Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Teniendo presente el problema jurídico central planteado por el recurrente de que los demandantes FREDDY DONATO QUISPE VARGAS, BASILIA QUISPE VARGAS DE CAYO Y PATRICIA QUISPE VARGAS DE REYES, carecerían de legitimación activa, al haberse anulado en sentencia el Testimonio 18/88 de 22 de septiembre de 1988, en aplicación del art. 551 del Código Civil, y que el único habilitado para poder demandar la nulidad de las Escrituras Públicas sería la “Comunidad Palca Mayu”, a través de sus autoridades, quienes no habrían solicitado la nulidad del Testimonio N° 48/99 de 14 de enero de 1999 de la Empresa SINCHI WAYRA S.A., sino que por el contrario habrían reconocido en favor de dicha empresa las 3 ha, ubicadas dentro del Título Ejecutorial Proindiviso N° 719660 de 30 de abril de 1986, como compradores de buena fe, donde se encuentra instalada la Planta Termoeléctrica de Aroifilia; esta instancia agroambiental, conforme a los actuados procesales cursantes en el expediente, los argumentos expuestos en los recursos de casación, la contestación y la resolución recurrida, desarrollara los siguientes temas: 1) La naturaleza jurídica del recurso de casación; 2) La legitimación activa; 3) Análisis de caso concreto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrido en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo. interpuesto por la Empresa SINCHI WAYRA S.A.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma, por la “Comunidad Rollo Pata.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación por Freddy Donato, Patricia y Basilia Quispe Vargas, con relación al recurso de casación interpuesto por la “Comunidad Rollo Pata”
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación al recurso de casación interpuesto por la Empresa SINCHI WAYRA S.A.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. La legitimación activa
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia, al haberse emitido la sentencia, con aplicación indebida del art. 551 del Código Civil
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la vulneración al principio de verdad material, al no resolver la situación del tercero adquiriente de buena fe, en una interpretación errónea de lo dispuesto por los arts. 1.16 y 134 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil
- FJ.II.3. 3. En lo referente a la interpretación errónea de la salvedad del art. 48 de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 4. En lo que respecta a la falta de integración a la litis de terceros interesados
- FJ.II.3. 5. En cuanto a la mala valoración de la prueba de inspección ocular
- FJ.II.3. 5. Con relación a la falta de fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 6. En lo que concierne a las otras Escrituras Públicas que también dividen el Título Ejecutorial Proindiviso N° 719660
- Por Tanto 1
