Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.
Fecha: 28-Sep-2021
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a 80/2021
Expediente: 4347/2021.
Proceso: Cumplimiento de Obligación de dar.
Partes: Wilma Teresa Viltty Tárraga y John William Viltty Tárraga contra Isidro Sagredo Castillo, Antonia Rosa Valdez.
Recurrentes: Isidro Sagredo Castillo y Antonia Rosa Valdez.
Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.
Distrito: Tarija.
Asiento Judicial: Uriondo.
Fecha: 28 de septiembre de 2021
Magistrada Relatora: Dra. Ángela Sánchez Panozo
El recurso de casación cursante de fs. 145 a 149 de obrados interpuesto por Isidro Sagredo Castillo y Antonia Rosa Valdez contra la Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Uriondo, por la que resolvió declarar probada la demanda de Cumplimiento de Obligación de Dar, interpuesta por Wilma Teresa Viltty Tárraga y John William Viltty Tárraga contra Isidro Sagredo Castillo y Antonia Rosa Valdez.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 145 a 149 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.3.
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la valoración que mereció el documento de compra venta motivo de controversia, en cuanto a que la parte demandante no habría cumplido previamente su obligación de pago, de la revisión del contenido del contrato descrito en el punto I.5.1 de la presente resolución, en la cláusula tercera se hace constar que Wilma Teresa Viltty Tárraga, ahora demandante, canceló el precio total por la fracción que le corresponde (7022 m2) por lo que, lo afirmado por la parte recurrente de casación no resulta evidente, más cuando tal aspecto fue demostrado por la parte actora según se tiene en el acápite rotulado "II
- Por Tanto 1
- SENTENCIA. No. 6/2021
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- 1.6 A fs. 97 a 97 vta. John William Viltty Tárraga contesta la demanda reconvencional, argumentando que la demanda planteada es un proceso monitorio en el cual se dicta sentencia inicial conforme al artículo 376 de la ley 439, los vendedores están sujetos a una condición, solicitando se declare improbada la acción reconvencional planteada.
- 1.7 A fojas 109 se apersona Nilda Giovana Michel Valdez expresando que al ser propietaria de una acción en el terreno motivo de la litis, solicita se le hagan conocer ulteriores resoluciones, no ofrece ningún medio probatorio.
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Conclusiones
- Por Tanto 2