Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022

Fecha: 15-Jul-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.

I.2. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN.

A fs. 29 a 33 Pablo Sánchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sánchez contestan la demanda de manera negativa, planteando incidente de nulidad por improponibilidad y excepción de incompetencia y plantean reconvención por resolución de contrato con los siguientes fundamentos:

Con Relación A La Contestación Negativa De La Demanda

Siendo una acción personal que busca conseguir una resolución judicial que disponga que una de las partes contratantes incumplió su obligación asumida en el contrato cumpla con la obligación si ambos contratantes saben que el proceso de saneamiento está en trámite y que se firmó el contrato a riesgo, esto está establecido en la cláusula cuarta, que los demandantes deben demostrar que no había condición alguna en el contrato y que además de ello exista incumplimiento involuntario. Porque los demandantes no están cumpliendo por que no están regularizando su derecho propietario por saneamiento en el INRA. Que saben los demandantes que todavía no hay título de propiedad, por lo que no corresponde la entrega.

Con Relación A La Reconvención

Que los demandantes han suscrito el contrato de fecha 31 de agosto de 2015 que es un contrato preliminar compromiso de compra venta, porque se hizo conocer a los compradores que adquirieron también por compraventa de Mario Nataniel Gareca Heredia el terreno sito en Tolomosita Cantón Tolomosita denominado Los Tajos, y que se le advirtió que se encuentra en proceso de saneamiento y que debían hacer su saneamiento ante el INRA y siendo que este proceso no ha concluido y más bien se encuentra en conflicto donde también son afectados porque compraron 4 has y se les ha vendido solo 2 has. Y ante este impedimento solicita la resolución por imposibilidad sobreviniente a conformidad del art. 577 del C.C.

Solicita la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, se declare probada la demanda reconvencional y resuelto el contrato de fecha 31 de agosto de 2015.