Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022

Fecha: 15-Jul-2022

2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical

II.- 2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical.

En Audiencias públicas se han recepcionado las declaraciones testificales de las siguientes personas:

Testigo de cargo

-Mario Nataniel Gareca Heredia

Refiere que es vecino de la comunidad de Tolomosita y refiere que vendió en el 2015 un terreno ubicado en la comunidad Tolomosita Oeste, con una superficie de 4 hectáreas, y que hizo entrega física ese mismo año del terreno vendido al comprador, que es donde se realizó la inspección judicial. Y que conoce que su comprador Pablo Sánchez Arce transfirió al señor Félix Jurado y que éste no hizo entrega del terreno. Que la venta no está perfeccionada por conflicto en el INRA.

Que, aunque ha sido cuestionado por los demandantes, esta declaración se valora porque es el vendedor de los demandados y vecino de la comunidad de Tolomosita y por tanto tiene conocimiento directo de la situación del terreno en litigio, además que no niega que se encuentra pendiente el saneamiento, siendo creíble.

Testigo de descargo

-Adan Yamil Vega

Vecino de esta ciudad, Barrio la Pampa, quien responde al interrogatorio e indica, que Pablo Sánchez y su esposa compraron un terreno a Mario Gareca en Tolomosita, que tienen problemas con sus títulos no poseen documentos de la propiedad (títulos), que al parecer los excluyeron del saneamiento. No conoce si estarían o no estarían en posesión, o si transfirieron el terreno litigioso a terceras personas.

-José Jesús Acebey Rivera

Que refiere que vive en Tarija y conoce que don Pablo Sánchez y su señora que adquirieron un terreno de don Mario Gareca, mismo que estaría ubicado en la comunidad de Tolomosita, que los accionados carecen de títulos al parecer hay problemas en la zona con relación al saneamiento.

Declaraciones creíbles que son apreciadas y valoradas con reglas de sana critica al tenor de lo previsto por el artículo 186 del Nuevo Código Procesal Civil y Art. 1330 del Código civil.

Estas declaraciones están corroborados por los documentos judicializados y ya analizados, empero no refieren nada con relaciona a una imposibilidad sobrevenida. Puesto que el hecho de que el terreno objeto de la litis no tiene título ejecutorial o se encuentra en saneamiento ha sido de conocimiento de los demandados desde la suscripción del documento de fecha 4 de octubre del 2014.