Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.

Fecha: 05-Dic-2022

FJ.II.4. Confesión judicial

La Confesión Judicial, para Eduardo Couture, es: "El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración".

En ese contexto, el art. 1321 del Código Civil, dispone: "La confesión que presta en juicio una persona capaz de disponer del derecho al que los hechos confesados se refieren, sobre un hecho personal del confesante o cumplimento por su apoderado con poder especial, hace plena fe contra quien la ha prestado a menos que sea relativa a hechos diferentes o contraria a las leyes".

Por su parte, el art. 157 del Código Procesal Civil, en cuanto a las clases de confesión, expresa lo siguiente: "I. Existen dos clases de confesión, la judicial que podrá ser provocada o espontánea, y la extrajudicial. II. Es confesión judicial provocada la que una parte absolviere en virtud de petición expresa y conforme a interrogatorio de la otra parte, o dispuesta de oficio por la autoridad judicial, bajo juramento o promesa de decir la verdad y demás formalidades establecidas por Ley. III. Es confesión judicial espontánea la que se formulare en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto del proceso y aun en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo; en este último caso, importará renuncia a los beneficios acordados en la sentencia (...)".

En efecto, se advierte que la confesión no es más que la admisión de un hecho manifestado por una de las partes como cierto y que no le es favorable para quien lo confiesa.