Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Fecha: 06-Jun-2023
Encabezado
AUTO
AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 054/2023
Expediente: 5064 - RCN - 2023
Proceso: Interdicto de
Adquirir la Posesión
Partes: Damián Colque Condori, contra José Durán
Flores y Sofía Pérez de Durán
Recurrente: José Durán Flores y Sofía Pérez de
Durán
Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Punata
Fecha: 06 de junio de 2023
2ª Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación cursante de fs. 273
a 277 vta. de obrados, interpuesto por José Durán Flores y Sofía Pérez de Durán,
contra la Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero de 2023, que resuelve declarar
probada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata del
departamento de Cochabamba, dentro de la demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión,
interpuesto por el ahora recurrente, contra José Durán Flores y Sofía Pérez de
Durán.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 273 a 277 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión.
- F.J.III.3. Naturaleza jurídica de los procesos Interdictos de Retener la Posesión
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.6. De la demanda reconvencional.
- FJ.II.7.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2