Sentencia N° 1/2023 de 26 de abril de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 1/2023 de 26 de abril de 2023

Fecha: 26-Abr-2023

FJ.II.3. 6. En lo que concierne a las otras Escrituras Públicas que también dividen el Título Ejecutorial Proindiviso N° 719660

FJ.II.3.6. En lo que concierne a las otras Escrituras Públicas que también dividen el Título Ejecutorial Proindiviso N° 719660.- Sobre este extremo acusado por los recurrentes de que existen otras Escrituras Públicas de otros copropietarios del Título Ejecutorial Proindiviso del ex Fundo Palca Mayu, que también dividen dicho Título Ejecutorial, pero que no fueron demandados por la “Comunidad de Palca Mayu”, siendo estas Escrituras Públicas de los señores: SABINA QUISPE, ESPOSA DE ROBERTO QUISPE DELGADO, ISAAC QUISPE, MERCEDES QUISPE, ANGELICA QUISPE, VENTURA QUISPE, MAGDALENA QUISPE DE RAMOS, PASTORA RAMOS DE PEREZ, FRANCO RAMOS QUISPE, JUSTINA RAMOS DE OCHOA, MARIO RAMOS QUISPE, SINFORIANA RAMOS DE MAMANI, ADOLFO RAMOS QUISPE, ABERCIO RAMOS QUISPE, SOFIA QUISPE VDA. DE DELGADO, ESTEBAN DELGADO QUISPE, ROBERTO DELGADO QUISPE, TEODOSIA DELGADO QUISPE, FILOMENA DELGADO QUISPE, GIL DELGADO QUISPE, RICARDO DELGADO QUISPE Y MARIO NEMESIO DELGADO QUISPE; al respecto subsumiendo y remitiéndonos a lo señalado en el FJ.II.3.1 de la presente resolución, extraña a esta jurisdiccional que la comunidad demandante, “únicamente” haya demandado la nulidad del documento de la Escritura Pública de GREGORIO QUISPE DELGADO e hijos y no así de las otras Escrituras Públicas de los otros copropietarios que también dividen el Título Ejecutorial Proindiviso; empero, conforme se señaló en el FJ.II.3.1, al tener la calidad de herederos del copropietario GREGORIO QUISPE DELGADO, respecto del Título Ejecutorial Proindiviso del ex Fundo Palca Mayu, los hijos FREDDY DONATO, BACILIA y PATRICIA QUISPE VARGAS, en dicha calidad y a efectos de resguardar el derecho de igualdad de las partes, tantas veces alegado en su memorial de respuesta al recurso de casación, en aplicación del art. 14.I de la CPE, los mismos pueden iniciar la acción legal respectiva que corresponda, en apego a esa legitimación activa que les asiste en esa calidad de herederos del copropietario del Título Ejecutorial Proindiviso del ex Fundo Palca Mayu GREGORIO QUISPE DELGADO; por lo que corresponde aplicar el art. 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al no existir en el presente caso violación de leyes o interpretación errónea de medios de prueba.