Sentencia N° 1/2023 de 26 de abril de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 1/2023 de 26 de abril de 2023

Fecha: 26-Abr-2023

FJ.II.3. 5. En cuanto a la mala valoración de la prueba de inspección ocular

FJ.II.3.5. En cuanto a la mala valoración de la prueba de inspección ocular.- Al respecto, nos remitimos a lo valorado en el FJ.II.3.1 del presente fallo, en particular en la parte que señala que el Acuerdo Transaccional suscrito entre la “Comunidad de Palca Mayu” y la Empresa SINCHI WAYRA S.A., vulnera el derecho de igualdad, el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en los arts. 14.I, 115.II y 119.II de la CPE no sólo de los demandantes FREDDY DONATO, BASILIA y PATRICIA VARGAS, sino también de algunos afiliados de la “Comunidad de Rollopata Churquijara”, porque si bien el Juez de instancia realizó el actuado de la inspección judicial, donde verificó viviendas, un salón comunal, la capilla, la cancha de futbol, los que corresponderían a la “Comunidad Rollopata Churquijara”; empero, este medio de prueba de inspección judicial por la naturaleza del proceso de nulidad de contratos, no fue valorado por dicha autoridad, en la sentencia recurrida, toda vez que, conforme se dijo precedentemente, corresponderá al INRA verificar estos extremos de la posesión y el cumplimiento de la Función Social, desde antes de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, en sede administrativa de saneamiento y no así a la Jurisdicción Agroambiental, como erradamente señala la parte recurrente.