Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2021 de 2 de agosto de 2021.

Fecha: 28-Sep-2021

FJ.II.2.

FJ.II.2.- Sobre la indivisibilidad de la pequeña propiedad agraria y los alcances del régimen de copropiedad en la misma.

Según la previsión contenida en el art. 394.II de la CPE que establece: "La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley", por lo que resulta improponible pretender sustanciar el cumplimiento de un contrato o de una obligación que en esencia pretenda la división o fraccionamiento de la pequeña propiedad; sin embargo, de conformidad a la segunda cláusula del precepto constitucional citado, tal régimen de indivisibilidad no podría afectar los derechos sucesorios de quienes se constituirían en copropietarios bajo el régimen del sistema jurídico conocido como "la comunidad por cuotas ideales o abstractas ", que no significa una división o partición material; es decir, que cada copropietario es dueño de la totalidad de la cosa común, al mismo tiempo que lo es de una fracción o parte abstracta o ideal de la misma, resultando necesario señalar que el art. 161.I (Disposición de la cuota) del Código Civil establece: "Cada copropietario puede disponer de su cuota", de donde se tiene que cada copropietario, en ejercicio del derecho de propiedad que implica la posibilidad de usar, gozar y disponer del mismo, puede transferir a cualquier título, su cuota parte o acción sin afectar las cuotas de los otros copropietarios, considerando siempre, de que en el régimen de la copropiedad, el bien está entendido como un todo del cual cada copropietario es dueño de una porción ideal, pero no de una parte física determinada ni delimitada; en ese entendido, la posibilidad de enajenación individual de una acción no requerirá el consentimiento de los otros copropietarios, salvo acuerdo contrario entre partes.

Por lo expresado, se debe entender que la posibilidad de transferencia de acciones y derechos de los copropietarios en una pequeña propiedad agraria, de ninguna manera, significa el fraccionamiento o división física del predio, sino más bien el ejercicio pleno del derecho de propiedad de quienes se encuentren en dicha situación siempre respetando las otras acciones, así como el destino y la naturaleza de la propiedad agraria.

En ese sentido, corresponde diferenciar el ejercicio del derecho de propiedad en acciones ideales de la restricción de división física o fraccionamiento de la pequeña propiedad, destacando el hecho de que sobre ésta última el Tribunal Agroambiental, en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 49/2021 de 14 de junio, estableció: "La jurisprudencia agroambiental -en aplicación de lo dispuesto en los arts. 24.1.a) y 113.II de la Ley No 439 sobre la improponibilidad de una demanda- contenida en el Auto Agroambiental Plurinacional AAP S1ª 0049/2019 de 26 de julio, ha señalado que una demanda es improponible cuando la pretensión esté orientada a sustanciar un proceso de división y partición de inmueble respecto de la pequeña propiedad agraria, en razón a la prohibición constitucional prevista en el art. 394.II de la Constitución Política del Estado y leyes agroambientales en vigencia, como es lo dispuesto en el art. 48 de la Ley N° 1715; jurisprudencia vinculante que se justifica en razón a que no es posible acceder a la jurisdicción agroambiental o hacer uso de ella con la pretensión de que se conozca y resuelva problemas jurídicos vinculados a contratos de compra venta elaborados en contra de la normativa constitucional y legal agraria mencionada, en los cuales se busque la división o fraccionamiento de la pequeña propiedad agraria" situación que por lo explicado, difiere de la transferencia de acciones y derechos en el régimen de copropiedad.

Es decir, que a efecto de considerar el carácter indivisible de la pequeña propiedad agraria se debe analizar también la manifestación de la voluntad de los contratantes, así como sus pretensiones durante la tramitación del proceso judicial correspondiente, no pudiendo inferir directamente el juzgador que por la transferencia de acciones y derechos bajo el régimen de copropiedad y en las porciones que les correspondan estas se traducen en la intensión de dividir la pequeña propiedad.