Sentencia N° 1/2023 de 26 de abril de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 1/2023 de 26 de abril de 2023

Fecha: 26-Abr-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

Expediente 04/2017.

Nulidad de Escritura Pública, interpuesto por Freddy Donato Quispe Vargas, Basilia Quispe Vargas de Cayo y Patricia Quispe Vargas de Reyes contra Gregorio Quispe Delgado, Francisco Quispe Vargas, Teodora Quispe Vargas (hija de Alejandra Vargas Ruiz de Quispe y Luis Felipe Hartman Luzio (representante de la empresa SINCHI WAYRA S.A.)

I.5.1. De fs. 4 a 5 vta. cursa, copia legalizada de Testimonio de N° 18/88 de horas 15:30 del 22 de septiembre de 1988, correspondiente a División y Reconocimiento de Derechos de Propiedad de Terrenos rústicos ubicados en el lugar de Llusta Churqui Jara, Jurisdicción del Ex Fundo de la "Comunidad de Palca Mayu", documento a través del cual Roberto, Modesto y Zacarias Quispe Delgado, en representación de sus demás hermanos y familiares, señalan que en virtud al Título Ejecutorial número setecientos diecinueve mil seiscientos sesenta - 719660, que los acredita como propietarios de terrenos existentes en la cantidad delimitada; y que al encontrarse en lo pro-indiviso resolvieron por la división y loteamiento y consiguiente reconocimiento a favor de Gregorio Quispe Delgado, y su familia, entre ellos sus hijos: Basilia, Francisco, Patricia y Freddy, todos Quispe Vargas, la superficie de 52.2440 has., y se los reconoce como únicos dueños de la parcela asignada dentro de la Comunidad del Ex Fundo "Palca Mayu", del cantón Chullchucani, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí.

I.5.2. A fs. 6 cursa, copia legalizada del Título Ejecutorial N° 719660 de 30 de abril de 1986, otorgado a favor de Gregorio Quispe Delgado y otros, otorgado en lo proindiviso sobre la “Comunidad Palca Mayu", sobre una superficie total de 2.317.6697 ha, con Resolución Suprema N° 194414 de 13 de abril de 1981.

I.5.3. De fs. 24 a 29 cursa, Demanda de Nulidad de Escritura Pública que consiste en el Testimonio Notarial N° 48/99 de 14 de enero de 1999, seguido por Freddy Donato Quispe Vargas, Basilia Quispe Vargas de Cayo y Patricia Quispe Vargas de Reyes contra Gregorio Quispe Delgado, Francisco Quispe Vargas, Alejandra Vargas Ruiz de Quispe (+) y Luis Felipe Hartman Luzio (representante de la empresa SINCHI WAYRA S.A.).

I.5.4. De fs. 35 a 36 vta. y fs. 145 a 147 vta. cursa, Testimonio N° 048/1999 de 14 de enero de 1999, que protocoliza un documento privado de transferencia de un lote de terreno de 3.0000 ha, ubicado en la “Comunidad de Palca Mayu”, cantón Chulchucani de la provincia Frías del departamento de Potosí, que otorgan Gregorio Quispe Delgado, Alejandra Vargas Ruiz de Quispe y Francisco Quispe Vargas, a favor de la Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR).

I.5.5. De fs. 129 a 132 cursa, en copia simple Acuerdo Transaccional, entre la Comunidad de Palca Mayu y SINCHI WAYRA S.A., resolviendo en dicho acuerdo los siguientes extremos: a) Que como resultados de negociaciones realizadas desde la gestión 2013, entre el Consejo de Autoridades de la Comunidad y representantes de la empresa SINCHI WAYRA S.A y teniendo en cuenta los alcances de la Ley N° 1715 art. 3.III que establece que las tierras Comunales tituladas colectivamente no serán revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas ni adquiridas por prescripción y que su distribución y redistribución se regirá por las normas de la comunidad. b) El objeto del acuerdo Transaccional fue la entrega por parte de SINCHI WAYRA S.A del campamento Aroifilia y la infraestructura, detallada en la cláusula quinta, a favor de la Comunidad Palca Mayu, que se encuentra dentro del Campamento de Aroifilia y finalmente el reconocimiento por la Comunidad del pleno Derecho Propietario que tiene SINCHI WAYRA S.A sobre el terreno detallado en el numeral 3.2 del contrato, donde está instalada la Planta de Termoeléctrica de Aroifilia. Se comprometen ambas partes a hacer valer el presente acuerdo en el Trámite de saneamiento del derecho propietario agrario de "SINCHI WAYRA S.A".

I.5.6. De fs. 269 vta. cursa, Sentencia N° 005/2017 de 19 de octubre de 2017, que en su parte dispositiva señala textualmente:  “FALLA: Declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Escritura Pública, incoada por FREDDY DONATO QUISE VARGAS, BASILIA QUISE VARGAS de CAYO y PATRICIA QUISPE VARGAS de REYES mediante memorial de fs. 24-29 vta. subsanado por memorial de fs. 37-38; consiguientemente se dispone la NULIDAD del Testimonio N° 48/1999 de Protocolización de documento privado reconocido referente a la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Comunidad de Palca Mayu, cantón Chullchucani de la Provincia Tomas Frías del Departamento de Potosí, que otorgan GREGORIO QUISE DELGADO, ALEJANDRA VARGAS de QUISE y FRANCISCO QUISE VARGAS, en favor de la Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR) representada por Alberto Díaz Amateller. Protocolización efectuada en fecha 14 de enero de 1999 ante Notaria de Fe Pública de primera clase del distrito judicial de Potosí a cargo del Dr. José Guillermo Benavides Ramos. Con condenación de costas por haberse declarado probada la demanda de conformidad al Art. 223 parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el Art. 78 de la Ley 1715.” (sic)

I.5.7. De fs. 306 a 310 cursa, Auto Agroambiental S1a N° 12/2018 de 02 de marzo de 2018, que en su parte resolutiva, textualmente señala: POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1) de la CPE, art. 17 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce ANULA OBRADOS hasta fs. 211 vta., inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Potosí, disponer la integración a la litis a los representantes legales de la Comunidad Palca Mayu, que suscribieron el Acuerdo Transaccional de fs. 129 a 132 de obrados, debiendo solicitar copia legalizada del citado Acuerdo, así también recabar del Instituto Nacional de Reforma Agraria, información respecto al derecho de Propiedad de la citada Comunidad y a su vez se informe en cuanto al área objeto de la transferencia contenida en el Testimonio N° 48/99 de 14 de enero de 1999, debiendo en consecuencia el Juez a-quo observar las formalidades y requisitos desarrollados en el presente Auto Agroambiental Plurinacional, tramitando la causa acorde a la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso.” (sic)

I.5.8. De fs. 522 a 534 vta. cursa, Sentencia N° 002/2018 de 21 de septiembre de 2018, que en su parte dispositiva señala textualmente: “FALLA: Declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Escritura Pública, incoada por FREDDY DONATO QUISPE VARGAS, BASILIA QUISPE VARGAS de CAYO y PATRICIA QUISPE VARGAS de REYES mediante memorial de fs. 24-29 vta. subsanado por memorial de fs. 37-38. Con condenación de costas procesales por haberse declarado improbada la demanda.” (sic)

I.5.9. De fs. 623 a 628 cursa, Auto Agroambiental S1a N° 06/2019 de 11 de febrero de 2019, que en su parte resolutiva, textualmente señala: POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos legales, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189-1) de la CPE, los arts. 36-1) y 87-IV de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; sin pronunciarse sobre el fondo, ANULA OBRADOS hasta fs. 522 inclusive, debiendo el Juez Agroambiental de Potosí emitir nueva Sentencia, donde deberá pronunciarse sobre la alegación de hechos nuevos referidos por el demandante, conforme dispuso esta autoridad mediante Auto que rechaza la excepción de litispendencia, cursante de fs. 507 vta. a 508 de obrados, pudiendo acumular procesos si corresponde en derecho.” (sic)

I.5.10. De fs. 632 a 634 cursa, Auto de 25 de febrero de 2019, por el cual se resuelve: “1) Disponer la acumulación del proceso Agrario de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Registro en Derechos Reales Exp. N° 17/2018 al proceso de Nulidad de Escritura Pública Exp. N° 04/2017, dejando constancia de que ambos procesos se encuentran en el mismo estado conforme al procedimiento agrario vigente. Al efecto, ambas causas deberán contener una foliatura única y al mismo tiempo conservaran la foliatura original y asimismo la presente resolución de acumulación deberá constar en cada expediente. 2) Conforme a lo dispuesto en la parte In Fine del último CONSIDERANDO del AUTO NACIONAL PLURINACIONAL S1a N° 8/2019 de 12 de febrero de 2019, se DISPONE la citación a las máximas autoridades de la Comunidad campesina ROLLO PATA CHURQUI JARA, a objeto de que en el plazo de quince (15) días calendario, se apersonen en el presente proceso en calidad de terceros interesados y asuman defensa en los términos que le faculta la norma; debiendo apersonarse acreditando su calidad de representantes legales de dicha Comunidad y la existencia de ente colectivo que representan con las actas y reglamentos internos de la Comunidad.” (sic)

Expediente 17/2018.

Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Registro en Derechos Reales, interpuesto por Teodoro Sánchez Terrazas y Sabino Quispe Chambi, en representación de la Comunidad de Palca Mayu, contra Gregorio Quispe Delgado, Francisco Quispe Vargas, Patricia Quispe Vargas, Basilia Quispe Vargas de Cayo, Freddy Donato Quispe Vargas, Roberto Quispe Delgado, Zacarias Quispe Delgado y Matías Quispe Armijo

I.5.11. De fs. 658 a 659 vta. cursa, copia legalizada de Testimonio Segundo Traslado N° 14/88 de horas 15:30 del 22 de septiembre de 1988, correspondiente a División y Reconocimiento de Derechos de Propiedad de Terrenos rústicos ubicados en el lugar de Llusta Churqui Jara, Jurisdicción del Ex Fundo de la "Comunidad de Palca Mayu", documento a través del cual Roberto, Modesto y Zacarias Quispe Delgado, en representación de sus demás hermanos y familiares, señalan que en virtud al Título Ejecutorial número setecientos diecinueve mil seiscientos sesenta - 719660, que los acredita como propietarios de terrenos existentes en la cantidad delimitada; y que al encontrarse en lo pro-indiviso resolvieron por la división y loteamiento y consiguiente reconocimiento a favor de Gregorio Quispe Delgado, y su familia, entre ellos sus hijos: Basilia, Francisco, Patricia y Freddy, todos Quispe Vargas, la superficie de 52.2440 has., y se los reconoce como únicos dueños de la parcela asignada dentro de la Comunidad del Ex Fundo "Palca Mayu", del cantón Chulchucani, provincia Frías del departamento de Potosí.

I.5.12. De fs. 672 a 677 vta. cursa, Demanda de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Registro en Derechos Reales, de la Escritura Pública N° 18/88 de 22 de septiembre de 1988, seguido por Teodoro Sánchez Terrazas y Sabino Quispe Chambi, en representación de la “Comunidad de Palca Mayu” contra Gregorio Quispe Delgado, Francisco Quispe Vargas, Patricia Quispe Vargas, Basilia Quispe Vargas de Cayo, Freddy Donato Quispe Vargas, Roberto Quispe Delgado, Zacarias Quispe Delgado y Matías Quispe Armijo (hijo de Modesto Quispe Delgado).

I.5.13. De fs. 695 a 696 cursa, Informe de 11 de mayo de 2018, presentado por Daniel Estrada Alarcón, Notario de Fe Pública N° 1 del Municipio de Potosí del Distrito Notarial de Potosí, por el cual informa el contenido de las Escrituras Públicas Nros. 14/2018 y 18/2018, de las cuales se detalla textualmente: 1. SOBRE EL CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA N° 14/2018.- Escritura Pública sobre División y Reconocimiento de derechos de propiedad de terrenos rústicos, ubicados en el lugar de Llusta Churqui Jara, jurisdicción del ex fundo de la comunidad de Palca Mayu, del cantón Chullchucani de la Provincia Frías del Departamento de Potosí, otorgan Roberto, Modesto y Zacarías Quispe Delgado en favor de Gregorio Quispe Delgado y señora y sus hijos Francisco, Basilia, Patricia y Freddy Quispe Vargas, en una extensión 52.2440 hectáreas, tiene las siguientes colindancias al norte con la propiedad del Molino y Mojona, al Sur con los terrenos de Roberto Quispe D. y su esposa, al Este con los Predios del Molino y al Oeste con los Terrenos de Pastoreo. 2. SOBRE EL CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA N° 18/2018.- Escritura Pública sobre División y Reconocimiento de derechos de propiedad de terrenos rústicos, ubicados en el lugar de Llusta Churqui Jara, jurisdicción del ex fundo de la comunidad de Palca Mayu, del cantón Chullchucani, de la Provincia "Frías" del Departamento de Potosí, otorgan Gregorio, Modesto y Roberto Quispe Delgado en favor de Sofia Quispe D. Vda. de Delgado y sus hijos: Esteban Delgado Quispe, Roberto Delgado Quispe, Teodora Delgado Quispe de Flores, Filomena Delgado Quispe de Gutiérrez, Gil Delgado Quispe, Ricardo Delgado Quispe y Mario Nemecio Delgado Quispe, e una extensión 37.7856 hectáreas, tiene las siguientes colindancias al Norte con los terrenos de Tiburcio Quispe Delgado y Señora, y el lugar de Juchuy Cien; al Este con los terrenos de pastoreo y al Oeste con las propiedades del Molino” (sic).

I.5.14. A fs. 845 cursa, Certificado de Emisión de Título, N° de Titulo Proindiviso 719660, otorgado a favor de Roberto Quispe Delgado y otros, otorgado en lo proindiviso sobre la “Comunidad Palca Muyu" (error en la letra “U”, siendo lo correcto Mayu), sobre una superficie total de 2317.6697 ha, con Resolución Suprema N° 194414 de 13 de abril de 1981.

I.5.15. De fs. 978 a 980 cursa, Acuerdo Transaccional, entre la Comunidad de Palca Mayu y SINCHI WAYRA S.A., resolviendo en dicho acuerdo los siguientes extremos: a) Que como resultados de negociaciones realizadas desde la gestión 2013, entre el Consejo de Autoridades de la Comunidad y representantes de la empresa SINCHI WAYRA S.A y teniendo en cuenta los alcances de la Ley N° 1715 art. 3.III que establece que las tierras Comunales tituladas colectivamente no serán revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas ni adquiridas por prescripción y que su distribución y redistribución se regirá por las normas de la comunidad. b) El objeto del acuerdo Transaccional fue la entrega por parte de SINCHI WAYRA S.A del campamento Aroifilia y la infraestructura, detallada en la cláusula quinta, a favor de la Comunidad Palca Mayu, que se encuentra dentro del Campamento de Aroifilia y finalmente el reconocimiento por la Comunidad del pleno Derecho Propietario que tiene SINCHI WAYRA S.A sobre el terreno detallado en el numeral 3.2 del contrato, donde está instalada la Planta de Termoeléctrica de Aroifilia. Se comprometen ambas partes a hacer valer el presente acuerdo en el Trámite de saneamiento del derecho propietario agrario de "SINCHI WAYRA S.A".

I.5.16. De fs. 1023 vta. a 1038 vta. (385 vta. a 400 vta. foliación antes de la acumulación) cursa, Sentencia N° 001/2018 de 03 de agosto de 2018, que en su parte dispositiva señala textualmente: “FALLA: Declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Registro en Derechos Reales, incoada por TEODORO SANCHEZ TERRAZAS y SABINO QUISPE CHAMBI mediante memorial de demanda presentado el 12 de abril de 2018 cursante a fs. 35-41, subsanado por memorial de fs. 48, en representación de la Comunidad de PALCA MAYU, consiguientemente se DECLARA: NULA la Escritura Pública N° 14/88, de fecha 22 de septiembre de 1988, sobre división y reconocimiento de derechos de propiedad de terrenos rústicos, ubicados en el lugar de Llusta Churqui Jara, Jurisdicción del Ex Fundo de la Comunidad de Palca Mayu, Cantón Chullchucani de la Provincia Frías del Departamento de Potosí, que otorgan Roberto, Modesto y Zacarías Quispe Delgado a favor de Gregorio Quispe Delgado, su esposa e hijos, en una extensión de 52.2440 has., autorizada por José Luis Fernández Aragón Notario de Fe Pública Numero Uno de la Ciudad de Potosí; una vez ejecutoriada la presente Sentencia SE ORDENA: 1.- Al Notario de Fe Pública N° 1 de la ciudad de Potosí Abg. Daniel Estrada Alarcón proceda a la cancelación de la Escritura Pública N° 14/88, de fecha 22 de septiembre de 1988, de los protocolos que corren a su cargo. 2.- Por ante la oficina de Derechos Reales de Potosí, se proceda a la Cancelación de los registros de Derechos Reales bajo Partida N° 627, Folio N° 256, Libro N° 1 de propiedades Ciudad y Frías de 26 de septiembre de 1988, actualizada posteriormente bajo matricula N° 5.01.1.04.0003293” (sic).

I.5.17. De fs. 1191 a 1198 cursa, Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 8/2019 de 12 de febrero de 2019, que en su parte resolutiva, textualmente señala: POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por el art. 189 numeral 1 de la C.P.E., el art. 36-1) de la L. N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, sin ingresar al fondo de la causa, ANULA OBRADOS hasta fs. 385 vta. inclusive, debiendo el Juez Agroambiental de Potosí, pronunciarse de manera fundamentada y motivada sobre la condición de contrato o convenio que revestiría la Escritura Pública Nº 14/88 de 22 de septiembre de 1988; así como pronunciarse, sí corresponde o no la acumulación de los expedientes Nros. 04/2018 y 017/2018, por cuanto las pretensiones emergen de un único antecedente agrario correspondiente al Título Ejecutorial Nº 719660, todo a fin de emitir pronunciamiento congruente y evitar generar inseguridad jurídica”.