Resolución recurrida: Sentencia Nº 07/2022 de 17 de mayo de 2022
Fecha: 15-Jul-2022
FJ.II.2. El cumplimiento del contrato.
Al respecto, es importante precisar que el contrato, conforme el art. 450 del Código Civil que establece: "Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica"; del análisis del mismo esta se la define como "Un acto jurídico bilateral de naturaleza patrimonial, el cual tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos", es decir que un contrato tiene las características de ser: a) Bilateral, porque requiere el consentimiento de las partes; b) Porque es en acto entre vivos, y; c) Tiene naturaleza patrimonial.
Que, en función a las premisas jurídicas citadas, cabe señalar que de acuerdo al art. 519 del Código Civil, un contrato tiene fuerza de ley entre las partes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley; lo que significa que en los contratos con prestaciones recíprocas, conforme lo prevé el art. 568.I del Código Civil, cuando una de las partes incumple con su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato o su resolución, más el resarcimiento del daño o en su caso solicitar el cumplimiento del contrato dentro de un plazo razonable que fijará la autoridad respectiva y si no se cumple con la prestación dentro de ese plazo, quedará resuelto el contrato y se resarcirá el daño.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- 1.2 2. Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba .- Indican que la Juez de la causa si bien de oficio requirió pruebas, pero sin embargo, estos medios de prueba habrían sido suprimidos por dicha autoridad, porque de fs. 96 a 97 de obrados, cursa Informe Técnico UT-U-SAN-INF-TEC-LEG Nº 860/2021 que señala que el predio "Los Tajos", ha sido excluida del proceso de Saneamiento Interno de la "Comunidad Campesina Tolosita Oeste", el cual se encontraba en etapa de trabajo de campo; señala que dicho informe también detallas que el predio se encontraba con medida cautelar a consecuencia de la Resolución Administrativa RA-TJA Nº 05/2020 emitida el 26 de noviembre de 2020, que en su parte Resolutiva Primera dispone medida precautoria de prohibición de realizar trabajos nuevos (no innovar) y no consideración de transferencias del predio objeto de saneamiento para los señores Mario Nathaniel Gareca Heredia, así como para cualquier otra persona que reclame derecho propietario sobre las áreas en conflicto del predio "Los Tajos" ubicados en la "Comunidad Campesina Tolomosita Oeste".
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El cumplimiento del contrato.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En lo que respecta a la solicitud de nulidad por aplicación indebida del art. 76 de la Ley Nº 1715 (Principio de Especialidad) y el art. 397 de la CPE)
- FJ.III.3. 2. En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.07/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Audiencia Principal O Preliminar Y Complementaria
- Antecedentes Procesales: Pruebas.
- Antecedentes Procesales: Plazo De Emisión De La Sentencia Y Suspensiones
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos De La Resolución. (Premisa normativa)
- Fundamentos Jurídicos: Análisis Del Caso (Premisa Fáctica)
- 2.1.1. Prueba Documental
- 2.1.2. Valoración judicial de la declaración testifical
- 2.1.3. Inspección Judicial
- 2.1.4. Informe Técnico
- 2.1.5. Prueba de oficio
- Por Tanto 2