Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022
Fecha: 15-Jul-2022
2.1.4. Informe Técnico
II.- 2.1.4. Informe Técnico
El Informe técnico emitido por Top. Juan Alberto Palero Dávila de fecha 22 de junio del 2021 cursante a fs 67 a 74.
Describe de manera detallada el lugar del objeto de la litis, indicando:
"En la imagen satelital N° 2 se observa al área de Terreno Rústico en conflicto según documento privado a Fs. 5 con una superficie de (2 Has) Dos Hectáreas,... Terreno que se encuentra dentro del predio Los Tajos, que tiene como colindantes, al norte con el camino carretero con 145 mts. Al Sur con la propiedad de Milton Onofre, al este con Pablo Sánchez y al oeste con la propiedad de Mario Gareca". Datos confirmados en el punto 2 de fs. 69, asimismo, se advierte actividad agrícola en 255 m2 y la construcción de una vivienda de material de ladrillo de 6 huecos con techo de calamina de reciente construcción en una superficie de 100 m2., donde se observa producto cosechado como ser zapallos, y otros enseres de trabajo; también existe área sin actividad agrícola con churquis y malezas. Al Oeste existe sembradío de cebolla, camote en mal estado y un área cerrada con material de ladrillo con base y machones de cemento. Ahora bien, con relación a la antigüedad de las mejoras se tiene que el 2015 no existía ninguna mejora alguna en el área de la inspección Judicial. Recién el año 2016 se aprecia el encerrado de ladrillo con base y machones de cemento que llega hasta el camino. Recién el año 2020 se puede ver la vivienda construida.
Asimismo, concluye lo siguiente: 1.- Por no contar con un plano georeferenciado con coordenadas, el presente informe Técnico hace referencia solo a las áreas que se realizó en la inspección judicial, Tomando como referencia que las mejoras se encontrarían dentro de las 2 has (Dos Hectáreas) producto de la venta como menciona a Fs. 5 y Vta. Que a la ves esta se encuentran dentro del predio LOS TAJOS donde consigna como beneficiarios a Mercedes Yebara Sandoval y Mario Nathaniel Gareca corroborado en el INFORME TECNICO emitido por el INRA de fecha 14 de octubre de 2020 Área excluida a Fs. 24
1.- No se pudo determinar el porcentaje del área trabajada dentro de las 2 has. Por no contar con un plano georeferenciado con coordenadas producto de la venta del terreno como menciona a Fs. 5.
De este informe se concluye que el lugar que ha vendido Pablo Sánchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sánchez a los demandantes Félix Jurado Sánchez y Mirian Maribel Condori Subelza se encuentra en la comunidad de Tolomosita Oeste y que consta de 2 hectáreas y que tiene como colindantes, al norte con el camino carretero con 145 mts. Al Sur con la propiedad de Milton Onofre, al este con Pablo Sánchez y al oeste con la propiedad de Mario Gareca, conforme se tiene en la cláusula tercera del contrato de fs. 5.
Asimismo, se tiene constancia que existe la construcción que denunciaba el demandante a fs. 40 cuando adjunta el muestrario fotográfico de fs. 37 a 39 y que refiere también a fs. 45 el certificado del corregidor. Pruebas que acreditan que el terreno no ha sido entregado por el vendedor hasta la fecha.
Más bien, se evidencia la mala fe de los vendedores al realizar construcciones y trabajos agrícolas en la fracción de terreno que han vendido. Denotándose su intención de no entregar el mismo a sus compradores a pesar de haber recibido por la venta la suma de 65.000 dólares Americanos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- 1.2 2. Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba .- Indican que la Juez de la causa si bien de oficio requirió pruebas, pero sin embargo, estos medios de prueba habrían sido suprimidos por dicha autoridad, porque de fs. 96 a 97 de obrados, cursa Informe Técnico UT-U-SAN-INF-TEC-LEG Nº 860/2021 que señala que el predio "Los Tajos", ha sido excluida del proceso de Saneamiento Interno de la "Comunidad Campesina Tolosita Oeste", el cual se encontraba en etapa de trabajo de campo; señala que dicho informe también detallas que el predio se encontraba con medida cautelar a consecuencia de la Resolución Administrativa RA-TJA Nº 05/2020 emitida el 26 de noviembre de 2020, que en su parte Resolutiva Primera dispone medida precautoria de prohibición de realizar trabajos nuevos (no innovar) y no consideración de transferencias del predio objeto de saneamiento para los señores Mario Nathaniel Gareca Heredia, así como para cualquier otra persona que reclame derecho propietario sobre las áreas en conflicto del predio "Los Tajos" ubicados en la "Comunidad Campesina Tolomosita Oeste".
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El cumplimiento del contrato.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En lo que respecta a la solicitud de nulidad por aplicación indebida del art. 76 de la Ley Nº 1715 (Principio de Especialidad) y el art. 397 de la CPE)
- FJ.III.3. 2. En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.07/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Antecedentes Procesales: Plazo De Emisión De La Sentencia Y Suspensiones
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informe Técnico
- 2.1.5. Prueba de oficio
- Por Tanto 2