Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Fecha: 05-Dic-2022
2.1.1. Prueba Documental
II.- 2.1.1. Prueba Documental.
Prueba documental de cargo.
1.A fs. 5 Folio Real Nº 6.01.0.10.0002734 Bajo el ASIENTO Nº "A-1" el día 02 de Abril del 2019.
Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1538 del Código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.
Con este documento se acredita que el Jaime Rengifo ha registrado la compraventa en Derechos Reales, constando su dominio en el asiento A-2 del 4 de abril 2019
2.A fs. 6 a 11 testimonio de Derechos Reales correspondiente al testimonio de la escritura privada reconocida de compra venta de la totalidad del terreno ubicado en la comunidad campesina de Turumayo Parcela 0153.
Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1296 del código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.
Documento que prueba que adjuntando la documentación a la oficina de Derechos Reales el demandante ha registrado el documento de compraventa del 17 de octubre del 2018.
3.A fs. 12 y 13 Documento privado de compraventa de fecha 17 de octubre del 2018 firmado por Policarpio Sanchez Flores y Ana Torrez Portal con su reconocimiento de firmas ante la notario Nº 11 a cargo del Abog. Mario Escalante.
Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1297 del código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.
Documento que acredita la existencia de un contrato de compra venta firmada por Policarpio Sanchez Flores y Ana Torrez Portal como vendedores y Jaime Rengifo Delgadillo como comprador.
Así se lo describe el documento de compra venta: "PRIMERA... declaramos ser legítimos propietarios de un lote de terreno (pequeña propiedad) ubicado en la comunidad campesina Turumayo - parcela 015 , con una superficie de terreno de 0.1242 hectareas CON EL TITULO EJECUTORIAL PPD-NAL-393018, CON EL CODIGO CATASTRAL N° T-TJA08094/2015, el mismo que se encuentra matriculado bajo el folio 6.01.0.10.0002734 asiento A-1 de fecha 12/08/2015.
SEGUNDA... damos en calidad de venta real y enajenación perpetua un terreno (pequeña propiedad), a Jaime Renjifo Delgadillo por el precio libremente convenido de VEINTITRES MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 23.000.-), suma de dinero que declaramos haber recibido en su totalidad y a nuestra entera satisfacción, por lo que acusamos el presente recibo de finiquito de cancelación total...
... Quinta.- Entrega de documentos.- como propietario hacemos la entrega al comprador de los documentos de propiedad del inmueble, título ejecutorial código catastral, plano y otros documentos."
De las cláusulas transcritas, se tiene que el objeto material de la compra venta del documento de análisis consiste "en un terreno de una superficie total de 0.1242 has" denominada Comunidad Campesina Turumayo parcela 0153 en la provincia Cercado del departamento de Tarija. Además, que el vendedor al firmar el contrato ha recibido el precio del terreno a su entera satisfacción , puesto que indica que la suma libremente convenida es 23.000 dólares americanos y declara haberla recibido en la moneda y cantidad estipulada, indicando que el documento privado se constituye en recibo finiquito del pago del precio convenido.
Por tanto, a través de este documento se demuestra que los vendedores tienen conocimiento a la firma del contrato de que estaban realizando la transferencia de su terreno, incluso se han apersonado a la Notaría N° 11 a cargo del notario Mario Escalante donde reconocen su firma y rubrica mediante formulario N° 165546.
Entre los otros documentos se encuentran los siguientes:
4.A fs. 14 Plano catastral
5.A fs. 15 Certificado Catastral
6.A fs. 16 Registro de transferencia cambio de nombre
7.A fs. 17 Formulario de impuesto a la transferencia de fecha 19 de febrero del 2013
8.A fs. 18 memorial a Derechos Reales solicitando el Registro de Transferencia.
Todos valorados conforme lo establece el Art. 1286, 1296 del código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.
Documentos que prueban que el comprador ahora demandante ha realizado los trámites ante el INRA y ante derechos reales para registrar su derecho propietario tanto en catastro rural como en Derechos Reales, figurando actualmente como propietario del terreno objeto de la litis.
9.A fs. 20 Carta Notarial del 2 de mayo del 2019. Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1296 del código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.
Esta carta notariada firmada por Jaime Renjifo y el notario Ruben Murillo de la notaria N° 4 prueba que los demandados han sido notificados que en su texto dice: "hagan la entrega de la pequeña propiedad con su inmueble a la fecha preciso que me hagan entrega de pequeña propiedad que se indica a mi persona, por lo que solicito a ustedes en el plazo de 5 días a partir de la notificación con la carta notarial quedando la pequeña propiedad y sus construcciones completamente desocupadas.
Esta carta notariada ha sido notificada por la notaria constando la firma de Policarpio Sánchez Flores
Prueba documental de descargo
1.A fs. 29 a 45 Carpeta familiar del Servicio de consultoría para proyecto de vivienda cualitativa en el municipio de Cercado Fase V 2017- Tarija a nombre de Policarpio Sánchez Flores.
2.A fs. 46 a 63 Carpeta familiar del Servicio de consultoría para proyecto de vivienda cualitativa en el municipio de Cercado Fase V 2017- Tarija a nombre de Humberto Sánchez Torrez.
3.A fs. 64 a 80 Carpeta familiar del Servicio de consultoría para proyecto de vivienda cualitativa en el municipio de Cercado Fase V 2017- Tarija a nombre de Delio Sánchez Torrez.
Que aunque son fotocopias se los valora de manera referencial, respecto a la construcción de viviendas que se han podido observar en la inspección judicial, donde es reconocida esta situación por la parte demandante (Ver fs. 324 vta.)
Esta documental no enerva de ninguna manera la prueba de cargo antes referida.
1.A fs. 254 a 256 documento de Compra venta con pacto de rescate de lote de terreno firma Jaime Rengifo Delgadillo como comprador y Policarpio Sánchez Flores y Ana Torrez Portal como vendedores, de fecha 7 de junio del 2017.
2.A fs. 251 a 253 documento de Compra venta con pacto de rescate de lote de terreno firma Jaime Rengifo Delgadillo como comprador y Policarpio Sánchez Flores y Ana Torrez Portal como vendedores, de fecha 11 de septiembre del 2017
3.A fs. 248 a 249 documento de Compra venta con pacto de rescate de lote de terreno firma Jaime Rengifo Delgadillo como comprador y Policarpio Sánchez Flores y Ana Torrez Portal como vendedores, de fecha 12 de diciembre del 2017.
4.A fs. 246 a 247 vta. documento de Compra venta con pacto de rescate de lote de terreno firma Jaime Rengifo Delgadillo como comprador y Policarpio Sánchez Flores y Ana Torrez Portal como vendedores, de fecha 14 de marzo del 2018
Todos estos documentos privados de compraventa con pacto de rescate de un terreno ubicado en la comunidad campesina Turumayo parcela N° 0153 con superficie de 0.1242 hectáreas matriculado bajo el folio real 6.01.0.10.0002734 asiento A-1 de fecha 12/08/2015 se encuentran con el reconocimiento de firmas y rubricas ante el notario de fe pública N° 6 a cargo de José Luis Sandoval Gareca, por lo que se valoran conforme lo establece el Art. 1286, 1297 del código Civil y Art. 145, 148, 149 y 150 C.P.C.
Demuestran la existencia de varios documentos de compra venta con pacto de rescate que acreditan la voluntad de realizar el negocio jurídico de la compra venta, más todavía si tomamos en cuenta que tanto en el memorial de contestación como en el memorial de los terceros, reconocen que no han cancelado el monto de dinero recibido.
Mediante estos documentos se prueba que el negocio jurídico con acuerdo de voluntades ha sido desarrollado puesto que han sido cuatro veces que los demandados se han apersonado a firmar el reconocimiento de firmas. Aunque afirmen que han sido engañados no existe contradocumento u otra prueba que acredite esta circunstancia.
5.A fs. 261 a 262 vta. documento de Compra Venta de lote de terreno firma Jaime Rengifo Delgadillo como comprador y Policarpio Sánchez Flores y Ana Torrez Portal como vendedores, de fecha 17 de octubre del 2018.
Este documento base de la litis a la fecha se encuentra válido y por tanto surten los efectos jurídicos de ley como lo establece el Art. 450, 452 y 584 del Código Civil al ser un acuerdo de voluntades suscrito ante notario.
6.A fs. 257 a 258 vta. documento privado de reconocimiento de firmas de fecha 16 de noviembre del 2012 firman Ana Torrez como vendedora y Delio Sánchez Torrez como comprador.
7.A fs. 259 a 260 documento privado de reconocimiento de firmas de fecha 16 de noviembre del 2012 de Compra venta de lote de terreno firman Ana Torrez como vendedora y Humberto Sánchez Torrez como comprador.
Estos dos últimos documentos surten efectos entre los que firman, puesto que no se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales ni en el INRA. Son valorados conforme el Art. 1286 del Código Civil.
Sin embargo toda la prueba de descargo no prueba engaño y tampoco ninguna de los argumentos de la parte demandada ni de los terceros interesados con relación a la existencia de una deuda ni que desconocían la transferencia de su terreno
- Encabezado
- 1.Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- 2.Argumentos del recurso de casación
- 3.Argumentación de la contestación al recurso de casación
- 4.Trámite procesal
- 5.Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Base legal respecto a la demanda de "cumplimiento de obligación de dar"
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Confesión judicial
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025
- FJ.II.6. Jurisprudencia respecto al principio de congruencia
- FJ.II.7. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.8. Examen del caso concreto
- 513.19 m2, está con construcciones de viviendas, siendo estas construcciones ratificadas por la Juez de instancia al momento de realizar la Inspección Judicial (punto I.5.10. ) en el lugar del conflicto, acta de audiencia que cursa a fs. 324 y vta. de obrados.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informe Técnico
- 4.2 - El predio con una superficie de 0,1242 ha. Ubicado en el Municipio de Tarija de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, el 100% de su superficie se encuentra dentro del Área Rural"
- Por Tanto 2