Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Fecha: 06-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 273 a 277 vta. de obrados.
I.2.
Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 273 a 277 vta. de obrados.
Los demandados, José Durán Flores y Sofía Pérez
de Durán, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma
contra la Sentencia No. 02/2023 de 17 de febrero de 2023, al amparo de los
arts. 3 y 87 de la Ley N° 1715, 270
y 271 del Código Procesal Civil, por la vulneración del art. 87 del Código
Civil y los arts. “5, 105.II, 106.I.I y 113 del Código Procesal Civil y los
arts. 115.II y II, 172.27), 393 y 397.I) y II) de la Constitución Política del
Estado”. Explicado los agravios pido a su autoridad concederme ante el superior
en grado, para que el tribunal de alzada, en observancia y aplicación de la ley
correspondiente, ANULAR la injusta sentencia y declare improbada la demanda,
sea con costos y costas” (sic). Petitorio que se encuentra sustentado
bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. De la
Escritura Pública N° 194/2019 de 18 de Julio de 2019, se colige, como
vendedores a Alberto Flores y Margarita Durán de Flores y comprador a Damián
Colque Condori, quienes suscriben una minuta de compra y venta de un lote de
terreno el 12 de junio de 2019, ubicado en área Urbana e interponen una
demandada como un terreno agrario. Aclaran que, todo predio cuyo derecho de
propiedad sea alegado a efectos de una posterior posesión, debe acreditar Título
Ejecutorial, siendo éste el documento idóneo del derecho de propiedad agraria,
como establece la jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional, mediante los
Autos Nacionales Agrarios, S2a N° 44/2003, S1a N° 56/2006
y S1a N° 35/2007, demanda que fue admitida sin observar los
presupuestos dispuestos en el art. 596 del Código de Procedimiento Civil Abrogado;
en consecuencia, el Juez Aquo habría incumplido su rol de director del proceso,
previsto en el art. 76 de la Ley N° 1715, cuya inobservancia se encuentra bajo
sanción del art. 113 del Código Procesal Civil, acarreando la vulneración del
art. 115.II de la CPE. Consecuentemente, la sentencia emitida no cuenta con
motivación, fundamentación, congruencia y exhaustividad, en este sentido,
adolece de vicios insubsanables, lo que acarrea la nulidad prevista en los arts.
105.II y 106 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde resolver de
conformidad a lo previsto por el art. 87.IV de la Ley N° 1715, en la forma y
alcances previstos por los arts. 271.I y II del Código Procesal Civil.
I.2.2. Refieren que,
el documento de compra y venta de 22 de septiembre de 2011, que acredita su
propiedad, acompañada en fotocopia legalizada, cuenta con valor legal y
eficacia jurídica al estar reconocido por un Notario de Fe Pública, conforme
señala el art. 1297 del Código Civil, conforme dispone el art. 1311 del Código
Civil. Por lo que, demanda vulneración de los art. 213 y 192.3 del Código
Procesal Civil, toda vez que, si bien fijó en audiencia el objeto de la prueba
en relación al título de propiedad, en materia agraria debía demostrar el Título
Ejecutorial que es el que acredita el dominio de manera auténtica, u otro
documento que provenga de éste. De la inspección efectuada, señalan haber demostrado
con el arado el terreno y alambrado perimetral su posesión, lo cual no fue
valorado correctamente al dictar la sentencia.
I.2.3. Arguyen,
haber ingresado al terreno objeto de la demanda como compañeros desde hace más
de 30 años, luego a mérito de la compra a sus anteriores propietarios Alejandro
Durán Montiel y Nicasia Flores de Durán en al año 2011, se encuentran en
posesión, cumpliendo la función social, hechos demostrados con el documento de
compra y venta, inspección y la declaración de testigos, y que al haberse declarado
probada la demanda se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada.
Sobre el
Recurso de Casación en el Fondo, señalan: Que al dictar la sentencia declarando
probada la demanda, no se apreció y valoró correctamente la prueba de descargo,
tanto documental, cuanto testifical, la inspección y confesión provocada.
I.2.4. Sostienen que, no se tomó en cuenta la jurisprudencia
emitida mediante el “ANA 49/2003”, que en los Interdictos de Adquirir la Posesión
la acreditación del derecho propietario requiere Título Ejecutorial, fallo
ratificado por los “ANA 44/2003 y ANA 43/2005”; asimismo, el Auto Nacional
Agrario S1° 12/2010 de 4 de marzo, señaló que: “se observa la inexistencia
del Título Ejecutorial o documentación con antecedentes de dominio en Título
Ejecutorial” (sic), lo que significa que el accionante, por la literal
aparejada a la demanda no acredita derecho propietario agrario.
I.2.5. El demandante no cumple con la presentación de Título
Ejecutorial o un documento con antecedente de dominio agrario, incumpliendo por
consiguiente con el primer punto de fijación de la prueba, tampoco ha cumplido con
el punto dos, consistente en que los demandados no se encuentran en posesión
actual del predio motivo de litis a título de dueños o usufructuarios; por
consiguiente, el documento de compra y venta acompañado por su parte acredita
que también son dueños. Asimismo, la sentencia no consideró la declaración de
los testigos de cargo y que los vendedores ni el demandante jamás estuvieron en
posesión.
I.2.6. Por el documento de compra y venta acompañada, en
fotocopia legalizada debidamente reconocida ante el Notario de Fe Pública,
demuestran ser dueños del terreno motivo de litis; asimismo, conforme la
declaración de los testigos de descargo y la inspección, demuestran que se
encuentran en posesión y cumpliendo la función económico social del terreno
desde hace más de 30 años; asimismo, indican que, la declaración del demandante
y los testigos de descargo son incongruentes, al aseverar haber descargado una
volqueteada de tierra que jamás entró a ocupar el terreno motivo de litis, que
de la inspección se ha constatado la inexistencia del relleno descargado.
Asimismo, indican
que en materia agraria, se establece que el ejercicio de un derecho sea de
posesión o de propiedad, no se circunscriben única y exclusivamente a la realización
de la actividad agrícola, como la siembra, sino además a una multiplicidad de
actos relativos a la conservación, mantenimiento y cumplimiento de la función
social o económico social, conforme dispone el art. 2 de la Ley del Servicio
Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, advirtiendo que no se ha
aplicado el principio de verdad material en el proceso y la sentencia emitida,
consecuente la misma es ilegal.
Finalmente, acusan
que, en resguardo al debido proceso, se observa la vulneración de
los arts. 115.I y II, 172.27, 393 y 397 de la CPE, el art. 3.I de la Ley N°
1715 y los arts. 5 y 106 del Código Procesal Civil.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 273 a 277 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión.
- F.J.III.3. Naturaleza jurídica de los procesos Interdictos de Retener la Posesión
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.6. De la demanda reconvencional.
- FJ.II.7.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2