Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.

Fecha: 05-Dic-2022

2.Argumentos del recurso de casación

I.2.Argumentos del recurso de casación

Los codemandados, ahora recurrentes, mediante memorial cursante de fs. 349 a 354 de obrados, de conformidad a lo establecido en los arts. 87 de la Ley N° 1715, 270 y 271 del Código Procesal Civil, interponen recurso de casación contra la Sentencia Nº 13/2022 de 15 de julio de 2022, cursante de fs. 338 a 345 de obrados, emitida por la Juez Agroambiental de Tarija, solicitando a este Tribunal, se sirva anular la Sentencia y sea con costas y costos, en mérito a los siguientes argumentos:

I.2.1.Casación en la forma

Refieren que la juzgadora emitió la Sentencia 13/2022, vulnerando el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia, así como la tutela efectiva y la seguridad jurídica, que debe contener toda resolución judicial, principio que se encuentra descrito en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, continúa refiriendo que la Sentencia 13/2022, realiza una valoración arbitraria de la prueba documental presentada por la parte demandante.

Por otra parte, la documentación de fs. 29 a 80 de obrados, muestra la existencia de una relación contractual con el Programa de Vivienda Cualitativa en el municipio de Cercado Fase XV, proyecto con el que se realizó mejoramiento y ampliación de la vivienda, con la que contaban y habitaban los terceristas, programa que establecía que no se puede transferir el predio, por las mejoras realizadas, por un plazo de 10 años desde la conclusión de la obra.

Así también, el hecho de la existencia de cinco (5) contratos de compra venta con pacto de rescate, no significa que tengan la voluntad de realizar una compra venta, más al contrario, es una situación anómala con la que sonsacaron a firmar un contrato de compra venta, dichos documentos; primero, la Juez de instancia los valora de manera referencial, pero en la sentencia impugnada fueron valorados en el fondo del proceso, por lo que la sentencia emitida contiene motivación arbitraria, fundamentos y consideraciones irrazonables de la prueba, omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso, con motivación insuficiente, aspectos por los que según los recurrentes refieren, la autoridad judicial causo indefensión y vulneración a los derechos expresados, al dictar sentencia fuera de lo que determina el debido proceso.

I.2.2.Casación en el fondo

Los recurrentes manifiestan, que la sentencia recurrida contiene una flagrante violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque todos los contratos de compra venta con pacto de rescate firmados, tienen como garantía el mismo bien inmueble, una propiedad agraria, con carácter de patrimonio familiar, inembargable de conformidad a lo establecido en el art. 41.2 de la Ley Nº 1715, por lo que dicha propiedad no puede ser aceptada como garantía en contratos civiles, más aún cuando se encuentra habitada por sus hijos con sus familias, aspecto por el cual fueron beneficiados con el Proyecto de Vivienda Social, para proceder con la construcción y mejora de la infraestructura en dicho predio y que el mismo es intransferible hasta el momento en el que el programa de vivienda proceda a liberarlo.

En ese mismo orden de consideraciones, los recurrentes señalan que el 2 de mayo de 2019, Jaime Renjifo Delgadillo, procedió a notificarlos con una carta notarial, en la cual refieren que el lote de terreno, su casa y la de sus hijos, tendrían que ser desocupadas; agregan señalando que son personas analfabetas que fueron engañados en su buena fe, e incluso de acuerdo a normas, la firma de contratos debería ir acompañada de testigos, con la finalidad de su validez.