Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero

Fecha: 06-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

Mediante memorial cursante de fs. 281 a 283 vta. de obrados, la parte demandante Damián Colque Condori, a través de su apoderado, responde al recurso de casación, de forma textual, “solicito a sus Autoridades del Tribunal Agroambiental, dictar resolución declarando improcedente el recurso de casación interpuesto por JOSE DURAN FLORES y SOFIA PEREZ DE DURAN, ratificando por consiguiente la Sentencia N° 02/2023 de fecha 17 de febrero de 2023 emitida por el juez inferior y sea con costas” (sic); a cuyo fin presenta los siguientes argumentos:

Refiere que, al considerar que la demanda principal era defectuosa, el momento oportuno para interponer las excepciones que la ley faculta, era al responder a la demanda, que al presente dicho derecho precluyó y operó el principio de convalidación; asimismo, que la supuesta vulneración argumentada por los recurrentes, no tiene base fáctica ni jurídica; y, que la demanda se fundó en base al 3.II de la Ley N° 439, disposición legal que los recurrentes en toda la tramitación de la demanda no dieron cumplimento.

En cuanto a la aseveración de la posesión sobre el lote hace 30 años, es falsa, toda vez que, en la demanda de Reivindicación fueron perdidosos donde se ejecutó un Mandamiento de Lanzamiento, por lo que la posesión alegada es ilegal e ilegítima; por lo tanto, su supuesta posesión no es válida para pretender el bien inmueble; asimismo, los demandados no presentaron documentación que acredite su derecho propietario con registro en DD.RR., tampoco su calidad de usufructuarios; y, el documento presentado para acreditar derecho propietario no hace referencia a que se trate del mismo lote en litigio. Asimismo, señala que corresponde dejar en claro la aplicabilidad del art. 1545 del C.C., respecto a la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble, toda vez que, los recurrentes pretenden desconocer u obviar dicho precepto; en suma, reitera ser el único y legítimo adquiriente y propietario del lote de terreno objeto de Litis.

Afirma que, en materia agraria es fundamental acreditar la utilidad que se da al lote de terreno objeto de Litis y no simplemente consiste en la presentación del Título Ejecutorial; finalmente, indica que, el presente recurso de casación solo tiene fines dilatorios.