Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Fecha: 05-Dic-2022
1.Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
I.1.Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
La Juez Agroambiental con asiento judicial en la ciudad de Tarija, a través de la Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio, cursante de fs. 338 a 345 de obrados, declara probada la demanda principal de Cumplimiento de obligación de dar, con costas y costos, disponiendo que los demandados Policarpio Sánchez Flores y Ana Torrez Portal, entreguen al actor Jaime Renjifo Delgadillo, el terreno motivo de la litis en el plazo de 30 días, computables a partir de ejecutoriada la sentencia; asimismo, ordena al actor Jaime Renjifo Delgadillo, una vez ejecutoriada la sentencia, cancele las mejoras existentes, conforme a lo detallado en el Informe Técnico que cursa de fs. 327 a 334 de obrados, a favor de los propietarios y/o poseedores, así como determinar su valuación, con los siguientes argumentos:
I.1.1.Conforme al documento privado de compra y venta de 17 de octubre de 2017, se demuestra que los vendedores tenían conocimiento que estaban realizando la transferencia de su predio, e incluso se apersonaron ante la notaría N°11, para el reconocimiento de sus firmas y rúbricas mediante formulario N° 165546.
I.1.2.Por otra parte, existen documentos de compra y venta con pacto de rescate de la parcela Nº 0153, cursante de fs. 246 a 256 y 261 a 264 vta. de obrados, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, que acreditan que las partes firmantes tenían la intención de transferir y comprar el terreno, además se demuestra que no es un préstamo, tampoco que los obligaron a firmar, que los mismos son ley entre partes, conforme señala el art. 519 del Código Civil.
I.1.3.Que, el demandante mediante minuta de trasferencia de 17 de octubre de 2018, adquirió a título oneroso una pequeña propiedad rural parcela Nº 0153, con una superficie de 0.1242 hectáreas (ha), ubicada en la Comunidad de Turumayo, municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija; que se encuentra regularizado su derecho propietario, adquirido por compra y venta.
En conclusión, Jaime Renjifo Delgadillo, ha demostrado que ha comprado la pequeña propiedad rural parcela Nº 0153, con una superficie de 0.1242 ha, mediante documento de 17 de octubre de 2018, con reconocimiento de firmas y rúbricas; y que el mismo no fue entregado por sus vendedores, a pesar de la carta notarial que le otorgó el plazo de 5 días para desocupar el predio transferido; por lo que la carga impuesta por el art. 1283.I del Código Civil y el art. 136 de la Ley N° 439, fue cumplida por el demandante; así también, se ha probado que se tiene mejoras y construcciones, que debe determinarse a quien o a quienes pertenece el costo de las mencionadas construcciones.
Por su parte, los demandados no cumplieron con la carga de la prueba prevista en el art. 136.II de la Ley N° 439.
- Encabezado
- 1.Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- 2.Argumentos del recurso de casación
- 3.Argumentación de la contestación al recurso de casación
- 4.Trámite procesal
- 5.Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Base legal respecto a la demanda de "cumplimiento de obligación de dar"
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Confesión judicial
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025
- FJ.II.6. Jurisprudencia respecto al principio de congruencia
- FJ.II.7. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.8. Examen del caso concreto
- 513.19 m2, está con construcciones de viviendas, siendo estas construcciones ratificadas por la Juez de instancia al momento de realizar la Inspección Judicial (punto I.5.10. ) en el lugar del conflicto, acta de audiencia que cursa a fs. 324 y vta. de obrados.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informe Técnico
- 4.2 - El predio con una superficie de 0,1242 ha. Ubicado en el Municipio de Tarija de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, el 100% de su superficie se encuentra dentro del Área Rural"
- Por Tanto 2