Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Fecha: 05-Dic-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
I.2. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN.
A fs. 29 a 33 Pablo Sánchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sánchez, mediante memorial cursante de fs. 81 a 84, absuelven la demanda interpuesta en su contra, mismo que resumimos únicamente a efectos de su contrastación con los de la parte accionante y en ese contexto tener una idea completa de los hechos controvertidos. Entre sus argumentos se tienen:
Empiezan refiriendo que por las literales adjuntas a su memorial, consideran haber sido estafados por el demandante, puesto que en primera instancia les habría otorgado en calidad de préstamo la suma de 12.600 Dólares Americanos, destinados a cancelar una deuda de Diez Mil Dolares Americanos y el saldo de 2.600 Dólares Americanos debieran haber sido invertidos en la salud de la esposa que se encontraba delicada, no obstante, el accionante se quedó dicen con 600 dólares americanos por concepto de intereses, firmando al respecto un documento y que como no sabían leer ni escribir en la creencia de que se trataba de uno de préstamo conforme se había acordado, pidiéndoles además los documentos de su bien inmueble refiriendo que eran como garantía del préstamo. Posteriormente, habrían hecho leer el documento con su hijo, quien manifestó que habrían firmado un contrato de venta de su bien inmueble, situación que les causó molestia y preocupación, puesto que no era lo que se había pactado, motivo por el cual consultan con un abogado, quien una vez revisado el documento les refiere que evidentemente habrían firmado un documento de compra venta con pacto de rescate de su terreno en fecha 07 de Junio del 2017 , por un monto de 15.650 dólares americanos y que si no devolvían el dinero en el plazo de tres meses, perderían su lote de terreno lugar en el que tienen edificado su casa, situación que originó que lo llamaran al señor Jaime Renjifo Delgadillo reclamándole, quien contesta que era una manera de garantizar la devolución del dinero. Pasados tres meses no pudieron conseguir el dinero para devolverle en la fecha estipulada, solicitándole un plazo adicional, a lo que el accedió, firmándose un nuevo documento de compra venta con pacto de rescate esta vez con un monto de 20.3345 dólares americanos en fecha 11 de Septiembre del 2017 . Transcurrido el tiempo sus personas, incumplen una vez más el plazo de cancelación de los dineros, y es así que en fecha 12 de Diciembre del 2017 , se firma un nuevo contrato de compra venta esta vez por el precio de 21.565 dólares americanos, mismos que debieran haber sido cancelados para que se operativice el rescate del bien inmueble en el plazo de dos meses, hecho que se reitera en fecha 14 de marzo del 2018 por el precio de 23.000 dólares americanos hasta que finalmente en fecha 17 de octubre del 2018 , firman un nuevo documento de compra venta simple y llana sin la opción al rescate por el monto de 23.000 dólares americanos.
Que, continúan señalando fue sorpresa cuando en fecha 02 de Mayo del 2019 , se presenta el demandante en su casa para hacerles notificar con una carta notarial , haciéndoles conocer que su bien inmueble, su casa, se encontraría registrado en derechos reales a nombre de Jaime Renjifo Delgadillo, otorgándoles el plazo de cinco días para que DESOCUPEN el inmueble, bajo prevenciones de instaurárseles las acciones legales correspondientes. En fecha 09 de Mayo del 2019, se presenta nuevamente en su domicilio de la comunidad de Turumayo con un policía vestido de civil, amenazándole que si no desocupaba la casa les sacaría a patadas. Indican que los documentos de la parte accionante existen varias irregularidades, no observadas en las oficinas de Derechos Reales, que el demandante aprovecha para hacerle firmar un documento cuyo contenido desconocían, para así apropiarse de su propiedad y la casa de sus hijos, construida con el apoyo del gobierno nacional como viviendas sociales y que incluso las mismas no pueden ser transferidas por ningún motivo durante diez años.
Solicitando que se declare IMPROBADA la demanda.
Los terceros interesados que se apersonaron al proceso: Delio, Humberto y Juan Carlos Sanchez Torrez refieren los mismos argumentos ya descritos con relación al documento del 17 de octubre del 2018 y los documentos de compra venta con pacto de rescate, adicionan que Humberto Sanchez ha comprado de Ana Torrez Portal el 16 de noviembre del 2012 mediante documento privado una fracción de lote de 150 mts2 y que ahí construyó su vivienda con la agencia estatal de vivienda. Asimismo, Delio Sanchez refiere que también ha comprado de Ana Torrez y Policarpio Sanchez una fracción de terreno de 300 mt2 en fecha 11 de noviembre del 2012 donde también construyo con la Agencia de Vivienda. Lo mismo Juan Carlos Sanchez Flores Torrrez indica que compro de Policarpio Sanchez y Ana Torrez un lote de 200 mts. Mt2.
- Encabezado
- 1.Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- 2.Argumentos del recurso de casación
- 3.Argumentación de la contestación al recurso de casación
- 4.Trámite procesal
- 5.Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Base legal respecto a la demanda de "cumplimiento de obligación de dar"
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Confesión judicial
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025
- FJ.II.6. Jurisprudencia respecto al principio de congruencia
- FJ.II.7. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.8. Examen del caso concreto
- 513.19 m2, está con construcciones de viviendas, siendo estas construcciones ratificadas por la Juez de instancia al momento de realizar la Inspección Judicial (punto I.5.10. ) en el lugar del conflicto, acta de audiencia que cursa a fs. 324 y vta. de obrados.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informe Técnico
- 4.2 - El predio con una superficie de 0,1242 ha. Ubicado en el Municipio de Tarija de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, el 100% de su superficie se encuentra dentro del Área Rural"
- Por Tanto 2