Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.

Fecha: 05-Dic-2022

2.1.3. Inspección Judicial

II.- 2.1.3. Inspección Judicial

Cursa en el acta de audiencia de inspección judicial a fs. 324 de fecha 20 de mayo 2021, que previo informe del técnico de apoyo que se encuentran en la comunidad Turumayo a 7 km. Del juzgado luego el Juez a cargo hace constar lo siguiente:

En bien inmueble en cuestión tiene un frontis al camino carretero asfaltado que vincula Tarija con San Andrés y una calle de acceso a la vivienda sin nombre, se observa la arboles frutales y material de construcción, 5 construcciones (una antigua y las demás relativamente nuevas) y una en obra gruesa, Un corral con dos chanchos y otro de gallinas Material d construcción, cuenta con agua y luz. Asimismo se transcribe lo siguiente: "....

-El abogado de la parte demandante, manifiesta que las nuevas construcciones son de las tercerías, y que en ninguna de las vivienda habita el señor Policarpio y Ana

-El abogado de la parte demandada aclara que sus clientes habitan en las construcciones antiguas de adobe y que el letrero de terreno en venta no es de ese terreno si no de otro..."

Por tanto, ambas partes tienen conocimiento que existen construcciones nuevas en el terreno objeto de la inspección.

Relacionando estas circunstancias con la documental presentada con la demanda se tiene que los vendedores no han cumplido con su obligación de entrega del terreno objeto de la litis . Asimismo, bajo los principios de integralidad y vinculatoria de la prueba, los documentos cursantes en el expediente correspondientes a la Agencia Estatal de Vivienda y los documentos de compraventa de los terceros, y la inspección judicial se genera convicción de que existen construcciones que vienen a ser mejoras al predio vendido por los demandados. Y que los demandantes conocen esta circunstancia y no lo han objetado en ningún momento.