Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022

Fecha: 15-Jul-2022

2.1.1. Prueba Documental

II.- 2.1.1. Prueba Documental.

Prueba documental de cargo.

1.Documento privado de fecha 31 de agosto de 2015 con reconocimiento de firmas de un contrato de compra venta de una fracción de terreno rustico ubicado en la comunidad de La Tablada por la suma de Sesenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos (65.000 $US.-) donde figura como vendedores Pablo Sanchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sanchez y como compradores Felix Jurado Sanchez y Mirian Maribel Condori Subelza. De fs. 4 a 5 vta. . Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1297 del código Civil y Art. 148, 149 y 150 C.P.C.

Documento que acredita la existencia de un contrato de compra venta firmada por Pablo Sánchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sánchez como vendedores y Félix Jurado Sánchez y Mirian Maribel Condori Subelza como compradores.

Que el objeto material de la compra venta consiste en una fracción de lote de terreno de 2 hectáreas y que ha sido debidamente cancelado al momento de la firma del contrato.

Así se lo describe en la cláusula segunda: "... transferimos en venta real y enajenación perpetua UNA FRACCION del referido terreno rustico con todas sus mejoras a favor de los Sra. Félix Jurado Sánchez y Mirian Maribel Condori Subleza, por el precio libremente convenido entre partes de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($US. 65.000.-), suma de dinero que declaramos haber recibido en su totalidad y a nuestra entera satisfacción, por lo que el presente documento constituye recibo de cancelación total. "

En la cláusula Tercera refieren: "El terreno motivo de la presente venta tiene las siguientes características: cuenta con una superficie de DOS HECTAREAS (2 has.), colinda al norte con un camino carretero con 145 metros; al Sur con la propiedad de Milton Onofre con 124 metros; al Este con el resto de nuestra propiedad con 141 metros y al Oeste con la propiedad de Mario Gareca con 215 metros lineales, sobre dichas dimensiones y superficie los compradores podrán entrar en posesión real o judicial el momento que así lo vea conveniente".

De estas cláusulas, se tiene que los vendedores al firmar el contrato han recibido el precio del terreno a su entera satisfacción, que están entregando jurídicamente la posesión de la fracción de terreno que han vendido, puesto que están autorizando que entren en posesión real o judicial del mismo . A pesar de que no tienen el derecho propietario del mismo, puesto que han aclarado en la cláusula cuarta que falta sanear el derecho propietario.

En la cláusula cuarta, se estipula lo siguiente: "Se deja expresa constancia que sobre el inmueble objeto de la presente venta, no pesa gravamen ni hipoteca alguna, en todo caso el comprador deberá proceder a regularizar su derecho propietario por vía de saneamiento agrario ante el INRA pudiendo adherirse por vía de inclusión al proceso de saneamiento ya iniciado de nuestra parte, pero se garantiza la quieta y pacifica posesión sobre el terreno motivo de la presente venta ."

Es decir que los compradores de manera expresa se han hecho cargo de regularizar su derecho propietario ante el INRA. Por tanto, la obligación de hacer adquirir la propiedad de la cosa para el vendedor establecido por el Art. 614 núm. 2 ha a quedado sin efecto por común acuerdo de partes, esto conforme lo prevé el art. 453 del Código Civil. Lo que significa que es total obligación del comprador adquirir la propiedad, empero lo que en este proceso están solicitando los compradores es la entrega de la fracción de terreno de 2 has. Comprada a los demandados.

Por tanto, a través de este documento se demuestra que los vendedores tienen conocimiento a la firma del contrato que el predio objeto de la litis no tiene Título Ejecutorial y que el mismo se encuentra en saneamiento.

2.Muestrario fotográfico cursante a fs. 37 a fs. 39.

Cursan a fs. 37 tres fotografías de una construcción en obra gruesa (pared), ladrillos, turriles y calaminas.

A fs. 38 dos fotografías, una de una pared de ladrillo y otra con fierro de construcción

A fs. 39 en dos fotografías se observa construcción en obra gruesa de un cuarto.

Que son valorados conforme la sana crítica de manera referencial, que será contrastado con la inspección judicial y el informe técnico.

3.Certificado emitido por el corregidor de la comunidad Tolomosita Oeste de fecha 22 de octubre del 2020.

En este documento el corregidor de la comunidad Tolomosita Oeste certifica que el Sr. Pablo Sánchez está construyendo una casa dentro de la fracción de terreno vendida al Sr. Félix Jurado y que es el terreno que ha vendido Mario Gareca al Sr. Pablo Sánchez dentro del predio Los Tajos. Que se valora por no haber sido negado por la otra parte además que ha sido emitido por Autoridad de la comunidad Tolomosita Oeste.

Prueba documental de descargo

1.A fs. 19 a 20 Documento privado de fecha 4 de octubre de 2014 con reconocimiento de firmas de un contrato de compra venta de una fracción de terreno ubicado en Tolomosita por la suma de Cuarenta y Ocho Mil 00/100 Dólares Americanos (48.000 $US.-) donde figura como vendedor Mario Nataniel Gareca Heredia y como compradores Pablo Sánchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sánchez. Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1297 del código Civil y Art. 148, 149 y 150 C.P.C. porque no han sido cuestionados ni negados por la parte demandante al ser fotocopia simple

Documento que acredita la existencia de un contrato de compra venta firmado por Pablo Sanchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sanchez como compradores y Mario Nataniel Gareca Heredia como vendedor de 4 has. De terreno, fracción del terreno rustico denominado los Tajos ubicado en Tolomosita, Cantón Tolomosa de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, en este documento se establece que el derecho propietario se encuentra en saneamiento en el INRA en su cláusula primera ultima parte: "... y cuyo derecho propietario se encuentra actualmente en saneamiento en las Oficinas del INRA" y en la cláusula Cuarta: "... Dejando expresamente constancia que el vendedor se compromete a coadyuvar y acompañara de manera forzosa con el registro y título a favor de los compradores de este terreno en las dos etapas de conclusión del Saneamiento de Oficio..."

Es decir, que los demandados a momento de comprar la fracción de terreno de 4 has. DEL PREDIO Los Tajos, en fecha 4 de octubre del 2014 ya tenían conocimiento que el mismo se encontraba en proceso de saneamiento.

2.A fs. 21 a 23 Informe jurídico A.A.LL.Nº 290/2016 de fecha 12 de julio de 2016 de Abg. Sara Castillo Romero como técnico jurídico INRA Tarija. Valorado conforme lo establece el Art. 1286, del Código Civil y Art. 204 C.P.C. porque no han sido cuestionados ni negados por la parte demandante al ser fotocopia simple.

Este informe establece en el punto 2.- Observaciones los siguiente: "Que, habiendo revisado la base de Datos del INRA Tarija se evidencia que el predio "Los Tajos" que estaba mensurado a nombre de Mercedes Yebara Sandoval y Mario Nathaniel Gareca Heredia fue excluido por conflicto. Predio ubicado en la comunidad de Tolomosita Oeste de la provincia Cercado del Departamento de Tarija... 3.- CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS .- ... 1.- Que la Resolución Administrativa de Medidas Precautorias RES. ADM. RA-TJA N° 213/2013 de fecha 06 de octubre de 2014 fue emitida para una parte del predio "Los Tajos" excluido del Saneamiento actualmente, no fue emitida para todo el predio, solo para el área que mostró el Sr. Rosendo Julián Gareca Heredia del lugar que se hizo la inspección ocular"

Ahora bien, este informe hace referencia que el predio Los Tajos donde han comprado Pablo Sánchez y Sra. Se encuentra con medidas precautorias, empero no en toda el área del Predio Los Tajos y que el referido predio se encuentra excluido del saneamiento por el INRA.

Esto se entiende del texto del memorial de la contestación de la demanda, donde no se tiene denunciado que el terreno vendido estaba con medidas precautorias del INRA en la zona que compraron, por lo que se infiere de que la venta se ha realizado en la parte que no corresponde al área que mostro Rosendo Julian Gareca en la inspección como refiere el informe analizado.

Este informe no prueba que no pueden entregar el terreno que es reclamado por los demandantes, más si en documento de compra venta autorizan entrar en posesión real el momento que así lo vean conveniente. También se infiere que la venta que hace Pablo Sánchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sánchez a los señores Félix Jurado Sánchez y Mirian Maribel Condori Subelza ha sido de la fracción de terreno de 4 has adquiridas del Predio "Los Tajos".

3.A fs. 24 a 26 Informe técnico UT-Tja Nº 171/2020 emitido por el Lic. Gumercindo Condori Carita Técnico I Saneamiento INRA Tarija de fecha 14 de octubre del 2020. Valorado conforme lo establece el Art. 1286, del Código Civil y Art. 204 C.P.C. porque no han sido cuestionados ni negados por la parte demandante al ser fotocopia simple

Acredita este informe que el Sr. Pablo Sánchez y Sra. Francisca Ordoñez han solicitado CERTIFICACIÓN del estado de saneamiento del predio de la Familia Mario Nataniel Gareca, ubicado en la comunidad Tolomosita Oeste de la Provincia Cercado de Tarija donde se informa que el predio de Los Tajos ha sido excluido del saneamiento interno: "Revisada la Base de datos (SIMAT) e información Geográfica existente en la Dirección Departamental del INRA TARIJA y emplazada las coordenadas del plano proporcionado por la parte interesada sobre la información gráfica, se informa de que las coordenadas recaen sobre el predio Los Tajos donde se consigna como beneficiarios a los señores MERCEDES YEBARA SANDOVAL y MARIO NATHANIEL GARECA HEREDIA, el mismo que fue excluido del saneamiento interno por presentar conflictos, el mismo debe someterse a proceso de saneamiento común"

Es decir, que pueden realizar el saneamiento común a efectos de obtener el Título Ejecutorial, que tienen las mismas consideraciones del punto anterior.

4.A fs. 27 a 28 vta. Documento Privado de fecha 31 de agosto de 2015 con reconocimiento de firmas de la compra venta de una fracción de terreno rustico ubicado en la comunidad de La Tablada por la suma de Sesenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos (65.000 $US.-) donde figura como vendedores Pablo Sánchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sánchez y como compradores Félix Jurado Sánchez y Mirian Maribel Condori Subelza. Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1297 del código Civil y Art. 148, 149 y 150 C.P.C.

Este documento es el mismo que consta en originales a fs. 4 a 5 presentado por el demandante. Lo que acredita que el demandado reconoce que ha vendido a Félix Jurado Sánchez y Mirian Maribel Condori Subelza el terreno ubicado en Los Tajos, dentro de la comunidad de Tolomosita Oeste, aunque el referido documento refiera comunidad La Tablada.