Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Fecha: 06-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4.
Trámite procesal
I.4.1.
Auto de concesión del recurso de casación
Cursa a fs. 284 de obrados, el Auto de
22 de marzo de 2023, emitido por el Juez Agroambiental de Punata, mediante el
cual concedió el recurso de casación y dispuso la remisión del proceso al
Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de Autos
para resolución
Remitido el expediente N° 5064-RCN-2023,
referente al proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, se dispuso por
decreto de 14 de abril de 2023 Autos para Resolución, cursante a fs. 288 de
obrados.
I.4.3. Sorteo
Por decreto de 24 de abril de 2023,
cursante a fs. 290 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 25
de abril de 2023; procediéndose en consecuencia al sorteo de la presente causa en
la fecha señalada, conforme cursa a fs. 39.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 273 a 277 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión.
- F.J.III.3. Naturaleza jurídica de los procesos Interdictos de Retener la Posesión
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.6. De la demanda reconvencional.
- FJ.II.7.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2