Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución Distrito: Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio.

Fecha: 05-Dic-2022

FJ.II.8. Examen del caso concreto

Que, en virtud de la competencia otorgada por el art. 36.1 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, corresponde a este Tribunal resolver los Recursos de Casación o Nulidad interpuestos contra las Sentencias o Autos definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales; en ese marco, también tiene la ineludible obligación de revisar de oficio o a pedido de parte, los procesos puestos a su conocimiento, con la finalidad de verificar si la autoridad jurisdiccional observó los plazos y formas esenciales que rigen la admisión, tramitación y conclusión del proceso y en caso de evidenciar infracción de normas de orden público, que atenten el debido proceso con incidencia en el fallo final, derivando en injusticia, pronunciarse por la anulación de la resolución impugnada o del proceso tal como se tiene ampliamente expuesto en el FJ.II.5. de la presente resolución, así también se advierte en la SCP N°1402/2012 de 19 de septiembre, que estableció: "(...) se concluye que, bajo la nueva normativa legal, la facultad de fiscalización corresponde únicamente al tribunal de casación, que podrá anular de oficio las actuaciones procesales que infrinjan al orden público o lesionen derechos y garantías constitucionales (...)", por lo que en mérito al deber impuesto por ley y la jurisprudencia descrita precedentemente, se ingresa a examinar el proceso en el caso de autos, dada la trascendencia y relevancia de la causal de nulidad de incongruencia y omisión valorativa acusado por la parte recurrente, se tiene:

De la revisión del expediente N° 4836/2022, referente a la demanda de "Cumplimiento de Obligación de Dar", incoada por Jaime Renjifo Delgadillo, en contra de Policarpio Sánchez Flores y Ana Torrez Portal, se tiene que dicha demanda inicialmente fue declarada probada mediante Sentencia Nº 20/2019 de 4 de diciembre de 2019 (fs. 108 a 119), fallo que fue recurrido en casación por la parte demandada ante el Tribunal Agroambiental, mismo que resolvió a través del AAP S2ª N° 021/2020 de 20 de marzo de 2020, determinando Anular hasta fs. 198 inclusive de obrados, es decir, hasta la audiencia de inspección ocular, debiendo el Juez Agroambiental de Tarija, reencausar el proceso e incorporar a los terceros interesados.

1.Es así que, de la revisión de obrados, se tiene que el actor mediante memorial cursante de fs. 20 a 23 de obrados, demanda: "Cumplimiento de Obligación de Dar ", amparado en el art. 388 de la Ley N° 439, y que el mismo fue admitido

mediante Auto cursante a fs. 24 de obrados, como "Cumplimento de Obligación", ratificado a través de las actas de audiencia pública de 30 de septiembre, de 10 de octubre y de 6 de diciembre de 2019, respectivamente; habiendo la Juez de instancia emitido la Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio de 2022, cursante de fs. 338 a 345 de obrados, que declara probada la demanda principal de Cumplimiento de Obligación de Dar con constas y costos, disponiendo que los demandados Policarpio Sánchez Flores y Ana Torrez Portal, entreguen al actor Jaime Renjifo Delgadillo, el terreno motivo de la litis en el plazo de 30 días, computables a partir de ejecutoriada la sentencia; asimismo, ordena al demandante cancelar las mejoras existentes conforme a lo detallado en el Informe Técnico que cursa de fs. 327 a 334 de obrados, a favor de los propietarios y/o poseedores.

Al respecto, efectuando un análisis, relación y contrastación del memorial de demanda cursante de fs. 20 a 23 de obrados, se advierte que el actor si bien solicita la entrega de la pequeña propiedad rural parcela Nº 0153, con una superficie de 0.1242 ha, al haber sido la misma adquirida mediante documento de 17 de octubre de 2018, con reconocimiento de firmas y rúbricas, fundamentando su petición en el art. 388 de la Ley N° 439; sin embargo, la Juez de instancia a efectos de declarar probada la demanda principal del proceso de estructura monitoria de "Cumplimiento de Obligación de Dar", en el Punto II FUNDAMENTACION JURIDICA, de la Sentencia N° 13/2022 de 15 de julio, desarrolla normas referentes a la naturaleza jurídica, interpretación de los contratos y obligaciones de los vendedores, lo que constata que la autoridad de instancia, en la sentencia recurrida incurrió en "incongruencia interna", así también, se constata que incurrió en "omisión valorativa", porque, tampoco consideró, es decir, no valoró la confesión realizada por los demandados en el memorial de contestación que cursa fs. 81 a 84 de obrados, sobre lo acordado del préstamo del dinero y los cuatro (4) Contratos de Compraventa con Pacto de Rescate del terreno (pequeña propiedad), toda vez que sintetizando los mismos, expresan lo siguiente: ""Acordamos verbalmente que me prestaría la suma de $ 12.600 (Doce mil seiscientos dólares americanos), que iría a pagar una deuda de

10.000 (Diez dólares americanos) y los restantes de $ 2600 (Dos mil seiscientos dólares Americanos), iban a ser utilizados en la salud de su esposa, pero en el momento de la entrega del saldo restante se quedó con $ 600 (Seiscientos dólares americanos), argumentando que eso iba a quedar como parte del interés, que solo se entregó $ 12.000 (Doce mil dólares Americanos), una vez acordado fuimos

donde un abogado, a objeto de realizar un documento de prestamos de dinero, donde firmamos desconociendo el contenido por no saber leer y revisado el documento se evidencia que habíamos firmado un contrato privado de compra y venta con pacto de rescate de 7 de junio de 2017, por el precio de $ 15.650 (Quince Seiscientos cincuenta dólares el americanos), ante esta situación solicito que me dé más tiempo para el pago del préstamo y el mismo manifestó si quiere mas tiempo le firme otro documento con más intereses, por lo que el 11 de septiembre de 2017, se suscribe un contrato privado de compra y venta con pacto de rescate por el precio de $ 20.345 (Veinte mil trecientos cincuenta Dólares americanos); pasado el plazo, y ante la imposibilidad de reunir el monto nuevamente se firmó otro contrato privado de compra y venta con pacto de rescate el 12 de diciembre de 2017, por el precio de $ 21.565 (Veintiún Mil Quinientos Sesenta y cinco Dólares americanos) y debido al alto monto y la situación difícil que estaba atravesando le solicite un plazo quien me acepto pero esta vez con mucha más la suma de dinero que eran por los intereses, por lo que se suscribió el contrato privado de compra y venta con pacto de rescate el 15 de marzo de 2018, por el precio de $ 23.00 (Veintitrés Mil Dólares Americanos)", argumentos, que también se encuentran plasmados en el punto I.2 de la Sentencia, ahora impugnada, que denotan una incongruencia interna; en cual también se evidencia el incremento de los intereses que varían de 30, 5 y 8%, en cada suscripción subsiguiente de los documentos mencionados.

De donde se tiene que al no haber sido negados por el demandante Jaime Renjifo Delgadillo, estos argumentos expresados durante el desarrollo de todo el proceso, y conforme se tiene desarrollado en el fundamento FJ.II.4 de la presente resolución, al ser la confesión judicial espontánea la que se formulare, en la contestación o en cualquier otro acto del proceso y aun en ejecución de sentencia, al no haber sido considerados por la Juez de instancia, este medio de prueba, de confesión judicial espontánea en la sentencia recurrida, por la trascendencia y relevancia jurídica del caso, amerita la nulidad del presente proceso, toda vez que conforme se tiene desarrollado en el punto FJ.II.3 del presente Auto Agroambiental, las partes tienen el deber de concurrir al negocio jurídico voluntario de buena fe, y expresar en el contrato los términos convenidos de forma clara, expresa y concreta, porque el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, antecedentes que debieron haber sido valorados por la autoridad de instancia, conforme los términos expresados por el demandante en la suscripción

de los contratos de compra y venta con pacto de rescate, tal cual se encuentra desarrollado en el punto I.5.10, de la presente resolución.

2.- Asimismo, de la revisión de la carpeta procesal, de fs. 29 a 77 de obrados cursa carpeta familiar de servicio de consultoría para Proyecto de Vivienda Cualitativa de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), desarrollado en el municipio de Cercado Fase V 2017-Tarija, a nombre de Policarpio Sánchez Flores, Humberto Sánchez Torrez y Delio Sánchez Torrez (formularios y documentos suscritos en julio y septiembre de 2017), proyecto que fue ejecutado en la propiedad denominada "Comunidad Campesina Turumayo- Parcela 0153", es decir, antes de la transferencia realizada del Documento Privado de Compraventa de 17 de octubre de 2018, celebrado entre Jaime Renjifo Delgadillo (comprador), Policarpio Sánchez Flores y Ana Torrez Portal (vendedores), misma que conforme el Informe Técnico de 26 de mayo de 2022, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Tarija, descrito en el punto I.5.12. del presente fallo, en la parte de conclusiones, hace referencia a que la superficie de