Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022

Fecha: 15-Jul-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

La Juez Agroambiental de Tarija, mediante Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022, resuelve declarar probada la demanda de Cumplimiento de Obligación de Entrega de terreno e improbada la demanda reconvencional de Resolución de Contrato por causal sobreviniente, disponiendo que los demandados entreguen el terreno en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia emitida, en una fracción de 2 ha, y que el Técnico del Juzgado Agroambiental, realice la delimitación de dicha superficie, porque la parte actora habría probado: 1) Que, el "03" (siendo 31) de agosto de 2015, los accionados habrían transferido un terreno rural ubicado en la "Comunidad Campesina Tolomosita Oeste", provincia Cercado del departamento de Tarija, en la superficie de 2 ha, por el precio libremente convenido entre partes de 65. 000 $US. (Sesenta y Cinco Mil Dólares Americanos 00/100), los que fueron cancelados en su integridad (Ver fs. 4 a 5 vta., 45, 19 y 20 y vta. de obrados); 2) Que, los esposos Pablo Sánchez Arce y Francisca Teresa Ordoñez Mercado de Sánchez, no hicieron la entrega del terreno (Ver fs. 45, 66, 67 a 74 y 77 de obrados); 3) Que, los demandados asumieron la obligación de regularizar el derecho propietario del predio en litigio (Ver fs. 4 a 5 vta. de obrados); 4) Que, el predio "Los Tajos" mensurado a nombre de los vendedores Mercedes Yebara Sandoval y Nataniel Gareca Heredia habrían sido excluidos del proceso de saneamiento por conflictos (Ver fs. 21 a 23 y de 24 a 26 de obrados); 5) Que, conforme el contrato de 31 de agosto de 2015, no existiría imposibilidad sobreviniente a efectos de determinar la resolución judicial del contrato (Ver fs. 4 a 5 vta. y de fs. 19 a 20 de obrados); por lo que la carga de la prueba manifiesta que habría sido cumplida por la parte actora, en apego de los arts. 1283.I del Código Civil y 136 de la Ley Nº 439, al haberse probado que el terreno se encontraba en proceso de saneamiento, conforme lo señala la Cláusula Primera y Cuarta del Contrato de 4 de octubre de 2014, en razón a ello, el predio "Los Tajos" se habría excluido del trámite de saneamiento, por lo que se tendría cumplido con lo previsto en el art. 614.1 del Código Civil, toda vez que la presente demanda versa sobre la entrega de la cosa y no así de una demanda para hacer adquirir el derecho de propiedad, y que los reconvencionistas no han probado la causa de imposibilidad definitiva o temporal, más por el contrario se ha probado que los compradores han cancelado la totalidad del precio por 2 ha, y que los vendedores no hubieren entregado el terreno.