Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.

Fecha: 28-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 145 a 149 de obrados.

I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 145 a 149 de obrados.

La parte demandada interpone recurso de casación en el fondo, contra la Sentencia N° 6/2021 de 2 de agosto de 2021 (fs. 128 a 135 vta.), pidiendo expresamente lo siguiente: "...solicitamos que el Tribunal Agroambiental Plurinacional en su sala de turno dicte Auto Agroambiental Plurinacional casando la sentencia recurrida y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR O CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguida por WILMA VILTTY TARRAGA y JOHN WILLIAM VILTTY TARRAGA en contra de nuestras personas, y que se declare probada la demanda de PRESCRIPCIÓN DE DOCUMTNO seguida por nuestras personas en contra de los señores WILMA VILTTY TARRAGA y JOHN WILLIAM VILTTY TARRAGA" (sic.) denunciando que en la apreciación de las pruebas se habría incurrido en aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho, sustentado lo denunciado bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. El contrato de venta, motivo de la controversia, fue incorrectamente valorado debido a que al existir un saldo pendiente de pago hace que el referido documento carezca de eficacia jurídica considerando que para poder demandar el cumplimiento de una obligación de dar, la parte actora debe haber cumplido previamente su obligación, que en el caso concreto la parte demandante no habría cumplido con lo dispuesto en el contrato de 30 de agosto de 2013, más cuando el contrato se encontraba bajo el régimen de condición suspensiva, por lo que señalan y denuncian que la parte actora debió primero cancelar el saldo adeudado para luego plantear la demanda de Cumplimiento de Obligación de Dar; asimismo, mencionan que en el contrato de venta de 30 de agosto de 2013, no se establece que el terreno estaba registrado en Derechos Reales, más cuando la superficie que se consigna en el citado contrato (1,7022 ha) no condice con la superficie consignada en el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-254401 (1,4047 ha), por lo que éste título no corresponde a la propiedad vendida el 30 de agosto de 2013, habiendo la autoridad judicial dispuesto equivocadamente que en ejecución de sentencia se suscriba minuta de transferencia sobre terreno que no corresponde a la venta realizada el 30 de agosto de 2013.

Destacando que, al no haberse cumplido la obligación de pago sobre el saldo adeudado por la parte actora, ésta no podía exigir el cumplimiento de contrato, además que la certificación no corresponde a la propiedad que fue vendida; concluyendo que la autoridad judicial vulneró sus derechos favoreciendo a la parte actora.