Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero

Fecha: 06-Jun-2023

F.J.III.3. Naturaleza jurídica de los procesos Interdictos de Retener la Posesión

A efectos de comprender los alcances de la posesión en materia agraria, citamos al tratadista Enrique Ulate Chacón, quien mencionando al Prof. Álvaro Meza, señala lo siguiente: "La posesión agraria es un poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva unido tal poder al ejercicio continuo o explotación económica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales"; asimismo, menciona: "Los elementos de la posesión agraria deben responder al fin económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un animus especial caracterizado por la intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien. Igualmente, el corpus no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos". Enrique Ulate Chacón, Tratado de Derecho Procesal, Tomo III, pág. 153-154".

En tanto que la Ley N° 439 del Código Procesal Civil, a diferencia del abrogado Código de Procedimiento Civil, no instituye los requisitos o presupuestos para la procedencia de los procesos interdictos; ante esta omisión, dichos presupuestos se los tiene normados en el Código Civil, el cual fue desarrollado en la doctrina y en la jurisprudencia agraria y agroambiental de manera específica; en ese orden, para el caso del proceso Interdicto de Retener la Posesión, se tiene estableciendo en la jurisprudencia, lo siguiente: "Para la procedencia del Interdicto de Retener la Posesión se requiere: 1) Que, quien lo intentare se encuentre en la posesión actual o tenencia de un bien, mueble o inmueble; 2) Que, alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella, mediante actos materiales; y 3) Que, la acción se haya intentado dentro del año de haber sufrido las perturbaciones o amenazas de perturbación. Que, en los interdictos se persigue la protección judicial de la posesión y tienen por finalidad, brindar seguridad jurídica y protección a la producción, por lo que el objeto de la prueba debe versar sobre la posesión actual y las amenazas de perturbación a la posesión (...) que el Interdicto de Retener la Posesión es la acción posesoria, argumento de necesidad social de proteger situaciones de hecho, evitando las alteraciones de los poseedores a quienes no alcanza otra forma de tutela jurídica, sin que se haya despojado todavía"; (Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 76/2019 de 29 de octubre de 2019).