Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Fecha: 05-Dic-2022
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.3. TRÁMITE PROCESAL
Se admite la demanda de cumplimiento de contrato a fs. 24., ordenando se cite con la misma a los demandados. Quienes contestan a fs. 81 a 84 fuera de término y por resolución de fs. 86 vta. el Juez de la causa decide NO ha lugar a considerar el memorial de respuesta por ser extemporáneo, luego se emite sentencia y el Tribunal Agroambiental resuelve AAP S2 N°021/2020 anula el proceso hasta fs. 98 hasta la audiencia de inspección, a fs. 161 el Juez a cargo en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Agroambiental ordena que se notifique a los terceros interesados. Humberto Sánchez Torrez, María del Carmen Flores, Delio Sánchez Torrez, Leidy Mariela Cruz Ríos, Juan Carlos Sánchez Torrez y a la Agencia Estatal de Vivienda. Habiéndose cumplido con las diligencias de notificación a fs. 164, 165, 175, 176, 177. Delio, Humberto y Juan Carlos Sánchez Torrez presentan tercería coadyuvante que ha sido observada y el memorial que subsana ha sido presentada fuera de plazo y por tanto el Juez de la causa ha resuelto dada por No presentada a fs. 268 vta. A 269 y vta.
Asimismo, es necesario hacer constar que se ha notificado a la Agencia Estatal de Vivienda conforme cursa a fs. 165 la misma que no se ha pronunciado ni apersonado al proceso.
Luego se procede a realizar de nuevo la audiencia de inspección judicial y la emisión del informe técnico.
- Encabezado
- 1.Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- 2.Argumentos del recurso de casación
- 3.Argumentación de la contestación al recurso de casación
- 4.Trámite procesal
- 5.Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Base legal respecto a la demanda de "cumplimiento de obligación de dar"
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Confesión judicial
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025
- FJ.II.6. Jurisprudencia respecto al principio de congruencia
- FJ.II.7. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.8. Examen del caso concreto
- 513.19 m2, está con construcciones de viviendas, siendo estas construcciones ratificadas por la Juez de instancia al momento de realizar la Inspección Judicial (punto I.5.10. ) en el lugar del conflicto, acta de audiencia que cursa a fs. 324 y vta. de obrados.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informe Técnico
- 4.2 - El predio con una superficie de 0,1242 ha. Ubicado en el Municipio de Tarija de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, el 100% de su superficie se encuentra dentro del Área Rural"
- Por Tanto 2