Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.
Fecha: 28-Sep-2021
FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
La interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en varios Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado que:
1) El recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (art. 220.IV de la Ley N° 439); de lo contrario, cuando el Tribunal Agroambiental, no encontrare haber sido violada la ley o leyes acusadas, declarará infundado el recurso (art. 220.II de la Ley N° 439).
2) El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
Esa distinción, entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución, ha sido asumida en el Auto Agroambiental Plurinacional S2 0055/2019 de 15 de agosto, en el que se ha señalado que: "(...) el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de Derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma , procederá por la vulneración de las formas esenciales de proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de la forma denunciada, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo". (las negrillas nos pertenecen).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 145 a 149 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.3.
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la valoración que mereció el documento de compra venta motivo de controversia, en cuanto a que la parte demandante no habría cumplido previamente su obligación de pago, de la revisión del contenido del contrato descrito en el punto I.5.1 de la presente resolución, en la cláusula tercera se hace constar que Wilma Teresa Viltty Tárraga, ahora demandante, canceló el precio total por la fracción que le corresponde (7022 m2) por lo que, lo afirmado por la parte recurrente de casación no resulta evidente, más cuando tal aspecto fue demostrado por la parte actora según se tiene en el acápite rotulado "II
- Por Tanto 1
- SENTENCIA. No. 6/2021
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- 1.6 A fs. 97 a 97 vta. John William Viltty Tárraga contesta la demanda reconvencional, argumentando que la demanda planteada es un proceso monitorio en el cual se dicta sentencia inicial conforme al artículo 376 de la ley 439, los vendedores están sujetos a una condición, solicitando se declare improbada la acción reconvencional planteada.
- 1.7 A fojas 109 se apersona Nilda Giovana Michel Valdez expresando que al ser propietaria de una acción en el terreno motivo de la litis, solicita se le hagan conocer ulteriores resoluciones, no ofrece ningún medio probatorio.
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Conclusiones
- Por Tanto 2