Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Fecha: 06-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de
casación
Mediante
memorial cursante de fs. 281 a 283 vta. de obrados, la parte demandante Damián Colque Condori, a través
de su apoderado, responde al recurso de casación, de forma textual, “solicito
a sus Autoridades del Tribunal Agroambiental, dictar resolución declarando improcedente
el recurso de casación interpuesto por JOSE DURAN FLORES y SOFIA PEREZ DE
DURAN, ratificando por consiguiente la Sentencia N° 02/2023 de fecha 17 de
febrero de 2023 emitida por el juez inferior y sea con costas” (sic); a
cuyo fin presenta los siguientes argumentos:
Refiere que, al
considerar que la demanda principal era defectuosa, el momento oportuno para
interponer las excepciones que la ley faculta, era al responder a la demanda, que
al presente dicho derecho precluyó y operó el principio de convalidación;
asimismo, que la supuesta vulneración argumentada por los recurrentes,
no tiene base fáctica ni jurídica; y, que la demanda se fundó en base al 3.II
de la Ley N° 439, disposición legal que los recurrentes en toda la tramitación
de la demanda no dieron cumplimento.
En cuanto a
la aseveración de la posesión sobre el lote hace 30 años, es falsa, toda vez que,
en la demanda de Reivindicación fueron perdidosos donde se ejecutó un
Mandamiento de Lanzamiento, por lo que la posesión alegada es ilegal e ilegítima;
por lo tanto, su supuesta posesión no es válida para pretender el bien
inmueble; asimismo, los demandados no presentaron documentación que acredite su
derecho propietario con registro en DD.RR., tampoco su calidad de
usufructuarios; y, el documento presentado para acreditar derecho propietario no
hace referencia a que se trate del mismo lote en litigio. Asimismo, señala que
corresponde dejar en claro la aplicabilidad del art. 1545 del C.C., respecto a
la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble, toda vez que, los recurrentes
pretenden desconocer u obviar dicho precepto; en suma, reitera ser el único y legítimo adquiriente y propietario del lote de
terreno objeto de Litis.
Afirma que,
en materia agraria es fundamental acreditar la utilidad que se da al lote de
terreno objeto de Litis y no simplemente consiste en la presentación del
Título Ejecutorial; finalmente, indica que, el presente recurso de casación
solo tiene fines dilatorios.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 273 a 277 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión.
- F.J.III.3. Naturaleza jurídica de los procesos Interdictos de Retener la Posesión
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.6. De la demanda reconvencional.
- FJ.II.7.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2