Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.

Fecha: 05-Dic-2022

FJ.II.2. Base legal respecto a la demanda de "cumplimiento de obligación de dar"

De acuerdo a los términos y sustento legal de la demanda el art. 388 del Código Procesal Civil, refiere que: "I. Por este proceso, la parte actora podrá pedir la entrega de un bien mueble o inmueble que no fuere una suma de dinero, adeudada por mandato de la Ley, testamento, contrato, acto administrativo o

declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta pueda imponerse con carácter obligatorio, siempre que la parte actora acredite la obligación de entregar y, en su caso, el cumplimiento por su parte de la prestación que le es correspondiente, mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante la autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante notario de fe pública, o con la justificación que prevé el Artículo 377, Parágrafo I del presente Código. II. Desde el momento de su citación con la intimación, la parte demandada quedará en calidad de depositario, bajo las responsabilidades civiles y penales inherentes al caso; salvo que la autoridad judicial según las circunstancias determine el secuestro" (Sic).

Por otra parte, con relación a los "requisitos" de procedencia de los procesos de estructura monitoria, el art. 377.I de la Ley N° 439, determina que: "I. En todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente...".