Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero

Fecha: 06-Jun-2023

FJ.II.2. Naturaleza jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión.

El interdicto de adquirir la posesión procederá cuando quien la solicitare presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario, acción que se encuentra prevista como competencia de los Jueces Agroambientales, según la previsión del art. 152-10 de la Ley N° 025 que establece "Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial; para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados".

La demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión, es un proceso sumario, en el cual, inmediatamente presentada y previo cumplimiento de los requisitos de procedencia, se fijará día y hora de audiencia para reconocer judicialmente la posesión del impetrante. Cabe resaltar, que en la fecha fijada para la audiencia y dado que la norma no lo dice expresamente, en función al principio de inmediación, la autoridad judicial, deberá trasladarse al inmueble cuya posesión se pretende ministrar y previa constatación del cumplimiento de las formalidades legales, verificar que el solicitante del interdicto efectivamente se encuentra en posesión -a demostrarse mediante la realización de actos materiales- y que no existen terceros en posesión actual y que aleguen derecho propietario o usufructuario sobre el mismo -como sucedería con los ocupantes y/o colindantes-. De presentarse la oposición, quien la plantee deberá demostrar que realmente se encuentra en posesión actual y que cuenta con documentación idónea que acredite su condición de propietario o usufructuario; en cuyo caso, la audiencia será suspendida, para finalmente dictar resolución, sea otorgando la posesión al solicitante del interdicto o manteniendo la posesión del tercero que la hubiere probado.