Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero

Fecha: 06-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

De la revisión y compulsa de los antecedentes procesales cursante en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. A fs. 2 de obrados, cursa Certificación del Plano de Lote de terreno con una extensión superficie de 1.131.54 m2, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, el 05 de agosto de 2019, a nombre de Damián Colque Condori.

I.5.2. A fs. 3 y vta. de obrados, cursa el Testimonio de Escritura Pública N° 194/2019 de 18 de julio de 2019, emitido por ante la Notaria de Fe Pública N° 1, a cargo del Abog. Delano Camacho Foronda, sobre la Venta de Lote de Terreno, suscrito por Margarita Durán de Flores, Alberto Flores en favor de Damián Colque Condori.

I.5.3. A fs. 4 y vta. de obrados, cursa el Folio Real del Registro de Propiedad en la oficina de Derechos Reales del lote de terreno (solo pág. 3 y 4 de 4), ubicado en la zona de Mamanaca de Arbieto, con una superficie de 1131.54 m2, con matrícula N° 3.04.3.01.0002792 de 20 de agosto de 2019, cuyo Asiento N° 5 registra a Damián Colque Condori como propietario.

I.5.4. A fs. 20 de obrados, cursa la Certificación CERT-UDALCBBA. N° 126/2022 de 19 de mayo de 2022, emitida por la Dirección Departamental de Cochabamba del Instituto Nacional de Reforma Agraria, que acredita sobre el objeto de la demanda “Según las coordenadas proporcionadas mediante el plano georreferenciado los puntos recaen sobre un área sin sanear, no cuenta con ningún trámite en proceso de saneamiento”.

I.5.5. De fs. 38 a 39 vta. de obrados, cursan fotocopias legalizadas de Contrato y Escrituras Públicas de Compra Venta de Lote de Terreno de 22 de septiembre de 2011 y Reconocimiento de Firmas el 23 de septiembre de 2011; por el cual, Alejandro Durán Montiel y Nicacia Flores Durán, transfieren un lote de terreno, ubicado en la localidad de Mamanaca, Sección Arbieto, Provincia Esteban Arce del departamento, con una superficie de 1.119,50 m2 a favor de José Durán Flores.

I.5.6. De fs. 57 a 75 de obrados, cursan fotocopias legalizadas de piezas procesales de los Expedientes N° 49/2018 y 3253/2018, de la Acción Reivindicatoria seguida por Margarita Duran de Flores, contra José Durán Flores y Sofía Pérez de Durán, emitidas por el Juzgado Agroambiental de Punata.

I.5.7. De fs. 109 a 112 de obrados, cursa la Demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión planteado por Damián Colque Condori contra José Durán Flores y Sofía Pérez de Durán.

I.5.8. De fs. 113 de obrados, cursa Auto de Admisión de demanda, a través del cual se corre en traslado a los demandados José Durán Flores y Sofía Pérez de Durán.

I.5.9. De fs. 121 a 124 vta. de obrados, cursa memorial de respuesta presentado por los demandados José Durán Flores y Sofía Pérez de Durán, a través del cual simultáneamente al responder la demanda plantean excepción de incompetencia y demanda reconvencional de Interdicto de Retener la Posesión.

I.5.10. De fs. 126 y vta. de obrados, cursa Auto de 11 de agosto de 2022, a través del cual la Juez Agroambiental de Punata resuelve tener por contestada la Demanda, se corre en traslado la excepción de incompetencia planteado por los demandados y en cuanto a la reconvención textualmente señala lo siguiente: “Téngase por respondida la demanda…(… ) En cuanto a la demanda reconvencional, cabe mencionar que el interdicto de adquirir la posesión no es una institución establecida para defender la posesión o la tenencia, como ocurre con los interdictos de retener y recobrar; por el contrario, esta acción se interpone para adquirir la posesión que nunca se tuvo; es decir, que el interdicto de adquirir tiene como finalidad que la parte demandante demuestre su derecho a la posesión o a la tenencia mediante título idóneo; por ello, uno de los requisitos para su procedencia es que el inmueble no se halle en posesión de un tercero a igual título o de usufructuario; es decir, que el Interdicto de adquirir la posesión no es para dar posesión a quien la tiene si no para hacer adquirir la posesión a quien nunca la tuvo. Por otro lado, de acuerdo a lo establecido por el art. 602 del Código de Procedimiento Civil, el interdicto de retener la posesión, tiene por objeto amparar al poseedor o tenedor de un inmueble contra las perturbaciones o amenazas de perturbación mediante actos materiales por parte de un tercero; consiguientemente, en merito a lo expuesto, se rechaza la reconvención por no ser conexa con la demanda principal; consiguientemente en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 82-I de la mencionada norma, se señala audiencia para el lunes 05 de septiembre de 2022 a horas 09:30 y siguientes, con la finalidad de cumplir las actividades señaladas para el proceso oral agrario…” (el subrayado es agregado).       

I.5.11. A fs. 133 de obrados, cursa Certificación N° 042/2022 de 23 de agosto de 2022, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, que indica “que el inmueble ubicado en la zona Mamanaca, Distrito N° 3, jurisdicción del Municipio de Arbieto 3ra. Sección de la Provincia Esteban Arze de Departamento de Cochabamba, se encuentra dentro del Área Urbana del Centro Poblado de Mamanaca, que se encuentra homologado con Resolución Ministerial N° 006/2021 de 08 de enero de 2021, sin afectar ningún Bien de Dominio Público y/o Municipal”.

I.5.12. De fs. 134 a 136 de obrados, cursa fotocopia simple de la Resolución Ministerial N° 006/21 de 08 de enero de 2021, que resuelve “Homologar el Área Urbana del Centro Poblado de Mamanaca del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, aprobada en el Artículo 12 de la Ley Municipal N° 095/2020…”.

I.5.13. A fs. 144 de obrados, cursa Acta de Inspección de Audiencia de 03 de octubre de 2022

I.5.14. De fs. 150 a 159 de obrados, cursa el Informe Técnico INF-TEC-JAP-018/2022, emitido por el profesional de Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Punata y plano georreferenciado del predio objeto de la demanda sobrepuesto con el Centro Poblado de Mamanaca.

I.5.15. De fs. 174 a 177 de obrados, cursa Acta y Auto de 22 de noviembre de 2022, por el cual se declara improcedente la Excepción de Incompetencia, opuesta por la parte demandante. Resolución que también fija el objeto de la prueba.