30 a 32, subsanación a folios 37 a 37 vta. y 41 por Wilma Teresa Betty Tárraga y por el litis consorte necesario activo John William Viltty Tárraga contra Isidro Sagredo Castillo, Antonia Rosa Valdez Abán y la litis consorte Nilda Giovana Michel Valdez.
2.Declarar IMPROBADA la demanda reconvencional de prescripción de documento saliente de fs. 55 a 56, interpuesta por Isidro Sagredo Castillo y Antonia Rosa Valdéz Abán contra Wilma Teresa Viltty Tárraga y John William Viltty Tárraga.
3.Disponer que una vez ejecutoriada la sentencia, los demandados Isidro Sagredo Castillo y Antonia Rosa Valdez Abán entreguen la parcela motivo de la litis, en las acciones que les corresponden de acuerdo al Titulo Ejecutorial No. PPD-NAl 254401, correspondiente a la propiedad Sunchu Huayco, parcela 196, en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoria de la sentencia, además de girar la Minuta definitiva de transferencia en favor de los actores, respetando la acción y derecho que le corresponde a la copropietaria Nila Giovana Michel Valdez.
4..Ordenar que en ejecución de sentencia se cuantifique la superficie faltante conforme al documento de compra venta y acciones que les corresponde a los demandados en el Titulo Ejecutorial, y si los montos cancelados por los vendedores han cubierto dicha transferencia o corresponde su devolución.
5.Sin imposición de costas por ser un juicio doble.
POSIBILIDAD DE RECURSO
Por disposición del artículo 87 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la presente resolución es susceptible del recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental en el plazo de 8 días computables a partir de la notificación a las partes. ANOTESE.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 145 a 149 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.3.
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la valoración que mereció el documento de compra venta motivo de controversia, en cuanto a que la parte demandante no habría cumplido previamente su obligación de pago, de la revisión del contenido del contrato descrito en el punto I.5.1 de la presente resolución, en la cláusula tercera se hace constar que Wilma Teresa Viltty Tárraga, ahora demandante, canceló el precio total por la fracción que le corresponde (7022 m2) por lo que, lo afirmado por la parte recurrente de casación no resulta evidente, más cuando tal aspecto fue demostrado por la parte actora según se tiene en el acápite rotulado "II
- Por Tanto 1
- SENTENCIA. No. 6/2021
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- 1.6 A fs. 97 a 97 vta. John William Viltty Tárraga contesta la demanda reconvencional, argumentando que la demanda planteada es un proceso monitorio en el cual se dicta sentencia inicial conforme al artículo 376 de la ley 439, los vendedores están sujetos a una condición, solicitando se declare improbada la acción reconvencional planteada.
- 1.7 A fojas 109 se apersona Nilda Giovana Michel Valdez expresando que al ser propietaria de una acción en el terreno motivo de la litis, solicita se le hagan conocer ulteriores resoluciones, no ofrece ningún medio probatorio.
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Conclusiones
- Por Tanto 2