Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Fecha: 06-Jun-2023
F.J.III.3. Naturaleza jurídica de los procesos Interdictos de Retener la Posesión
A efectos de comprender los alcances de
la posesión en materia agraria, citamos al tratadista Enrique Ulate Chacón,
quien mencionando al Prof. Álvaro Meza, señala lo siguiente: "La posesión
agraria es un poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva unido tal
poder al ejercicio continuo o explotación económica, efectiva y racional, con
la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o
indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales";
asimismo, menciona: "Los elementos de la posesión agraria deben responder
al fin económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un animus especial caracterizado por la
intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien.
Igualmente, el corpus no es la simple
tenencia material, pues se debe manifestar a través del ejercicio de actos posesorios
agrarios estables y efectivos". Enrique Ulate Chacón, Tratado de Derecho
Procesal, Tomo III, pág. 153-154".
En tanto que la Ley N° 439 del Código
Procesal Civil, a diferencia del abrogado Código de Procedimiento Civil, no
instituye los requisitos o presupuestos para la procedencia de los procesos
interdictos; ante esta omisión, dichos presupuestos se los tiene normados en el
Código Civil, el cual fue desarrollado en la doctrina y en la jurisprudencia
agraria y agroambiental de manera específica; en ese orden, para el caso del
proceso Interdicto de Retener la Posesión, se tiene estableciendo en la
jurisprudencia, lo siguiente: "Para la procedencia del Interdicto de
Retener la Posesión se requiere: 1) Que, quien lo intentare se encuentre en la
posesión actual o tenencia de un bien, mueble o inmueble; 2) Que, alguien
amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella, mediante actos materiales; y 3)
Que, la acción se haya intentado dentro del año de haber sufrido las
perturbaciones o amenazas de perturbación. Que, en los interdictos se persigue
la protección judicial de la posesión y tienen por finalidad, brindar seguridad
jurídica y protección a la producción, por lo que el objeto de la prueba debe
versar sobre la posesión actual y las amenazas de perturbación a la posesión
(...) que el Interdicto de Retener la Posesión es la acción posesoria,
argumento de necesidad social de proteger situaciones de hecho, evitando las
alteraciones de los poseedores a quienes no alcanza otra forma de tutela
jurídica, sin que se haya despojado todavía"; (Auto Agroambiental
Plurinacional S2ª N° 76/2019 de 29 de octubre de 2019).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 273 a 277 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión.
- F.J.III.3. Naturaleza jurídica de los procesos Interdictos de Retener la Posesión
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.6. De la demanda reconvencional.
- FJ.II.7.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2