Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Fecha: 06-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales
relevantes
De la revisión y compulsa de los
antecedentes procesales cursante en obrados, se tienen los siguientes actos
procesales:
I.5.1.
A fs. 2 de obrados, cursa
Certificación del Plano de Lote de terreno con una extensión superficie de
1.131.54 m2, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto,
provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, el 05 de agosto de 2019,
a nombre de Damián Colque Condori.
I.5.2.
A fs. 3 y vta. de
obrados, cursa el Testimonio de Escritura Pública N° 194/2019 de 18 de julio de
2019, emitido por ante la Notaria de Fe Pública N° 1, a cargo del Abog. Delano
Camacho Foronda, sobre la Venta de Lote de Terreno, suscrito por Margarita Durán
de Flores, Alberto Flores en favor de Damián Colque Condori.
I.5.3.
A fs. 4 y vta. de
obrados, cursa el Folio Real del Registro de Propiedad en la oficina de
Derechos Reales del lote de terreno (solo pág. 3 y 4 de 4), ubicado en la zona
de Mamanaca de Arbieto, con una superficie de 1131.54 m2, con
matrícula N° 3.04.3.01.0002792 de 20 de agosto de 2019, cuyo Asiento N° 5 registra
a Damián Colque Condori como propietario.
I.5.4. A fs. 20 de obrados, cursa la
Certificación CERT-UDALCBBA. N° 126/2022 de 19 de mayo de 2022, emitida por la
Dirección Departamental de Cochabamba del Instituto Nacional de Reforma
Agraria, que acredita sobre el objeto de la demanda “Según las coordenadas proporcionadas mediante el plano georreferenciado
los puntos recaen sobre un área sin sanear, no cuenta con ningún trámite en
proceso de saneamiento”.
I.5.5.
De fs. 38 a 39 vta. de obrados, cursan fotocopias legalizadas de Contrato
y Escrituras Públicas de Compra Venta de Lote de Terreno de 22 de septiembre de
2011 y Reconocimiento de Firmas el 23 de septiembre de 2011; por el cual,
Alejandro Durán Montiel y Nicacia Flores Durán, transfieren un lote de terreno,
ubicado en la localidad de Mamanaca, Sección Arbieto, Provincia Esteban Arce
del departamento, con una superficie de 1.119,50 m2 a favor de José
Durán Flores.
I.5.6. De fs. 57 a 75
de obrados, cursan fotocopias legalizadas de piezas procesales de los Expedientes
N° 49/2018 y 3253/2018, de la Acción Reivindicatoria seguida por Margarita
Duran de Flores, contra José Durán Flores y Sofía Pérez de Durán, emitidas por
el Juzgado Agroambiental de Punata.
I.5.7. De fs. 109 a
112 de obrados, cursa la Demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión planteado
por Damián Colque Condori contra José Durán Flores y Sofía Pérez de Durán.
I.5.8. De fs. 113 de
obrados, cursa Auto de Admisión de demanda, a través del cual se corre en
traslado a los demandados José Durán Flores y Sofía Pérez de Durán.
I.5.9. De fs. 121 a
124 vta. de obrados, cursa memorial de respuesta presentado por los demandados
José Durán Flores y Sofía Pérez de Durán, a través del cual simultáneamente al
responder la demanda plantean excepción de incompetencia y demanda reconvencional
de Interdicto de Retener la Posesión.
I.5.10. De fs. 126 y
vta. de obrados, cursa Auto de 11 de
agosto de 2022, a través del cual la Juez Agroambiental de Punata
resuelve tener por contestada la Demanda, se corre en traslado la excepción de
incompetencia planteado por los demandados y en cuanto a la reconvención textualmente
señala lo siguiente: “Téngase por
respondida la demanda…(… ) En cuanto a la demanda reconvencional, cabe
mencionar que el interdicto de adquirir la posesión no es una institución
establecida para defender la posesión o la tenencia, como ocurre con los
interdictos de retener y recobrar; por el contrario, esta acción se
interpone para adquirir la posesión que nunca se tuvo; es decir, que el
interdicto de adquirir tiene como finalidad que la parte demandante demuestre
su derecho a la posesión o a la tenencia mediante título idóneo; por ello, uno
de los requisitos para su procedencia es que el inmueble no se halle en
posesión de un tercero a igual título o de usufructuario; es decir, que el
Interdicto de adquirir la posesión no es para dar posesión a quien la tiene si
no para hacer adquirir la posesión a quien nunca la tuvo. Por otro lado, de
acuerdo a lo establecido por el art. 602 del Código de Procedimiento Civil, el
interdicto de retener la posesión, tiene por objeto amparar al poseedor o
tenedor de un inmueble contra las perturbaciones o amenazas de perturbación
mediante actos materiales por parte de un tercero; consiguientemente, en
merito a lo expuesto, se rechaza la reconvención por no ser conexa con la
demanda principal; consiguientemente en cumplimiento a lo dispuesto por el
Art. 82-I de la mencionada norma, se señala audiencia para el lunes 05 de septiembre de 2022 a horas 09:30 y siguientes,
con la finalidad de cumplir las actividades señaladas para el proceso oral
agrario…” (el subrayado es agregado).
I.5.11. A fs. 133 de
obrados, cursa Certificación N° 042/2022 de 23 de agosto de 2022, emitida por
el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, que indica “que el inmueble ubicado en la zona Mamanaca, Distrito N° 3,
jurisdicción del Municipio de Arbieto 3ra. Sección de la Provincia Esteban Arze
de Departamento de Cochabamba, se encuentra dentro del Área Urbana del Centro
Poblado de Mamanaca, que se encuentra homologado con Resolución Ministerial N°
006/2021 de 08 de enero de 2021, sin afectar ningún Bien de Dominio Público y/o
Municipal”.
I.5.12. De fs. 134 a
136 de obrados, cursa fotocopia simple de la Resolución Ministerial N° 006/21
de 08 de enero de 2021, que resuelve “Homologar
el Área Urbana del Centro Poblado de Mamanaca del Gobierno Autónomo Municipal
de Arbieto, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, aprobada en
el Artículo 12 de la Ley Municipal N° 095/2020…”.
I.5.13. A fs. 144 de
obrados, cursa Acta de Inspección de Audiencia de 03 de octubre de 2022
I.5.14. De fs. 150 a
159 de obrados, cursa el Informe Técnico INF-TEC-JAP-018/2022, emitido por el
profesional de Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Punata y plano georreferenciado
del predio objeto de la demanda sobrepuesto con el Centro Poblado de Mamanaca.
I.5.15. De fs. 174 a
177 de obrados, cursa Acta y Auto de 22 de noviembre de 2022, por el cual se
declara improcedente la Excepción de Incompetencia, opuesta por la parte
demandante. Resolución que también fija el objeto de la prueba.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 273 a 277 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión.
- F.J.III.3. Naturaleza jurídica de los procesos Interdictos de Retener la Posesión
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.6. De la demanda reconvencional.
- FJ.II.7.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2