Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Fecha: 05-Dic-2022
FJ.II.7. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
El art. 134 de la Ley N° 439, señala: "La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral". Por su parte, el art. 145 del mismo cuerpo normativo, establece: "I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta".
Por otro lado, Gozaíni, Osvaldo (2020)1 señala que: "Por apreciación (darle un precio) o valoración (determinar un ajuste cuántico) de la prueba, se entiende el proceso por el cual el juez califica el mérito de cada medida probatoria explicando en la sentencia, el grado de convencimiento que ellas le han reportado para resolver la causa. El juez no tiene obligación de dejar sentado qué prueba le ha significado más que otra; simplemente, se trata de un orden de selección y calificación donde obran interactuantes distintas contingencias que hacen a la posibilidad de análisis" (633).
Así también, Claria Olmedo (año)2, indica: "consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos con la actividad práctica anteriormente cumplida; análisis que persigue la obtención, como resultado, de un juicio final de certeza o de probabilidad con respecto al fundamento práctico de las pretensiones hechas valer. Presupone, pues, el agotamiento de la etapa introductiva con el momento de la recepción, la que viene a complementar necesariamente por ser el único camino autorizado para obtener en el proceso el mérito sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las alegaciones" (188).
Gonzalo Castellanos Trigo, refiere: "El juez al momento de pronunciar la resolución correspondiente tendrá la obligación de considerar todas y cada una de
1 Gozaíni, Osvaldo Alfredo. 2020. Derecho Procesal Civil, Tomo. I. Editorial JUSBAIRES, Buenos Aires-Argentina.
2 Claria Olmedo, Jorge A. (alos). Derecho Procesal. Tomo II. Editorial RUBINZAL CULZONI Buenos Aires-Argentina.
las pruebas producidas en el debate judicial, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio; es decir, debe señalar que hechos se encuentran probados y cuáles no y fundamentalmente con que medio probatorio arribo a dicha conclusión"; más adelante, también señala: "Con la valoración de la prueba, el juzgador busca la verdad forma, que le sirva al proceso y justifique y legitime el sentido de la sentencia para que la misma sea justa y legal" (Castellanos Trigo, Gonzalo. Ob. Cit. Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil. Tomo II. Págs. 244 - 245). En este sentido, el AAP S2a N° 65/2019 de 30 de septiembre, estableció que: "...la valoración de la prueba es incensurable en casación, puesto que se presume que la decisión asumida por el Juez de instancia, se encuentra conforme a la sana crítica y prudente criterio, realizando un análisis fáctico y legal mediante un fallo expreso, positivo y preciso sobre lo litigado, en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba (...) asimismo, el error de hecho en la apreciación de la prueba debe evidenciarse con documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador, aspecto que no ha acreditado el recurrente de acuerdo a la previsión contenida en la norma citada; constatándose que la autoridad de instancia, por el Principio de Inmediación establecido en el art. 76 de la Ley N° 1715, sustentó su decisión a través de la valoración integral de las pruebas recabadas durante la tramitación del proceso (...)"; este criterio jurisprudencial guarda armonía y relación con lo vertido en el AAP S2a N° 25/2019 de 3 mayo, que estableció: "La disposición contenida en el art. 1286 del Código Civil, establece: Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio. Bajo ese entendimiento, la Juez Agroambiental ha realizado una valoración integral de la prueba documental, pericial, testifical, llegando a establecer que los demandantes han cumplido con los presupuestos que exige la disposición contenida en el art. 1453 del Código Civil (...)". Similar entendimiento judicial se advierte en el AAP S1a N° 47/2019 de
26 de julio, que textualmente estableció: "...la valoración probatoria, resulta incensurable en casación, más cuando tal observación resulta ser de carácter formal, que no puede sobreponerse a la búsqueda de la verdad material de los hechos, que en el caso la Jueza de instancia en atención al principio de inmediación establecido por el art. 76 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 (...)", criterio concordante con el establecido en los AAP: S2a N° 46/2019 de 2 de agosto, S2a N° 47/2019 de 30 de julio, S2a N° 13/2019 de 12 de abril, S2a N°
10/2019 de 27 de marzo, S2a N° 7/2019 de 26 de febrero, S1ª Nº 037/2021 de 05 de mayo, entre otros.
- Encabezado
- 1.Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- 2.Argumentos del recurso de casación
- 3.Argumentación de la contestación al recurso de casación
- 4.Trámite procesal
- 5.Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Base legal respecto a la demanda de "cumplimiento de obligación de dar"
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Confesión judicial
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025
- FJ.II.6. Jurisprudencia respecto al principio de congruencia
- FJ.II.7. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.8. Examen del caso concreto
- 513.19 m2, está con construcciones de viviendas, siendo estas construcciones ratificadas por la Juez de instancia al momento de realizar la Inspección Judicial (punto I.5.10. ) en el lugar del conflicto, acta de audiencia que cursa a fs. 324 y vta. de obrados.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informe Técnico
- 4.2 - El predio con una superficie de 0,1242 ha. Ubicado en el Municipio de Tarija de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, el 100% de su superficie se encuentra dentro del Área Rural"
- Por Tanto 2