Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Fecha: 05-Dic-2022
FJ.II.6. Jurisprudencia respecto al principio de congruencia
La SCP N°1362/2015-S2 de 16 de diciembre, señaló que: "Uno de los elementos que conforman el debido proceso y que cobra importancia es el principio de congruencia que debe aplicarse y contener toda resolución sea judicial o administrativa, puesto que como lo estableció la jurisprudencia constitucional, se constituye en la garantía del debido proceso".
En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo en cuanto al principio de congruencia que: "...amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión".
Es así que, para el Tribunal Constitucional Plurinacional una resolución incongruente es arbitraria y que su impugnación hace viable su revocación; "mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo" (SCP 0049/2013 de 11 de enero).
- Encabezado
- 1.Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- 2.Argumentos del recurso de casación
- 3.Argumentación de la contestación al recurso de casación
- 4.Trámite procesal
- 5.Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Base legal respecto a la demanda de "cumplimiento de obligación de dar"
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Confesión judicial
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025
- FJ.II.6. Jurisprudencia respecto al principio de congruencia
- FJ.II.7. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.II.8. Examen del caso concreto
- 513.19 m2, está con construcciones de viviendas, siendo estas construcciones ratificadas por la Juez de instancia al momento de realizar la Inspección Judicial (punto I.5.10. ) en el lugar del conflicto, acta de audiencia que cursa a fs. 324 y vta. de obrados.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informe Técnico
- 4.2 - El predio con una superficie de 0,1242 ha. Ubicado en el Municipio de Tarija de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, el 100% de su superficie se encuentra dentro del Área Rural"
- Por Tanto 2