Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Fecha: 06-Jun-2023
Por Tanto 2
POR TANTO: El suscrito juez
agroambiental con asiento judicial en la Localidad de Punata, impartiendo
justicia en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, con la competencia prevista
en el articulo 39.I.7 de la Ley N° 1715, Ley del Servicio Nacional de Reforma
Agraria, modificada por el art. 23 de la Ley N° 3545 de 28 de noviembre de
2006, FALLA declarando PROBADA, la demanda de
Interdicto de Adquirir la Posesión, interpuesta por Damián Colque Condori, con
costas costos. Determinándose en consecuencia que una vez ejecutoriada sea la
presente resolución se procederá a señalar fecha y hora para el verificativo de
la audiencia de posesión judicial sobre la propiedad cual fue objeto de litis, en
favor del demandante y de igual modo se procederá a levantar las medidas
precautorias dispuestas en la Audiencia de Inspección de 3 de octubre de 2022.
La presente resolución se
emite en estricto apego a lo señalado por el art. 213 del Nuevo Código Procesal
Civil, concordante con el art. 86 de la Ley N° 1715, Ley del Servicio Nacional
de Reforma Agraria.
Posibilidad de recurso.- La presente sentencia es susceptible de
impugnación por ante el Tribunal Agroambiental en el plazo y términos establecidos
por el art. 87.I de la Ley N° 1715.
Providenciando el memorial de 10 de febrero de 2023 presentado
por los demandados
En lo principal, estese a
los fundamentos de la presente resolución.
Regístrese y Notifíquese.
FDO. Y
SELLADO JUEZ AGROAMBINETAL DE PUNATA, GROVER TORRES ARANIBAR. ANTE MI, FDO. Y SELLADO SECRETARIA KATERIN ZURITA VALENCIA.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 273 a 277 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión.
- F.J.III.3. Naturaleza jurídica de los procesos Interdictos de Retener la Posesión
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.6. De la demanda reconvencional.
- FJ.II.7.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2