Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Fecha: 05-Dic-2022
4.2 - El predio con una superficie de 0,1242 ha. Ubicado en el Municipio de Tarija de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, el 100% de su superficie se encuentra dentro del Área Rural"
4.2.- El predio con una superficie de 0,1242 ha. Ubicado en el Municipio de Tarija de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, el 100% de su superficie se encuentra dentro del Área Rural"
De esta inspección se puede evidenciar que existen 6 construcciones una de ellas en obra gruesa.
Finalmente, se va a analizar los alegatos de la parte demandada puesto que el Juez a cargo ha señalado puntos de hecho a probar para los demandados:
No se ha aportado prueba que acredite que el documento de 17 de octubre del 2018, era un contrato de préstamo de dinero y no un contrato de venta de su predio, puesto que no saben leer; este aspecto tampoco está probado por ningún medio probatorio.
Ahora bien, existen documentos de venta con pacto de rescate que se encuentran en el expediente que están debidamente reconocidos ante notario de fé pública, donde por ley se debe leer el documento antes de procederse a firmar en el formulario de reconocimiento de firmas. Estando a cargo de autoridad competente como lo es el notario de fé publica.
En estos documentos se establece una cláusula de efecto suspensivo porque el vendedor conserva la propiedad y recuera el bien devolviendo el monto de dinero recibido en pago. Más bien acreditan que las partes firmantes en dichos documentos han tenido la intención de transferir y comprar el terreno. Asimismo se debe tomar en cuenta que el contrato bilateral como es este caso, es ley entre partes conforme lo estipula el Art. 519 del Código Civil y que el contrato de transferencia tiene lugar por efecto del consentimiento (Ar. 521 C.C.)
Tampoco hay prueba alguna judicializada de que con posterioridad habían hecho leer el documento con su hijo y luego con un abogado cerciorándose que efectivamente le habían hecho firmar un contrato de venta con pacto de rescate con relación a su bien inmueble. Asimismo, si la parte se siente estafada, tiene las vías legales que puede acudir, porque esta instancia no tiene competencia para investigar ni sancionar delitos.
No se tiene prueba de que se haya realizado reclamo a Jaime Renjifo Delgadillo y que él contestó que solo obro así para garantizar la devolución del dinero. En esas circunstancias no pudo cumplir con la cancelación del dinero dentro de los plazos convenidos.
Menos hay prueba de que se ha solicitado al demandante redactar un nuevo documento, donde se haga constar la realidad de los hechos, vale decir un contrato de préstamo dejando sin efecto el contrato de venta jamás acordado y que Jaime Renjifo Delgadillo ha rechazado esta sugerencia.
Ahora lo que si se tiene documentalmente en el expediente, son los documentos de fs. 246 a 256- 261 a 264 vta. que son documentos de venta con pacto de rescate, empero estos documentos no prueban que fueron obligados a firmar, ni prueban que fueron por préstamo, sino que se encuentran con el reconocimiento de firmas ante notario de fe pública como documentos de venta con pacto de rescate. Solo afirman que era por préstamo pero no se tiene prueba que lo acredite.
Ahora bien, estos contratos son de pacto de rescate que según el Art. 645 "El vendedor que ejerce el derecho de rescate debe rembolsar al comprador el precio, los gastos hechos legítimamente para la venta, los gastos hechos en las reparaciones y dentro de los límites del aumento, los que hayan incrementado el valor de la cosa." Es decir que para que quien ejerce el derecho al rescate para recuperar el bien objeto de venta debe realizar la cancelación del monto otorgado por el comprador, que en este caso los demandados y los terceros confiesan no haber cumplido. Ahora bien, refieren que el comprador ha ido aumentado el precio de la deuda, que tampoco hay prueba que lo demuestre ; sin embargo, se tiene que el precio para la venta según el Art. 611 se rige por un principio que la venta se determina y designa por las partes que en este caso ha sido realizado ante notario de fé publica.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que cuando existen contratos con prestaciones recíprocas como en este caso, tanto los vendedores como los compradores tienen obligaciones, en este caso según el contrato de fecha 17 de octubre del 2018 y contrato de 14 de marzo del 2018 Fs. (246 a 247 vta.) ha sido determinado por ambas partes donde se estipula que el comprador ha cancelado el precio de 23.000 Dólares americanos, empero los vendedores no le han entregado el terreno comprado (ver inspección e informe técnico), esto esta corroborado en los memoriales de los demandados y terceros cuando refieren "Pero al momento de haberse cumplido el plazo no pudieron devolver la suma acordada"
Sin embargo, en este proceso no se está dilucidando nulidad ni anulabilidad del documento base del proceso de fecha 17 de octubre del 2018.
Asimismo, de la valoración integral de la prueba judicializada se verifica el documento de fecha 17 de octubre del 2018 de transferencia, en la primera cláusula se describe el terreno de 0.1242 has en la comunidad de Turumayo, parcela 0153, que es el mismo terreno que se ha verificado en la inspección y se tiene descrito en el informe técnico, en la cláusula segunda se hace la transferencia empero para aclarar, se debe volver a transcribir lo pertinente: "... damos en calidad de venta real y enajenación perpetua un terreno (pequeña propiedad), a Jaime Renjifo Delgadillo". De lo transcrito, se entiende que lo que se ha vendido es el TERRENO (pequeña propiedad), puesto que en ninguna parte de sus seis cláusulas, está determinado de manera objetiva que dentro de la venta se encuentren las mejoras y/o "construcciones" del terreno. Construcciones que se han podido observar en la audiencia de inspección e identificadas y descritas en el informe técnico, incluso en el acta de la audiencia de inspección se tiene registrado que es el demandante el que hace constar que las viviendas nuevas son de los "terceros", lo que nos lleva a tomar en cuenta la documental cursante a y fs. 257 a 260 vta. relativos a los contratos de compra de Humberto y Delio Sanchez y que a fs. 29 a 77 correspondientes al proyecto de vivienda de la Agencia Estatal de Vivienda, documentos que han sido tomados en cuenta por el Tribunal Agroambiental para anular el proceso mediante Auto Agroambiental S2 N° 021/2021 mediante el que se ordena que se notifique a los terceros interesados y la Agencia Estatal de Vivienda.
Finalmente, se tiene que de todo lo analizado fundamentan los siguientes puntos de hecho probados:
-Que en fecha 17 de octubre del 2018 adquiere a título oneroso de parte de los ACCIONADOS una pequeña propiedad rural ubicada en la comunidad de Turumayo del departamento de Tarija signado como parcela N° 0153 con una superficie de 0.1242 hectáreas. (Ver fs. 5 a fs. 18) (246 a 256- 261 a 264 vta.)
-Que, muy pacientemente esperando que los VENDEDORES le hagan entrega de la COSA VENDIDA , sin lograr resultados favorables ni si quiera con una notificación con una carta notarial. (Ver 19)
-Que, a la fecha ha regularizado todo su derecho propietario sobre el bien inmueble adquirido por compra. (Ver fs. 5 a fs 18)
-Que, a mérito de las razones anotadas los DEMANDADOS deben proceder a hacer la entrega de la COSA COMPRADA. (Ver fs. 5 a fs 18 inspección e informe técnico)
-Que, con posterioridad en efecto le hicieron notarialmente, otorgándole un plazo de 5 días para desocupar la casa. (Ver 19)
HECHOS NO PROBADOS
-Que, cuando firmo el documento de 17 de octubre del 2018, con el ACCIONANTE considero que firmaba un CONTRATO de PRESTAMO DE DINERO y en ningún caso un CONTRATO de VENTA de su predio, puesto que no saben leer.
-Que, con posterioridad habían hecho leer el documento con su hijo y luego con un abogado cerciorándose que efectivamente le habían hecho firmar un CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESCATE con relación a su bien inmueble.
-Que, se reclamó por estos hechos al ACCIONANTE quien refirió que solo obro así para garantizar la devolución del dinero. En esas circunstancias no pudo cumplir con la cancelación del dinero dentro de los plazos convenidos.
-Que, se solicitó al demandante redactar un nuevos documento, donde se haga constar la realidad de los hechos, vale decir un CONTRATO DE PRESTAMO dejando sin efecto el CONTRATO DE VENTA jamás acordado extremo rechazado por el señor JAIME RENJIFO DELGADILLO.
-Que, en circunstancias antes referidas se vieron obligados a firmar otro CONTRATO DE VENTA con PACTO DE RESCATE del bien inmueble litigioso, con la única diferencia que se les concedía un nuevo plazo de 3 meses para cancelar la deuda y ejercer el RESCATE del bien inmueble, inclusive se elevó el precio de 15.650 dólares americanos a 20.345 dólares americanos, obligación que no pudieron cumplir.
-Con posterioridad, en fecha 12 de diciembre del 2017, se firmó un nuevo documento esta vez por un monto de 21.565 dólares americanos que deberían haber sido devueltos en el plazo de 2 meses situación que tampoco cumplió por el monto elevado de la deuda y por su difícil situación económica que atraviesa.
-Que, en fecha 14 de marzo del 2018 nuevamente se firmó otro documento con las mismas características de los anteriores, por el monto de 23.000 dólares americanos que deberían de ser cancelados en dos meses extremo incumplido.
-Que, en fecha 17 de octubre del 2018 les hizo firmar directamente un DOCUMENTO PRIVADO de COMPRA VENTA por el monto de 23.000 dólares americanos. (Ver fs. 12 a fs. 13)
CONCLUSION .
Jaime Renjifo Delgadillo ha demostrado que ha comprado un lote de terreno ubicado en la comunidad de Turumayo con una extensión de 0.1242 has. Mediante el documento de fecha 17 de octubre del 2018 con reconocimiento de firmas, que es el mismo terreno que ha sido objeto de la inspección judicia17 de octubre 2018, y que sus vendedores no le han entregado el terreno.
Por lo que la carga Impuesta por el Art. 1283 - I del Código Civil y Art. 136 del Nuevo Código Procesal Civil ha sido cumplido por los demandantes toda vez que han acreditado los presupuestos de su demanda sobre cumplimiento de contrato.
La parte demandada, no cumplió con la carga de la prueba prevista en el art. 136. Parágrafo II del artículo citado, no habiendo desvirtuado los extremos de la demanda.
Asimismo se tiene probado que existen mejoras y construcciones en el terreno objeto de la litis que debe determinarse, a quien o quienes pertenecen y el costo de los mismos.
- Encabezado
- 1.Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- 2.Argumentos del recurso de casación
- 3.Argumentación de la contestación al recurso de casación
- 4.Trámite procesal
- 5.Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Base legal respecto a la demanda de "cumplimiento de obligación de dar"
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Confesión judicial
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025
- FJ.II.6. Jurisprudencia respecto al principio de congruencia
- FJ.II.7. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.8. Examen del caso concreto
- 513.19 m2, está con construcciones de viviendas, siendo estas construcciones ratificadas por la Juez de instancia al momento de realizar la Inspección Judicial (punto I.5.10. ) en el lugar del conflicto, acta de audiencia que cursa a fs. 324 y vta. de obrados.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informe Técnico
- 4.2 - El predio con una superficie de 0,1242 ha. Ubicado en el Municipio de Tarija de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, el 100% de su superficie se encuentra dentro del Área Rural"
- Por Tanto 2