Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Fecha: 06-Jun-2023
FJ.II.2. Naturaleza jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión.
El interdicto de adquirir la posesión
procederá cuando quien la solicitare presente título auténtico de dominio sobre
la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o
usufructuario, acción que se encuentra prevista como competencia de los Jueces
Agroambientales, según la previsión del art. 152-10 de la Ley N° 025 que
establece "Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión
de predios agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial; para otorgar
tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados".
La demanda de Interdicto de Adquirir la
Posesión, es un proceso sumario, en el cual, inmediatamente presentada y previo
cumplimiento de los requisitos de procedencia, se fijará día y hora de
audiencia para reconocer judicialmente la posesión del impetrante. Cabe
resaltar, que en la fecha fijada para la audiencia y dado que la norma no lo
dice expresamente, en función al principio de inmediación, la autoridad
judicial, deberá trasladarse al inmueble cuya posesión se pretende ministrar y
previa constatación del cumplimiento de las formalidades legales, verificar que
el solicitante del interdicto efectivamente se encuentra en posesión -a
demostrarse mediante la realización de actos materiales- y que no existen
terceros en posesión actual y que aleguen derecho propietario o usufructuario
sobre el mismo -como sucedería con los ocupantes y/o colindantes-. De presentarse
la oposición, quien la plantee deberá demostrar que realmente se encuentra en posesión
actual y que cuenta con documentación idónea que acredite su condición de propietario
o usufructuario; en cuyo caso, la audiencia será suspendida, para finalmente
dictar resolución, sea otorgando la posesión al solicitante del interdicto o
manteniendo la posesión del tercero que la hubiere probado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 273 a 277 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión.
- F.J.III.3. Naturaleza jurídica de los procesos Interdictos de Retener la Posesión
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.6. De la demanda reconvencional.
- FJ.II.7.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2