Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022

Fecha: 15-Jul-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda

I.1. Argumentos de la demanda

Felix Jurado Sanchez y Mirian Maribel Condori Subelza, presentan demanda por cumplimiento de entrega de parcela vendida en contra de Pablo Sanchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sanchez, bajo los siguientes argumentos:

Que han adquirido el terreno mediante documento de compra en fecha 31 de agosto del 2015, momento desde el cual el vendedor tenía que hacerles la entrega del terreno para entrar en posesión conforme lo expresa claramente el documento, pero lamentablemente el Sr. Pablo Sanchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sanchez no cumplieron excusándose indicando que para evitar problemas harían la entrega del terreno transferido dentro de 6 meses, luego los vendedores les indican que primero procedan a realizar el alambrado definiendo los linderos y lo hicieron en fecha 28 de marzo de 2018, pero en dos semanas los mismos vendedores la destruyen indicando de manera altanera que no les entregaran los terrenos hasta que no solucionen el problema con Mario Gareca Heredia, así continúan con una serie de pretextos pidiendo más tiempo para hacerlo, pero el año pasado el 27 de abril de 2019 realizaron el talado y desmonte de churquis y otras especies y que incluso intentan vender de nuevo su terreno. Por lo que, presentan demanda solicitando la entrega de la cosa vendida conforme lo prevé el art. 568, 584 y 614 del CC, puesto que han cumplido con el pago del lote de terreno.

Solicitan se declare probada la demanda en todas sus partes, en consecuencia se ordene la entrega del terreno objeto del contrato y se imponga del pago de costas y costos.

Posteriormente al contestar la demanda reconvencional de resolución de contrato, los accionados refieren respecto al contrato de fs. 5 diciendo que el trámite del INRA no ha concluido y que por tanto existiría una imposibilidad sobreviniente, empero que la obligación de sanear el predio es suya y que ellos verán como sanear, y por tanto no es una imposibilidad sobreviniente, para lo cual se remiten al art. 579 del C. Civil e indican que la imposibilidad sobrevenida no está dentro de las causales señaladas en la norma sustantiva civil transcrita. Que las dos hectáreas que han comprado siguen en poder de los demandados y que lo prueban con el certificado que adjuntan emitido por autoridad de la comunidad que acreditan que están siendo trabajadas por los accionados, no han desaparecido, no ha sido objeto de destrucción por inundaciones, sismos o terremotos, tampoco en el contrato existen condiciones suspensivas de ninguna clase, más bien se encuentra debidamente identificada su ubicación, límites y colindancias y solo falta la entrega del objeto de la compra. Y que no esté en saneamiento no es una causal de imposibilidad sobrevenida menos si no hacen la devolución del precio cancelado 65.000 $us. Y que parece que la única causal sobrevenida es quedarse con el precio y con el terreno.

Solicitan que se declare improbada la acción reconvencional de resolución de contrato.