FJ.II.3. 6. En lo que concierne a las otras Escrituras Públicas que también dividen el Título Ejecutorial Proindiviso N° 719660
FJ.II.3.6. En lo que concierne a las otras Escrituras Públicas que también dividen el Título Ejecutorial Proindiviso N° 719660.- Sobre este extremo acusado por los recurrentes de que existen otras Escrituras Públicas de otros copropietarios del Título Ejecutorial Proindiviso del ex Fundo Palca Mayu, que también dividen dicho Título Ejecutorial, pero que no fueron demandados por la “Comunidad de Palca Mayu”, siendo estas Escrituras Públicas de los señores: SABINA QUISPE, ESPOSA DE ROBERTO QUISPE DELGADO, ISAAC QUISPE, MERCEDES QUISPE, ANGELICA QUISPE, VENTURA QUISPE, MAGDALENA QUISPE DE RAMOS, PASTORA RAMOS DE PEREZ, FRANCO RAMOS QUISPE, JUSTINA RAMOS DE OCHOA, MARIO RAMOS QUISPE, SINFORIANA RAMOS DE MAMANI, ADOLFO RAMOS QUISPE, ABERCIO RAMOS QUISPE, SOFIA QUISPE VDA. DE DELGADO, ESTEBAN DELGADO QUISPE, ROBERTO DELGADO QUISPE, TEODOSIA DELGADO QUISPE, FILOMENA DELGADO QUISPE, GIL DELGADO QUISPE, RICARDO DELGADO QUISPE Y MARIO NEMESIO DELGADO QUISPE; al respecto subsumiendo y remitiéndonos a lo señalado en el FJ.II.3.1 de la presente resolución, extraña a esta jurisdiccional que la comunidad demandante, “únicamente” haya demandado la nulidad del documento de la Escritura Pública de GREGORIO QUISPE DELGADO e hijos y no así de las otras Escrituras Públicas de los otros copropietarios que también dividen el Título Ejecutorial Proindiviso; empero, conforme se señaló en el FJ.II.3.1, al tener la calidad de herederos del copropietario GREGORIO QUISPE DELGADO, respecto del Título Ejecutorial Proindiviso del ex Fundo Palca Mayu, los hijos FREDDY DONATO, BACILIA y PATRICIA QUISPE VARGAS, en dicha calidad y a efectos de resguardar el derecho de igualdad de las partes, tantas veces alegado en su memorial de respuesta al recurso de casación, en aplicación del art. 14.I de la CPE, los mismos pueden iniciar la acción legal respectiva que corresponda, en apego a esa legitimación activa que les asiste en esa calidad de herederos del copropietario del Título Ejecutorial Proindiviso del ex Fundo Palca Mayu GREGORIO QUISPE DELGADO; por lo que corresponde aplicar el art. 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al no existir en el presente caso violación de leyes o interpretación errónea de medios de prueba.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrido en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo. interpuesto por la Empresa SINCHI WAYRA S.A.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma, por la “Comunidad Rollo Pata.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación por Freddy Donato, Patricia y Basilia Quispe Vargas, con relación al recurso de casación interpuesto por la “Comunidad Rollo Pata”
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación al recurso de casación interpuesto por la Empresa SINCHI WAYRA S.A.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. La legitimación activa
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia, al haberse emitido la sentencia, con aplicación indebida del art. 551 del Código Civil
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la vulneración al principio de verdad material, al no resolver la situación del tercero adquiriente de buena fe, en una interpretación errónea de lo dispuesto por los arts. 1.16 y 134 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil
- FJ.II.3. 3. En lo referente a la interpretación errónea de la salvedad del art. 48 de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 4. En lo que respecta a la falta de integración a la litis de terceros interesados
- FJ.II.3. 5. En cuanto a la mala valoración de la prueba de inspección ocular
- FJ.II.3. 5. Con relación a la falta de fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 6. En lo que concierne a las otras Escrituras Públicas que también dividen el Título Ejecutorial Proindiviso N° 719660
- Por Tanto 1
