Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.
Fecha: 28-Sep-2021
FJ.II.3.
FJ.II.3.- El alcance y valoración de la prueba en las demandas de cumplimiento de obligación en la jurisdicción agroambiental.
Dentro de un proceso de cumplimiento de obligación, el Juez o la Jueza Agroambiental debe valorar todos los medios probatorios admitidos de manera integral, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado; debiendo en consecuencia, fundamentar y justificar las razones por las que considera oportuna, conducente, pertinente o impertinente determinadas pruebas, siendo su responsabilidad pronunciarse sobre la "prueba de oficio" que hubiere sido dispuesta al efecto.
En ese sentido, la valoración de la prueba documental, consistente en un contrato sujeto a una condición, deberá considerar, además de lo señalado en el FJ.II.2 , lo siguiente: a) la intención común de los contratantes conforme previsión del art. 510 (Intención común de los contratantes) del Código Civil, que se establece: "I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato", así como la eficacia del contrato, la equidad y la ejecución de buena fe; b) cuando la condición del contrato está sujeto a un evento futuro y cierto consistente en un acto administrativo definitivo como es el Título Ejecutorial emergente del proceso de saneamiento, siendo el mismo oponible desde el momento de su inscripción en Derechos Reales o desde el momento en que el mismo es otorgado formalmente a la parte beneficiaria del mismo.
Consiguientemente, la valoración del contrato bilateral (con obligaciones recíprocas) que fuere motivo de una demanda cuya pretensión sea el cumplimiento de una obligación pactada en el mismo, estará sujeta a los términos y condiciones que en tal contrato se estipulen siempre que éstos no transgredan la normativa legal vigente en el momento de su suscripción, no sean un medio para eludir responsabilidades y no vulneren derechos fundamentales; así como la posibilidad de su cumplimiento, siempre que la parte demandante hubiera cumplido con su obligación y que la parte demandada hubiera incumplido la suya, transgrediendo gravemente lo pactado demostrando una afectación relevante y de trascendencia al objeto del contrato, por lo que deberá considerarse en su valoración: la naturaleza de la prestación y el comportamiento de las partes.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 145 a 149 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.3.
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la valoración que mereció el documento de compra venta motivo de controversia, en cuanto a que la parte demandante no habría cumplido previamente su obligación de pago, de la revisión del contenido del contrato descrito en el punto I.5.1 de la presente resolución, en la cláusula tercera se hace constar que Wilma Teresa Viltty Tárraga, ahora demandante, canceló el precio total por la fracción que le corresponde (7022 m2) por lo que, lo afirmado por la parte recurrente de casación no resulta evidente, más cuando tal aspecto fue demostrado por la parte actora según se tiene en el acápite rotulado "II
- Por Tanto 1
- SENTENCIA. No. 6/2021
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- 1.6 A fs. 97 a 97 vta. John William Viltty Tárraga contesta la demanda reconvencional, argumentando que la demanda planteada es un proceso monitorio en el cual se dicta sentencia inicial conforme al artículo 376 de la ley 439, los vendedores están sujetos a una condición, solicitando se declare improbada la acción reconvencional planteada.
- 1.7 A fojas 109 se apersona Nilda Giovana Michel Valdez expresando que al ser propietaria de una acción en el terreno motivo de la litis, solicita se le hagan conocer ulteriores resoluciones, no ofrece ningún medio probatorio.
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Conclusiones
- Por Tanto 2