Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022
Fecha: 15-Jul-2022
2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical
II.- 2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical.
En Audiencias públicas se han recepcionado las declaraciones testificales de las siguientes personas:
Testigo de cargo
-Mario Nataniel Gareca Heredia
Refiere que es vecino de la comunidad de Tolomosita y refiere que vendió en el 2015 un terreno ubicado en la comunidad Tolomosita Oeste, con una superficie de 4 hectáreas, y que hizo entrega física ese mismo año del terreno vendido al comprador, que es donde se realizó la inspección judicial. Y que conoce que su comprador Pablo Sánchez Arce transfirió al señor Félix Jurado y que éste no hizo entrega del terreno. Que la venta no está perfeccionada por conflicto en el INRA.
Que, aunque ha sido cuestionado por los demandantes, esta declaración se valora porque es el vendedor de los demandados y vecino de la comunidad de Tolomosita y por tanto tiene conocimiento directo de la situación del terreno en litigio, además que no niega que se encuentra pendiente el saneamiento, siendo creíble.
Testigo de descargo
-Adan Yamil Vega
Vecino de esta ciudad, Barrio la Pampa, quien responde al interrogatorio e indica, que Pablo Sánchez y su esposa compraron un terreno a Mario Gareca en Tolomosita, que tienen problemas con sus títulos no poseen documentos de la propiedad (títulos), que al parecer los excluyeron del saneamiento. No conoce si estarían o no estarían en posesión, o si transfirieron el terreno litigioso a terceras personas.
-José Jesús Acebey Rivera
Que refiere que vive en Tarija y conoce que don Pablo Sánchez y su señora que adquirieron un terreno de don Mario Gareca, mismo que estaría ubicado en la comunidad de Tolomosita, que los accionados carecen de títulos al parecer hay problemas en la zona con relación al saneamiento.
Declaraciones creíbles que son apreciadas y valoradas con reglas de sana critica al tenor de lo previsto por el artículo 186 del Nuevo Código Procesal Civil y Art. 1330 del Código civil.
Estas declaraciones están corroborados por los documentos judicializados y ya analizados, empero no refieren nada con relaciona a una imposibilidad sobrevenida. Puesto que el hecho de que el terreno objeto de la litis no tiene título ejecutorial o se encuentra en saneamiento ha sido de conocimiento de los demandados desde la suscripción del documento de fecha 4 de octubre del 2014.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- 1.2 2. Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba .- Indican que la Juez de la causa si bien de oficio requirió pruebas, pero sin embargo, estos medios de prueba habrían sido suprimidos por dicha autoridad, porque de fs. 96 a 97 de obrados, cursa Informe Técnico UT-U-SAN-INF-TEC-LEG Nº 860/2021 que señala que el predio "Los Tajos", ha sido excluida del proceso de Saneamiento Interno de la "Comunidad Campesina Tolosita Oeste", el cual se encontraba en etapa de trabajo de campo; señala que dicho informe también detallas que el predio se encontraba con medida cautelar a consecuencia de la Resolución Administrativa RA-TJA Nº 05/2020 emitida el 26 de noviembre de 2020, que en su parte Resolutiva Primera dispone medida precautoria de prohibición de realizar trabajos nuevos (no innovar) y no consideración de transferencias del predio objeto de saneamiento para los señores Mario Nathaniel Gareca Heredia, así como para cualquier otra persona que reclame derecho propietario sobre las áreas en conflicto del predio "Los Tajos" ubicados en la "Comunidad Campesina Tolomosita Oeste".
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El cumplimiento del contrato.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En lo que respecta a la solicitud de nulidad por aplicación indebida del art. 76 de la Ley Nº 1715 (Principio de Especialidad) y el art. 397 de la CPE)
- FJ.III.3. 2. En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.07/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Antecedentes Procesales: Plazo De Emisión De La Sentencia Y Suspensiones
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informe Técnico
- 2.1.5. Prueba de oficio
- Por Tanto 2